STSJ Comunidad Valenciana 2/2008, 8 de Enero de 2008

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2008:66
Número de Recurso4010/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2/2008
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

2/2008

Recurso de Suplicación nº 4010/07

Recurso contra Sentencia núm. 4010/07

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a ocho de enero de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2/08

En el Recurso de Suplicación núm. 4010/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valencia, en los autos núm. 269/2007, seguidos sobre despido, a instancia de D. Gabino, asistida de la Letrada doña Encarna Gómez González, contra Centro Geriátrico La Pobla S.L, asistido de la Letrada Dª Sara Montañana Bolea y en los que es recurrente demandante habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de junio de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Gabino, contra la mercantil Centro Geriátrico La Pobla S.L., con audiencia del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor por la empleadora llevado a efecto en fecha 27-2-07, prescindiendo a voluntad del empleador mediante el ejercicio de la opción en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente a la readmisión del trabajador al abono de la indemnización de 1.421,63 euros, con abono en ambos supuesto de los salarios de tramitación previstos desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente, sin perjuicio de la regularización en su caso por la parte actora en el proceso adecuado de las prestaciones por desempleo que hubiera podido percibir, comunicando la presente resolución al INEM a los efectos oportunos.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor Gabino ha venido prestando sus servicios por cuenta de la entidad demandada Centro Geriátrico La Pobla S.L., dedicada a la explotación de residencias privadas de la tercera edad, con la categoría profesional de Gerente, y salario mensual de 1.990,60 euros mensuales, y desde la fecha de 1-9-99. SEGUNDO.- Al actor en fecha 27-2-07 se le comunicó carta del siguiente tenor: En la Pobla de Vallbona, a 27 de febrero de 2007. Gabino. Muy Sr. Nuestro: Por medio de la presente le comunicamos que el Consejo de Administración de la empresa CENTRO GERIÁTRICO LA POBLA S.L. ha tomado la decisión de proceder a cesarle en sus funciones como DIRECTOR GERENTE de esta empresa, y desde el mismo instante de la recepción de la presente, revocándose a partir del día de hoy todas las facultades que en virtud de dicho cargo tenía conferidas, El motivo de tal decisión, se articula en el conocimiento que el Consejo de Administración de esta empresa ha tenido sobre la precaria situación contable de la misma, como consecuencia de la Auditoria de cuentas relativo al ejercicio 2005, además del escaso control financiero y los descuadres existentes, tanto en caja como en los gastos diversos de la empresa, y cuya responsabilidad recaen en Usted como Consejero Delegado, y ahora Director Gerente, de esta empresa. Ante los indicios palpables de su mala gestión en general, y a la llevanza de las cuentas en particular el Consejo de Administración tomó la decisión de proceder a realizar una revisión de cuentas del año 2005, para comprobar el estado contable de la empresa antes de proceder a su aprobación definitiva, a través de un auditor, razón por la cual se procedió a cesarle en su cargo de Consejero delegado de esta empresa, a la espera del resultado de dicha Auditoria. El Auditor ha emitido un Informe de Revisión Limitada, en relación a las cuenteas del 2005, y que ha dado como resultado que: - existen salidas de dinero efectivo de caja sin justificación documental alguna por importe de 27.461 euros, concretamente se indica en la memoria de la auditoria " del debe de la cuenta de pedidas y ganancia existen gastos pagados en efectivo por caja por importe de 27.461. -euros de los que no ha y documentación efectiva". - El saldo de Caja presenta una sobrevaloración por importe de 2566.- euros; o lo que es lo mismo, al no existir control contable alguno por su parte, la Caja presenta una disminución de 2566.- euros. Además, la contabilidad de la empresa no sólo es precaria, sino que ha tenido que procederse a subsanar errores contables de importancia, como consecuencia de su mala gestión del control de los ingresos y los gastos, lo que ha provocado la no inscripción de las cuentas en tiempo y forma en el Registro Mercantil con el perjuicio que ello supone para la empresa (el bloqueo de cualquier inscripción en el Registro Mercantil). Pero, además, este consejo de Administración ha tenido conocimiento de la desidia con la que ha actuado en su ámbito competencial, tanto a nivel interno y diario de la gestión-admininistración del Centro Geriátrico, como a nivel de documentación externa de la misma (como por ejemplo no proceder a inscribir acuerdos sociales en tiempo y forma, paralizando la inscripción de acuerdos posteriores), así como el abuso de confianza por parte de Usted para con esta empresa, puesto que ha estado usando indebidamente las tarjetas de suministro de carburantes para el vehículo de la empresa para sus vehículos particulares. Por todo ello, y habida cuenta de la perdida de confianza en sus funciones para con esta empresa, el consejo de Administración ha tomado la decisión de cesarle en sus funciones, instándole que al recibo de la presente, proceda a abandonar su puesto de trabajo en la sede del centro geriátrico, sin dilación alguna, y poniendo a disposición del Consejo de Administración, tanto la información de que dispone (claves de acceso a las cuentas electrónicas, cajas fuertes, o de cualquier otra índole), como el materia relativo a las llaves de acceso de la empresa y que puedan obrar en su poder, Así mismo, la empresa procederá a remitirle mediante transferencia bancaria el importe del finiquito que le corresponda. Sin otro particular y rogando firme el recibí de la presente. TERCERO.- La mercantil demandada se constituyó mediante escritura pública en el 19-4- 95 por Eusebio y Juan Ramón con el 49 y 51% del capital respectivamente quedando a partir de septiembre de 1999 tras ampliación de capital y entrada de otros socios formada por Eusebio, Juan Ramón y Rosendo con 2013 participaciones Eusebio, y Rosendo y 2074 participaciones Juan Ramón. El actor posteriormente y a partir de agosto de 2004 pasó a ser socio de la mercantil demandada al adquirir de su padre, Juan Ramón, 10 participaciones. CUARTO.- El actor fue nombrado miembro del consejo de...

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