STSJ Comunidad de Madrid 536/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2007:8001
Número de Recurso1106/2007
Número de Resolución536/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001106/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0020486, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001106 /2007

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Ricardo

Recurrido/s: TECNICAS DE BOMBEO Y GRUAS SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 0000663 /2006 DEMANDA 0000663

/2006

Sentencia número: 536/2007 /T/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a trece de Junio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001106 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. AURELIO SEGUNDO GONZÁLEZ en nombre y representación de DON Ricardo, contra la sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 023 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000663 /2006, seguidos a instancia de Ricardo frente a TÉCNICAS DE BOMBEO Y GRÚAS S.L., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANTONIO MÉNDEZ LÓPEZ, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Que el actor ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de alquiler de máquinas de construcción, desde el catorce de noviembre de 2.005 hasta el 13 de mayo de 2.006, con la categoría profesional de Oficial de 1ª Conductor, percibiendo un salario mensual de 1.986,72 E, con prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Que en fecha 14 de junio de 2.006, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda promovida por D. Ricardo, frente a la empresa TÉCNICAS DE BOMBEO Y GRÚAS S.L., en reclamación de cantidad, debía absolver como absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas de contrario en este proceso."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en reclamación de cantidad por los conceptos de horas extraordinarias, salarios y finiquito por importe de 5.028,85 €, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan dos motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, se estructura en tres pretensiones:

Se interesa la adición de un nuevo Hecho Probado, para el que se propone un texto del siguiente tenor literal, "El representante legal de la Cia. TÉCNICAS DE BOMBEO Y GRÚAS no compareció al Acto de juicio pese al requerimiento judicial efectuado de tenerle por confeso.", citando en apoyo de su pretensión el Auto de fecha 04/09/2006, dictado por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, en cuya parte dispositiva se acuerda la admisión del interrogatorio del representante legal de la empresa (folios 14 y 15), y la inhábil a estos efectos Acta de Juicio oral (folios 26 y 27).

Aun cuando es cierto el dato fáctico cuya adición se postula por la recurrente, como es de ver en las actuaciones, no es menos cierto que el mismo, no aporta al relato de probados datos que devengan trascendentes a efectos del fallo que se ha de dictar, por lo que se ha de concluir su desestimación.

Se interesa la adición de un nuevo Hecho Probado, para el que se propone un texto del siguiente tenor literal, "la Cia. TÉCNICAS DE BOMBEO Y GRÚAS, S.L. no aportó los albaranes o facturas indicados en la demanda.", citando en apoyo de su pretensión el Auto de fecha 04/09/2006, dictado por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, en cuya parte dispositiva se requiere a la demandada a fin de que aporte al acto de juicio oral los documentos solicitados en la demanda (folios 14 y 15).

Aun cuando sea cierto el dato fáctico cuya adición se postula como es de ver en las presentes actuaciones, no es menos cierto que el mismo, no aporta al relato de probados datos que devengan trascendentes a efectos del fallo que se ha de dictar, por lo que se ha de concluir su desestimación.

Se interesa la adición de un nuevo Hecho Probado, para el que se propone un texto del siguiente tenor literal, "El actor fue el conductor del vehículo matrícula CSD7150 en los días indicados en los tacógrafos.", citando en apoyo de su pretensión los discos de tacógrafo (folios 41 a 73 y 121).

Aun cuando son ciertos los datos fácticos cuya adición se postula, relativos al nombre del conductor y la matrícula que figuran manuscritos en los discos del tacógrafo, no es menos cierto que los mismos, no aportan al relato de probados datos que devengan trascendentes a efectos del fallo que se ha de dictar, como después se verá, por lo que se ha de concluir su desestimación.

El segundo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del artículo 217.6 de la ley de Enjuiciamiento Civil, y de la doctrina del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, por entender en síntesis la recurrente,...

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