STSJ Comunidad de Madrid 88/2015, 17 de Febrero de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:1718
Número de Recurso750/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución88/2015
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931953 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0045307

Procedimiento Recurso de Suplicación 750/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Despidos / Ceses en general 1002/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 88/2015

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a diecisiete de febrero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 750/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN NARCISO ALONSO en nombre y representación de D./Dña. Marco Antonio, contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1002/2013, seguidos a instancia del recurrente frente a COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION S.A., en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

DON Marco Antonio ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS desde el 2 de noviembre de 1999, con una categoría profesional de Director de Oficina Comercial, Grupo I-2 y un salario anual de 67.121,18 euros al año (no debatido).

El demandante realizaba una jornada completa y estaba contratado por tiempo indefinido. Salvo en el periodo comprendido entre el mes de mayo de 2004 y el de enero de 2007, el demandante prestó sus servicios en los números 47 y 74 de la calle Velázquez de Madrid (no debatido).

El actor no ha ostentado ni ostenta la condición de representante de los trabajadores (no debatido).

La empresa demandada se rige en sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo estatal de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (no debatido).

El 30 de junio de 2009 el demandante pasó a la excedencia voluntaria (folio 65).

Dicha excedencia se sujetaba a un plazo de dos años, que posteriormente se prorrogó por otros dos más, hasta el 29 de junio de 2013 (no debatido).

El 30 de abril de 2013 el demandante solicitó a la empresa demandada su reincorporación al servicio activo (folios 74 a 76).

El 28 de junio de 2013 la empresa demandada remitió al actor su escrito de respuesta, que el actor recibió y que obra a los folios 78 y 79, que se da por reproducido. En esa respuesta la empresa ofreció al demandante el puesto de Gerente de Red de Segmentos de Gran Mercado y Clientes Preferentes, ubicado en el Paseo Sarasate, 19, de Pamplona, indicando que su reingreso debía producirse el 15 de julio de 2013 a las 9:00 horas, en la indicada dirección de Pamplona. En la comunicación expresamente se señalaba al demandante que la no aceptación de la vacante ofertada implicaría el decaimiento de su derecho preferente de reingreso.

El 12 de julio de 2013 el demandante remitió al Director de Recursos Humanos de la empresa demandada un escrito en el que reiteraba su solicitud de reingreso en la ciudad de Madrid o en su defecto en alguna otra localidad próxima que pudieran convenir (folio 83).

El 16 de julio de 2013 la empresa contestó al actor por medio del escrito obrante a los folios 85 y 86, que se da por reproducido. En ese escrito se requería al demandante para su inmediata reincorporación en el puesto de trabajo ofertado en Pamplona, con independencia de su obligación de justificar los motivos de sus ausencias desde el 15 de julio de 2013. En el escrito se indicaba también que en caso de no reincorporarse, ello se entendería como una manifestación clara e inequívoca de su voluntad de abandonar su puesto de trabajo, determinando definitivamente el decaimiento de cualesquiera derechos derivados de su situación de excedencia.

El 18 de julio de 2013 la empresa demandada remitió al actor el escrito que obra a los folios 90 y 91, que se da por reproducido. En ese escrito, tras una exposición de los antecedentes anteriores, se indicaba lo siguiente: "Por lo expuesto, habiéndole indicado en 3 ocasiones que su reincorporación debía producirse el día 15 de julio de 2013, su negativa a aceptar esta oferta, así como su efectiva falta de reincorporación, deben entenderse como una manifestación clara e inequívoca de dar por extinguido por abandonado o dimisión tácita el contrato de trabajo que le vinculaba a esta entidad, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores . 2.- Subsidiariamente y con carácter cautelar, para el caso de que pudiese considerase (sic) que no se ha producido la indicada extinción por abandono de su puesto de trabajo, toda vez que su conducta pudiera ser constitutiva de una falta muy grave por ausencias injustificadas desde el día 15 de julio de 2013 en adelante - arts. 63.3 e) del Convenio Colectivo de Seguros, Reaseguros y Mutuas de aplicación y art. 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores -, se le concede un plazo de cuatro días hábiles para que, si lo considera oportuno, realice las oportunas alegaciones en relación con los motivos de sus ausencias injustificadas". El 26 de julio de 2013 la empresa remitió al demandante el escrito que obra a los folios 93 a 95, que se da por reproducido en su integridad. En ese escrito volvía a indicarse que su falta de reincorporación debía entenderse como una manifestación clara e inequívoca de dar por extinguido el contrato de trabajo por abandono o dimisión tácita. Sin perjuicio de ello, y de forma subsidiaria y cautelar, para el caso de que pudiese considerarse que no se había producido el abandono del puesto de trabajo, se le comunicaba su despido disciplinario por sus ausencias injustificadas de 9 días de trabajo efectivo, desde el 15 de julio de 2013 hasta el 25 de julio de 2013.

Ese escrito fue entregado el 29 de julio de 2013 (folio 266).

El demandante no se llegó a incorporar a la plaza ofertada en Pamplona (no debatido).

El demandante reside en Burgos y está de alta como procurador (interrogatorio del demandante).

El puesto en Pamplona que le fue ofertado al demandante ha sido finalmente ocupado por otro trabajador, también excedente, que sí aceptó con posterioridad esa vacante (folios 344 a 346).

El demandante ocupaba antes de su excedencia el puesto de Director Comercial de una Oficina en Madrid. Tras el inicio del periodo de excedencia del demandante se produjo un cambio de organización de la empresa demandada, que determinó la desaparición del puesto de director de oficina que el demandante ocupaba en Madrid, de forma que sus clientes fueron distribuidos entre otros trabajadores (se desprende de la declaración de los dos testigos que comparecieron en el juicio).

El 31 de julio de 2013 el demandante presentó la papeleta de conciliación. El acto de conciliación se celebró sin...

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