SAP Huelva 67/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2006:122
Número de Recurso2/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda

Recurso de Apelación Civil núm. 2/06

Proc. Origen: Juicio ordinario núm. 402/02

Juzgado Origen :Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de AYAMONTE

Apelante:ARIDOS NORMALIZADOS DE AYAMONTE S.A.

Apelados.D. Franco, HUELVAGRO S.C.A y AGROJABUGO S.C.A.

S E N T E N C I A Nº 67

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la Ciudad de Huelva a veinticuatro de marzo de dos mil seis..

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 402/02 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ayamonte, en virtud de recurso interpuesto por la actora ARIDOS NORMALIZADOS DE AYAMONTE S.A., siendo parte apelada los demandados D. Franco, HUELVAGRO S.C.A. y AGROJABUGO S.C.A.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 15 de abril de 2.005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la demanda formulada por ARIDOS NORMALIZADOS DE AYAMONTE S.A. cotra D. Franco, la entidad HUELVAGRO S.C.A. y la entidad AGROJABUGO S.C.A, debo absolver u absuelvo a éstos de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte actora."

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

  4. - Admitida prueba documental en esta segunda instancia, se celebró la vista prescrita por la ley el día 7 de febrero de 2.006, en que informaron los letrados de las partes personadas.

  5. - No estando unida al procedimiento la pieza de medidas cautelares, donde se encuentran los documentos que se dan por reproducidos en la audiencia previa y se citan en la sentencia, se ha solicitado al Juzgado y ha sido remitida por éste.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se alza la parte actora frente a la sentencia que desestimó su demanda. Se ha aportado documento privado de constitución de la servidumbre fechado el 1 de septiembre de 1.998 (doc. 7 de la pieza de medidas cautelares al f. 49), suscrito por D. Alejandro, entonces presidente del consejo rector de ALMENARA S.C.A., propietaria de las fincas con número registral 10.740, 10.741, 8.991, 8.992, 8.994 y 8.650 (hoy agrupadas en la 13.758), y por él y D. Francisco Zurita Argüelles como administradores de ARIDOS NORMALIZADOS DE AYAMONTE S.A., propietaria de otra finca al sitio de Altos de Valdecerros y Hoya de Hornillo, paraje llamado Zoilo del término de Ayamonte, de 84.223 m2, registral núm. 6.761, y de la planta de hormigón, lavado y clasificación de áridos instalada en ella. Se califica de "servidumbre de saca de aguas" la que se constituye "sobre los pozos existentes o los que se abran en el futuro"y "servidumbre de acueducto para la instalación de tuberías de conducción de aguas", cuya instalación correría a cargo de ARIDOS NORMALIZADOS DE AYAMONTE S.A. A cambio, ALMENARA S.C.A. se beneficiaría en la mejora o reparación de los caminos con los materiales y maquinaria de ARIDOS NORMALIZADOS DE AYAMONTE S.A., en el aprovechamiento para fines agrícolas de las aguas sin menoscabar el caudal que precisara esta última sociedad y en la propiedad de todas las instalaciones fijas una vez extinguido el plazo pactado.

  2. - No cabe poner en duda la realidad del pacto ante la existencia de los pozos en el predio sirviente, las conducciones de agua hasta la dominante y la llave de corte en el predio sirviente cuyo uso interrumpiendo el suministro ha sido el motivo de la interposición de la demnda, existiendo además presupuesto de dicha conducción a nombre de ARIDOS NORMALIZADOS DE AYAMONTE S.A.. con el sello de "PAGADO" fechado el 30 de octubre de 1.998 (doc. núm. 8 de la solicitud de medidas, f. 55). Tampoco puede estimarse la objeción derivada de la transmisión del predio sirviente pues, conforme a la doctrina reiterada sentada en las SSTS de 18 de noviembre de 2.003, 2 de diciembre de 2002 y 23 de marzo de 2.001 entre las más recientes, inscrita en el Registro...

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