STSJ Comunidad de Madrid 614/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2007:7871
Número de Recurso1391/2007
Número de Resolución614/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001391/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0020772, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001391 /2007-P

Materia: TUTELAS

Recurrente/s: Lucía

Recurrido/s: SPANAIR SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 0000560 /2006

Sentencia número: 614/2007-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veintisiete de Junio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001391/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE-MANUEL BENAVENTE MOREDA, en nombre y representación de Lucía, contra la sentencia de fecha tres de agosto de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 026 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000560/2006, seguidos a instancia de Lucía frente a SPANAIR SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JAVIER DE LA CRUZ BAZO, en reclamación por TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda interpuesta y se absolvía a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, doña Lucía, mayor de edad, con DNI n° NUM000, presta servicios para la empresa Spanair, SA, con categoría profesional de mozo operario nivel 12A y unas retribuciones brutas mensuales de 1.166,56 euros sin inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora sufre un trastorno de ansiedad generalizada asociado a sintomatología depresiva y con episodios de pérdida de conciencia; diagnosticada de vasculitis cerebral, está sometida a tratamiento psiquiátrico y psicológico, al menos, desde octubre de 2004.

La actora considera que el origen de dichos problemas está en la situación de acoso laboral que sufre.

TERCERO

Don Carlos Alberto es trabajador de Spanair, SA, presta servicios en el Aeropuerto de Barajas y fue, durante el año 2005, encargado de la sección operativa del "Departamento de Rampa"; como tal, no es superior jerárquico de la actora (que prestaba servicios en la sección administrativa de dicho Departamento), si bien en ciertas ocasiones necesitaba utilizar los servicios de dicha sección.

E1 día 19 mayo de 2005 la actora debía entrar a trabajar a las 17:00 horas relevando a la empleada doña Begoña ; a esa hora el Sr. Carlos Alberto se encontraba en la sección administrativa a fin de que el personal de la misma realizara un trabajo. La actora no se presentó a las 17 horas, por lo que doña Begoña se tuvo que quedar esperando a que llegara, hasta las 17:20 horas, momento en que le dijo al Sr. Carlos Alberto que no podía esperar más porque tenía que irse. Cuando el Sr. Carlos Alberto salió de su despacho sobre las 17:45 horas se encontró a la actora y le preguntó a qué hora había llegado, contestando ésta que a las 17; como aquél le dijo que a las 17:20 horas todavía no había llegado, pues a esa hora se tuvo que ir doña Begoña, y como la actora insistía en que sí había llegado a las 17 horas, el Sr. Carlos Alberto le preguntó si le estaba tomando el pelo, momento en que la actora se puso muy nerviosa, tomó alguna pastilla y se puso a llorar, sufriendo una crisis de ansiedad con pérdida de conciencia por la que tuvo que ser ingresada en el Hospital Universitario La Paz, permaneciendo de baja laboral desde ese día 19/5/2005 hasta el 12/12/2005.

CUARTO

Don Víctor es trabajador de la empresa demandada, presta servicios en el Aeropuerto de Barajas y ha sido el encargado de la sección administrativa del "Departamento de Rampa" en dos períodos, el primero desde el año 2000 hasta junio del 2004 y el segundo a partir de noviembre de 2005. Entre ambos períodos los jefes de dicha sección fueron los Sres. Eugenio y Carlos Manuel. Después de la baja laboral que ha quedado reseñada al final del hecho anterior, la actora se reincorporó a su puesto de trabajo en enero de 2006 bajo las órdenes del Sr. Víctor, quien en su etapa anterior en ese Departamento había valorado de forma excelente a la trabajadora y quien, conociendo que los problemas psicológicos eran la causa de su baja laboral, decidió ir encomendándole funciones poco a poco.

El día 10 de marzo de 2006 la actora solicitó disponer de unas horas libres para realizar unas gestiones relacionadas con la firma de unas escrituras, por lo que el Sr. Víctor le autorizó a llegar tarde al trabajo. Durante esa mañana se detectó que un documento que debía haber sido elaborado e impreso por la actora no se encontraba en donde debía, para ser consultado por el personal.

Pasadas las 12 horas, comoquiera que la actora todavía no se había incorporado a su puesto de trabajo, el Sr. Víctor le dijo a una subordinada que la llamara para indicarle que, dado lo que estaba tardando, no regresara ya al trabajo y se cogiera ese día de sus vacaciones.

No obstante ello, la actora se presentó en su trabajo a las 13:30 horas y al llegar el Sr. Víctor le preguntó dónde estaba el documento que faltaba, contestando la actora que en su ordenador; por lo que aquél le recriminó que debía haberlo impreso y colocado en su lugar porque era de consulta necesaria por muchos trabajadores, insistiendo en preguntarle el porqué no lo había hecho, a la que la actora le contesto que "porque no". En ese momento, la actora, se dio la vuelta, se tomó una o varias pastillas y se dirigió al baño, donde fue atendida por dos compañeros, sufriendo una crisis de ansiedad con pérdida de conciencia como consecuencia de la cual debió ser trasladada al Hospital Universitario La Paz donde quedó ingresada.

QUINTO

La empresa despidió a la trabajadora el día 17 de marzo de 2006, reconociendo la improcedencia del mismo y consignando judicialmente la correspondiente indemnización.

En este Juzgado se siguen actuaciones por dicho despido a instancias de la trabajadora en las que se discute únicamente la antigüedad en la empresa a efectos de la correspondiente indemnización.

SEXTO

Lapapeleta de conciliación se presentó el 21/3/2006, habiéndose intentado el acto de conciliación sin efecto el día 4/4/2006 ante la incomparecencia de la empresa.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por tutela de derechos fundamentales por acoso laboral y se solicita una indemnización adicional de 70.000 €, en concepto de daños a la salud psíquica y morales, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan tres motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la modificación del Hecho Probado Segundo, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal, "El origen de dichos problemas, problemas y enfermedad está en la situación de acoso laboral que sufre, que bien ha derivado en dichas afecciones, bien las ha agravado de manera importante.", citando en apoyo de su pretensión los Informes de los Servicios de Salud Mental de la Comunidad de Madrid, obrantes a los folios 96 y 97 de las actuaciones, de los que no cabe inferir que la actora sufra una situación de acoso laboral, ni que ésta sea el detonante de sus problemas psicológicos, ni en fin, la existencia de error alguno del juzgador de instancia al valorar de forma conjunta la prueba practicada, conforme al artículo 97.2 del RDL 2/1995, de 7 de abril, lo que ha de llevar a la desestimación del motivo de recurso que se articula.

El segundo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del artículo 24 de la Constitución, por entender en síntesis la recurrente, según el tenor literal que a continuación se trascribe, que se incurre en "incongruencia omisiva al no valorar toda la prueba practicada y en concreto la prueba documental llevada a cabo en el acto de juicio, sin que...

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