STSJ Comunidad de Madrid 361/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJM:2007:7949
Número de Recurso1852/2007
Número de Resolución361/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001852/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00361/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 361

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1852/07-5ª, interpuesto por D. Romeo representado por el Letrado D. David Díaz Zaforas, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 29 de los de Madrid, en autos núm. 691/06 y 617/06 acumulados, siendo recurrida COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN INTERCONTINENTAL S.A., representada por la Procuradora Dª Nuria Lasa Gómez, asistida del Letrado D. Francisco Javier Petrus Borrás. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Romeo, contra Compañía de Radiodifusión Intercontinental S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Romeo, ha venido prestando servicios para la empresa COMPAÑIA DE RADIODIFUSION INTERCONTINENTAL, SA, desde el 1-9-1994, con la categoría de Gerente, percibiendo una retribución bruta mensual de 16.128,00 euros con prorrata de pagas extras. Además percibía, en concepto de honorarios por su participación en el Comité de Radiación Asesor, la suma de 858,59 euros brutos mensuales (neto de 729,80 euros mensuales) hasta el 30-6-2006.

SEGUNDO

El contrato de trabajo suscrito por las partes el día 1-9-1994 obra a los folios 135 a 137 de autos y se da por reproducido, manifestando las partes que su naturaleza "corresponde a los de relación laboral especial del personal de Alta Dirección, sujeto al R.D. 1382/85 de 1 de Agosto de 1.985, para ocupar el cargo de GERENTE de la emisora de 0. M. de esta Compañía de Radiodifusión Intercontinental S.A.".

La cláusula 1ª del contrato de trabajo señala que: "La finalidad del contrato es el desempeño de la Gerencia de la Compañía de Radiodifusión Intercontinental S.A. domiciliada en la calle Modesto Lafuente, 42, 28003 Madrid. Don Romeo ejercería sus funciones de Gerente de esa Compañía de Radiodifusión con total autonomía y responsabilidad, sin otras limitaciones que aquellos criterios o instrucciones que reciba de las personas o de los órganos superiores de Gobierno y de la Dirección General y Presidencia de la Sociedad".

TERCERO

Las cláusulas 5ª y 6ª del contrato establecen: "

Quinta

El presente contrato podrá ser extinguido por las partes mediando un preaviso mínimo de un mes.

En caso de incumplimiento del preaviso, la empresa tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido, compuesto por el salario base mensual más el promedio de las demás retribuciones e incentivos indicados en el apartado "b".

Sexta

El contrato podrá igualmente extinguirse por desistimiento de la Empresa, mediante el mismo preaviso que la cláusula anterior, en cuyo caso la Dirección (Gerencia) tendrá derecho a la indemnización regulada en el R.D. de referencia".

CUARTO

El demandante fue miembro del Consejo de Administración de la Compañía, cuyo nombramiento por plazo de 5 años en Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 19-12-2002 se refleja en Escritura Pública Notarial de fecha 15-7- 2003 (a los folios 410 a 427 de autos).

QUINTO

En fechas 20-3-1997 y 8-1-1998 (folios 395 a 406 de autos) el Presidente de la Compañía y Administrador Solidario de la misma, D. Germán, otorgó al actor poderes para: "Comparecer ante los organismos de la administración estatal o de la Comunidad Autónoma en materia laboral, y especialmente ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliaciones (S.M.A.C.), u organismo que pudiera sustituirle, pudiendo suscribir acuerdos, ante la administración laboral, con los trabajadores y empleados en materia de despidos, sanciones y expedientes de regulación de empleo o cualquier materia relacionada de carácter social" y "Administrar y regir los negocios sociales; comprar y vender mercaderías; firmar facturas, pólizas, conocimientos, guías, solicitudes y declaraciones juradas; nombrar y despedir empleados; librar, endosar, intervenir, cobrar, negociar y descontar letras de cambio y demás documentos de giro; requerir protestos por falta de aceptación o de pago; aprobar o impugnar cuentas; seguir, abrir y cancelar en cualquier Banco, nacional o extranjero, cajas de Ahorro y demás establecimientos bancarios, cuentas corrientes, ordinarias o de crédito, con garantía personal, de valores o de efectos, firmando cheques, órdenes de transferencias y demás documentos y retirando cuadernos de cheques; efectuar pagos y cobrar sumas adeudadas por cualquier título; retirar de las oficinas de comunicaciones cartas, certificados, despachos, paquetes, giros postales o telegráficos y valores declarados, y de las Compañías ferroviarias, aéreas, navieras y de transporte en general, Aduanas y Agencias, los géneros y efectos remitidos; formular protestas y reclamaciones y hacer dejes de cuenta y abandono de mercancías; abrir, contestar y firmar la correspondencia y llevar los libros comerciales con arreglo a la Ley; levantar protestas por averías; hacer y contestar requerimientos notariales; contratar seguros contra riesgos de transporte, incendios y accidentes de trabajo o cualesquiera otros, firmando las pólizas o documentos correspondientes y cobrando, en su caso, las indemnizaciones; solicitar y retirar cupos de materias primas o de carácter comercial. Llevar su representación en las quitas y esperas, suspensiones de pagos, concursos y quiebras de sus deudores, asistiendo a las juntas, nombrando síndicos y administradores, aceptando o rechazando las proposiciones del deudor y llevando todos los trámites hasta el término del procedimiento; transigir derechos y acciones; someterse al juicio de árbitros de derecho o de equidad; comparecer por sí o por Procuradores de los Tribunales y Letrados, mediante el otorgamiento al efectos de los oportunos poderes llamados "para pleitos", ampliamente concebidos, incluso con facultades de absolver posiciones y confesar en juicio, ante toda clase de Autoridades, Juzgados, Audiencias, Jurados, Tribunales, Delegaciones, Comisiones, Comités, Sindicatos, Fiscalías, Ministerios, Magistraturas del Trabajo, Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación, y cualesquiera otras dependencias administrativas, incluso Comunidades Autónomas, promoviendo, instando, siguiendo o desistiendo expedientes, pleitos, causas o juicios de cualquier clase, incluso juicios y trámites laborales y, en general, practicar toda clase de gestión mercantil".

SEXTO

Mediante Escritura Pública Notarial de fecha 14-9-2004, obrante a los folios 428 a 435 de autos, la sociedad demandada, a través del Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de la misma D. Germán, confirió al actor poderes mancomunados para actuar junto al otro apoderado D. Valentín para actuar en nombre y representación de la sociedad en toda clase de actos de administración y gobierno, adquisición, enajenación y gravamen de sus bienes, compra y venta de bienes y derechos, apertura y gestión de cuentas corrientes, dar o tomar dinero en préstamos y en operaciones de crédito mediante una amplia variedad de actos y contratos descritos en los epígrafes A) a S) de dicha Escritura, reseñada a los folios 430 a 434 de autos, que en aras a la brevedad se da por reproducida.

Mediante sendas Escrituras Públicas Notariales de fecha 21-12-2004 (n° de protocolo notarial 4.371, 4.372 y 4.373), obrantes a los folios 436 a 449 de autos, el citado Presidente del Consejo de Administración de la sociedad otorgó poder al actor para: "Gestionar, solicitar y retirar el Certificado de firma electrónica, para las prácticas de certificación electrónica ante la Fábrica de Moneda y Timbre, Real Casa de la Moneda, realizando al efecto, cualesquiera gestiones a dichos fines, a efectos de la Agencia Tributaria", y "de la Tesorería de la Seguridad Social". En la tercera de ellas se le confirieron al actor poderes generales para actuar en pleitos en nombre y representación de la sociedad Radiodifusión Intercontinental, S.A.

SEPTIMO

El demandante también fue apoderado por la Sociedad Grabaciones, S.L. mediante poderes conferidos en Escritura Pública Notarial de fecha 17-2-1998 por su Administrador Solidario D. Blas, siendo nombrado el actor Administrador Mancomunado de la misma en Escritura Pública Notarial de fecha 25-6-1998, obrante a los folios 459 a 473 de autos.

Mediante Escrituras Públicas Notariales de fecha 14-9-2004 le fueron conferidos al actor amplios poderes mancomunados junto a D. Valentín de representación, administración y gestión de las sociedades Exeriencias Agropecuarias, SL y La Senia, SL otorgados en ambos casos por el Administrador Único de las mismas, D. Germán, que obran a los folios 489 a 505 de autos y en aras a la brevedad se dan por reproducidos.

OCTAVO

El demandante era el responsable de la administración de la empresa demandada en el ejercicio de los poderes...

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