STSJ Comunidad de Madrid 682/2006, 16 de Noviembre de 2006
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2006:19660 |
Número de Recurso | 3221/2006 |
Número de Resolución | 682/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003221/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00682/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3221-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1002-05
RECURRENTE/S: DON Luis María
RECURRIDO/S: RENFE-OPERADORA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a dieciséis de noviembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 682
En el recurso de suplicación nº 3221-06 interpuesto por el Letrado DON MARCO ANTONIO JIMÉNEZ ROSADO en nombre y representación de DON Luis María, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha 6 DE ABRIL DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 1002-05 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Luis María contra RENFE-OPERADORA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 6 DE ABRIL DE 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que, desestimando la demanda de D. Luis María como parte actora contra, de otra, como demandada, RENFE OPERADORA, absuelvo a la citada de las pretensiones de dicha demanda, declarando extinguido el contrato por voluntad del trabajador.".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor prestó servicio a RENFE como maquinista nivel 5, con salario de 1.313,76 euros/mes incluida prorrata (salario actualizado), desde 15.7.79, hasta que solicitó excedencia voluntaria el 28.2.90, desde su destino último en la Zona Centro-Delegación Transportes (Vicálvaro-Clasificación) (hechos perfectamente conformes y reconocidos).
Solicitó reingreso a partir 15.2.95 que le fue sucesivamente denegado, hasta que con fecha 7.6.05, notificada el 7.6.05, se le ofrecieron 2 plazas de su categoría, una en Port-Bou y otra en Barcelona, que el actor rechazó.
En acta de seguimiento en el marco de los expedientes de regulación en curso en RENFE se ha constado el desequilibrio de plantilla y en concreto la carencia de maquinistas en País Vasco y Cataluña, no así en otros lugares (acta unida a la documental de la empresa y por reproducida).
El 21.10.05 se le comunicó que su negativa equivale a una renuncia voluntaria con baja definitiva en RENFE (doc. 1, folio 4, de las aportadas con la demanda).
Se ha intentado la previa conciliación como se acredita con la demanda.
Constan en autos los contratos formalizados con anterioridad, por medio de los requerimientos de demandada y por medio de ella a la otra entidad empresarial en la que se ha desglosado la antigua RENFE, así como al Comité de Empresa y antecedentes obrantes en Tesorería General, sin que de dicha exhaustiva aportación ni de otra actividad probatoria resulten otras vacantes de maquinista que las ofertadas al demandante.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de despido. El primer motivo se ampara en el art. 191.b) LPL y en él se solicita la adición de un nuevo hecho probado en el que se recoja literalmente el contenido de sus cartas de 20-6-05 y 22-7-05 en respuesta al ofrecimiento de reingreso de las plazas de Port-Bou y Barcelona, pero la inclusión del texto que propone no contribuiría en nada a cambiar el signo del fallo, como se razonará más adelante, por lo que el motivo no puede estimarse. En todo caso, ya consta en la sentencia lo esencial, es decir la negativa del actor a reincorporarse a las plazas ofrecidas porque pertenecían a localidades distintas de la del actor con el consiguiente cambio de residencia, entendiendo el demandante que no era correcta la decisión de la empresa.
En el segundo motivo se alega la infracción del art. 49 en relación con los arts. 40, 46.5 y 56 del Estatuto de los Trabajadores y 110 de la LPL. Con cita de la sentencia del TS de 12-12-88 y dos sentencias de suplicación, el recurrente sostiene que la baja comunicada por la demandada constituye un despido y no una extinción voluntaria por parte del trabajador, pues no ha habido por su parte...
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STSJ Comunidad de Madrid 88/2015, 17 de Febrero de 2015
...Supremo como por esta sala, alcanzándose soluciones diversas. Nos remitimos a lo argumentado en la de fecha 16 de noviembre de 2006 (ROJ: STSJ M 19660/2006 - ECLI:ES:TSJM:2006:19660), que precisamente parte de los dos pronunciamientos del alto Tribunal recogidos en este procedimiento: "La c......