STSJ Comunidad de Madrid 213/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2007:8500
Número de Recurso6189/2006
Número de Resolución213/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0006189/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6189-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 463-06

RECURRENTE/S: DON Marcelino

RECURRIDO/S: TRANSPORTES GORDO PINERO S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiséis de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 213

En el recurso de suplicación nº 6189-06 interpuesto por el Letrado DOÑA ALICIA DE LA CRUZ ALONSO en nombre y representación de DON Marcelino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha 18 DE SEPTIEMBRE DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 463-06 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Marcelino contra TRANSPORTES GORDO PINERO S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18 DE SEPTIEMBRE DE 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por DON Marcelino frente a la empresa TRANSPORTES GORDO PINERO, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Entréguese a la parte actora la indemnización consignada a su favor en la cuenta de este Juzgado por la empresa demandada.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Don Marcelino ha venido prestando servicios para la empresa Transportes Gordo Pinero, S.L. con antigüedad de 19.9.95, categoría profesional de Conductor y percibiendo un salario mensual por importe de 1.294,23 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo de carácter eventual por circunstancias de la producción celebrado el 19.9.05 con una duración inicial de tres meses, y que fue luego prorrogado hasta el 18.3.06.

TERCERO

El 3.3.06 la empresa comunicó al actor la finalización de ese inicial contrato de trabajo mediante carta de despido del siguiente tenor:

"Mediante la presente le comunicamos que el próximo día 18 de marzo de 2006 finaliza el contrato de trabajo suscrito con usted. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral en la empresa causando baja en la misma".

El 18.3.06 el actor fue dado de baja en la Seguridad Social. El 18.3.06 la empresa ofreció al actor una "liquidación de finiquito".

CUARTO

El 9.3.06 el actor sufrió un accidente de trabajo, iniciando una situación de Incapacidad Temporal. Fue diagnosticado de mano catastrófica.

QUINTO

Con anterioridad a ese accidente las partes firmaron un contrato de trabajo para obra o servicio determinado, contrato que fue fechado el 19.3.06. Se pactó una duración desde el 19.3.06 hasta "fin de obra".

SEXTO

El actor figura dado del alta en la Seguridad Social desde el 19.9.05, cotizando la empresa hasta su baja el 17.4.06.

SÉPTIMO

En fecha 3.5.06 interpuso el actor demanda en reclamación de despido de fecha 18.3.06, que fue desestimada por sentencia del Juzgado social nº 13 de Madrid de fecha 17.6.06, que aprecio falta de despido, obrando al folio 118 a 121 de autos, que se da por reproducida y no es firme al haber sido recurrida por la parte actora.

OCTAVO

En fecha 17 de abril de 2006 la empresa dio por concluida la relación laboral por despido disciplinario con efectos desde la misma fecha (folio 8 de autos), si bien mediante carta obrante al folios 122 de autos y notificada al actor mediante burofax de la misma fecha, obrante a los folios 123 y 124 de autos, reconoció la improcedencia del despido y ofreció el pago de la indemnización de 45 días de salario por año trabajado y la liquidación de haberes devengados.

NOVENO

El día 18.4.06 presentó la empresa escrito en el Decanato de los Juzgados de lo Social reconociendo la improcedencia del despido al amparo del artículo 56.2 del ET y acreditando la consignación a favor del trabajador de la suma de 1.124,49 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, que fue puesta a su disposición mediante providencia de fecha 24.4.06, notificada al actor en fecha 23.5.06 y que permanece consignada en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

DÉCIMO

El demandante interpuso papeleta de conciliación por despido el 7.4.06, habiendo intentado las partes el acto de conciliación en el SMAC el 24.4.06 sin avenencia, no obstante lo cual la empresa reiteró en dicho acto la improcedencia del despido de fecha 17.4.06 y ofreció por el concepto de indemnización: "la suma por importe 1.124,49 euros, que con fecha 18.4.06 depositó en el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, autos 339/06, comprometiéndose a hacer una aportación complementaria al haberse publicado el nuevo Convenio Colectivo.

EL SOLICITANTE SE RATIFICA en la presente papeleta de conciliación, ya que fue despedido el 27.3.06 y figura de baja en Seguridad Social, desde el día 18.3.06, sin que desde esa fecha se haya reconstituido la relación laboral produciéndose la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo y reconociendo la nulidad del despido, tal y como se interesa en la presente papeleta de conciliación. Por tanto habiéndose decidido por parte de la empresa la extinción unilateral del contrato con fecha 27.3.06, la 2ª notificación sobre despido de fecha 17.4.06 debe considerarse un despido inexistente y por tanto es nula la manifestación de la empresa acerca...

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