SAP Madrid 627/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2007:8852
Número de Recurso319/2006
Número de Resolución627/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00627/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 627/07

Rollo: RECURSO DE APELACION 319 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintinueve de junio dos mil siete.

La Sección 11ª de la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid ha visto en grado de apelación, los autos de Procedimiento Verbal nº 1245/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid seguido entre partes, de una como apelante D. Donato, representado por la Procuradora DA. CARMEN ARMESTO TINOCO, y de otra, como apelada DA Maite, representada por la Procuradora Da. MARÍA JESÚS JAEN JIMÉNEZ, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio verbal nº 1245/2004 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 52 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2005, cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Carmen Arnesto Tinoco en nombre y representación de Donato. Debo de condenar y condeno al demandadoa que abone al actor la cantidad de 55,37 euros (telegrama y luz) cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad", dictándose auto de 25 de octubre de 2005 y en su parte dispositiva se dice "Proceder a la aclaración solicitada en el sentido de tener por cantidad debida 102,56 euros. Sin expresa imposición de costas".

Notificadas las indicadas resoluciones a las partes, por la representación de D. Donato se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que presentó escrito de oposición.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 28 de junio de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala no acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los siguientes antecedentes.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda en la cantidad de 55,37 euros, con base a los gastos concretos que fueron objeto de reconocimiento por la demandada, y con base al auto aclaratorio de la mencionada sentencia se dispone como la cantidad debida 102,56 euros.

El recurso planteado por la representación procesal del apelante solicita la revocación de la sentencia, y se dicte otra por la que se estime la demanda, tal recurso se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. - Ausencia de motivación de fondo respecto de las declaraciones de IRPF del 2002 y 2003. Con vulneración del artículo 24.1 de la CE y 120.3 de la CE

    1. En cuanto a la declaración del IRPF del año 2002 por cuanto la demandada se negó a firmar la declaración conjunta con el resultado a pagar por la cantidad de 468,01 euros, correspondiendo a la demandada el 50%, y por la Hacienda Pública se efectuó la liquidación paralela por importe de 1.147,15 euros, correspondiendo a la demandada el 50%, por cuanto la sentencia firme de separación es de fecha 6 de marzo de 2003, por lo que respecto de la declaración del IRPF del año anterior, cuando estaban todavía casados en régimen de gananciales, se tenía que hacer conjuntamente.

    2. En cuanto a la declaración IRPF del 2003, en el convenio regulador de la separación se convino por los cónyuges la liquidación de la sociedad de gananciales, y en su inventario figura el fondo de pensiones con el BSCH S.A, en cumplimiento del convenio regulador el Sr. Donato solicitó el rescate de dicho plan de pensiones por importe de 11.710,24 euros (documento 26) de no haberse producido el rescate del plan de pensiones al Sr. Donato le hubiera correspondido en la declaración del IRPF del 2003 la cantidad de 2421,53 euros a devolver (documento 27), sin embargo, y como consecuencia de haberse imputado en su renta el rescate del plan de pensiones el resultado fue de 563,40 euros a devolver, por lo que la diferencia 1858,13 euros debe de ser asumida al 50% por la demandada.

  2. - Se invoca la legislación y jurisprudencia aplicable.

    De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Vistos en el anterior fundamento los planteamientos del presente recurso, se ha de establecer que la sentencia de instancia incumple lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por cuanto se limita a señalar que al actor le correspondía probar los hechos constitutivos de su demanda, y añade "no cumpliéndose en el supuesto planteado, debe procederse a la desestimación, por cuanto respecto de la declaración de Hacienda no resulta acreditada la obligatoriedad afirmada. No obstante ante el reconocimiento efectuado de los gastos concretos reclamados, debe ser estimado parcialmente". Tan escueta fundamentación no da respuesta a las cuestiones planteadas, por lo que se incumple el precepto citado.

TERCERO

Con base a lo establecido en el anterior fundamento, corresponde a esta Sala dar respuesta a las cuestiones que se plantearon en primera instancia, excepción hecha de los gastos que fueron reconocidos, y a los que se refiere la estimación parcial, en la cantidad que se establece en el auto de aclaración de sentencia por la cantidad de 102,56 euros, por el 50% que le correspondía a Da Maite por gastos de teléfono, luz y contribución.

Por lo tanto, el objeto de la presente apelación se centra en si se puede o no repercutir a Da Maite el 50% de las cantidades pagadas por D. Donato a la Hacienda Pública correspondientes al ejercicio 2002 (807,58 euros), así como el 50% de la diferencia de lo que hubiera correspondido pagar a D. Donato por el IRPF correspondiente al ejercicio de 2003 de no haberse procedido al rescate del Plan de Pensiones por importe de 11.710,24 euros, y el coste a favor de la Hacienda Pública que le supuso el rescate del fondo en cumplimiento de lo acordado en el convenio regulador, 50% que se cifra en la cantidad de 929,06 euros.

No pueden ser objeto de la apelación las cuestiones que en su momento se plantearon por la demandada y referidas a la demanda reconvencional, por cuanto la misma no fue admitida a trámite, sin que por la demandada-apelada se haya hecho cuestión de tal circunstancia, por lo que, de igual modo no puede ser objeto de la apelación la compensación que se invocaba a los efectos de los artículos 1195 y siguientes del Código Civil, y que la demandada vuelve a señalar en el escrito que aporta en el acto del juicio, sin que por la parte apelada se haya impugnado la sentencia a los efectos del artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que implica que sólo puedan ser objeto del presente recurso las cuestiones que se plantean con el escrito de apelación.

Presupuestos los extremos de la presente apelación, en cuanto a las deudas generadas por la declaración del IRPF del ejercicio 2002, se ha de tener en cuenta que el convenio...

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