STS, 5 de Julio de 2011

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2011:5221
Número de Recurso157/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil once.

Visto por la Sala Tercera (Sección Octava) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso contencioso-administrativo numero 157/2010, que pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador Don Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de Dª. Lourdes , contra el Acuerdo de 28 de enero de 2010 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, que confirmó en alzada el Acuerdo de 20 de abril de 2009 de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Ha sido parte demandada el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 28 de enero de 2010, acordó: <<Desestimar el recurso de alzada núm. 110/09>> .

SEGUNDO

Por escrito de fecha de entrada en este Tribunal de 19 de octubre de 2010, se formaliza la demanda interpuesta contra el Acuerdo citado en el encabezamiento de este recurso contencioso-administrativo, en el que tras alegar cuantos y hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente terminó suplicando:

Se dicte sentencia dejando sin efecto la resolución recurrida, con todos los pronunciamientos favorables

.

TERCERO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 18 de noviembre de 2010, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contesta la demanda, y termina por suplicar de la Sala la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Se efectuó el señalamiento para la votación y fallo en la fecha de 29 de junio de 2011, habiendo tenido lugar, y habiéndose observado en la tramitación del presente recurso las formalidades legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de 28 de enero de 2010, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto por Dª. Lourdes contra el Acuerdo de 20 de abril de 2009 de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por la que se le imponía la sanción de "apercibimiento", por la comisión de una falta leve del artículo 419.3 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial , por el incumplimiento injustificado de los plazos legalmente establecidos para dictar resolución.

Aparecen como premisa fáctica del presente recurso contencioso-administrativo los siguientes hechos:

  1. - Mediante escrito de 26 de junio de 2008 de la Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº NUM001 de DIRECCION000 , se puso en conocimiento de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, una serie de hechos referidos a la actuación de la recurrente -titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 - respecto de la irregularidades en la tramitación de las Diligencias Urgentes 318/08, en cuanto a la situación procesal del imputado.

  2. - Por Acuerdo de 1 de julio de 2008 del Presidente Accidental del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se incoaron Diligencias Informativas nº 39/08, en cuyo ámbito se dictó el Acuerdo de 2 de julio de 2008 con el siguiente contenido:

    Por tenerlo así acordado en las Diligencias Informativas referenciadas al margen superior, adjunto remito copia del escrito de queja remitido por la Ilma. Magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº NUM001 , a fin de que informe a esta Presidencia sobre el contenido del mismo

    .

  3. - El 15 de julio de 2008, en contestación a la anterior resolución la recurrente presentó ante la Sala de Gobierno del citado Tribunal Superior de Justicia, escrito de alegaciones en el que se solicitaba el archivo de las actuaciones.

  4. - Mediante Acuerdo de 15 de julio de 2008 del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias se designó Magistrado Ponente al Magistrado D. José Ramón Navarro Miranda, acordándose que se le hiciera entrega del expediente.

  5. - Consta a continuación en el expediente administrativo (folio 257) certificado de 22 de septiembre de 2008 de la Secretaria de Gobierno del citado Tribunal Superior de Justicia, en el que se certifica que en el Libro de Actas de la Sala de Gobierno en la reunión de la Comisión de la Sala de Gobierno correspondiente al día 15 de septiembre de 2008 consta el particular siguiente:

    Acuerdo nº 328/2008 de fecha 15 de septiembre de 2008.- La Sala de Gobierno conoce de las Diligencias Informativas nº 39/08 , incoadas en virtud de escrito remitido por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia e Instrucción nº NUM001 de DIRECCION000 , en relación con posibles irregularidades en la tramitación de las Diligencia Previas 794/08, dimanantes de las Diligencias Urgentes 318/08, seguidas en el Juzgado de igual clase nº NUM000 , con competencias en materia de Violencia sobre la Mujer, y a la vista de lo actuado y siendo Ponente el Iltmo Sr. Don José Navarro Miranda, la Sala acuerda elevar copia de todo ello al Consejo General del Poder Judicial, por si los hechos pudieran ser susceptibles de infracción disciplinaria. Póngase este Acuerdo en conocimiento de la Ilmas. [sic] Sras. Magistrados-Jueces de Primera Instancia e Instrucción nº NUM001 y nº NUM000 de DIRECCION000 , a los efectos que sean procedentes

    .

  6. - Por Acuerdo del Presidente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de 27 de septiembre de 2008 se remite la anterior certificación a la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial «a los efectos que sean procedentes» .

  7. - Mediante escrito de 6 de octubre de 2008, la recurrente solicitó al Presidente de la Sala de Gobierno que se le diera «copia de la totalidad de las Diligencias Informativas nº 39/08» . Por Acuerdo del Presidente de 7 de octubre de 2008 no se accede a lo solicitado por la recurrente por las razones que en el se exponen, sin perjuicio de comunicarle que podría consultar el contenido de las Diligencias Informativas en la Secretaria de la Sala de Gobierno.

  8. - Por Resolución de 7 de octubre de 2008 -fecha registro de salida 14 de octubre de 2008- del Jefe de la Sección de Informes del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, se acusa recibo del Acuerdo de la Sala de Gobierno de 15 de septiembre de 2008, y se comunica que «tras los trámite oportunos, se devará a la Comisión Disciplinaria de este órgano, para su estudio y acuerdo que corresponda al mismo en relación con los hechos que expone anunciándole que le será comunicado en su día el acuerdo que se adopte» .

  9. - Por Acuerdo de 24 de octubre de 2008 del Presidente del Tribunal Superior se tiene por recibido el anterior escrito y se acuerda su unión a los antecedentes de su razón, acordándose que « visto su contenido, pasen estos a la próxima reunión de la Sala de Gobierno a celebrar a los efectos que sean procedentes», reunión que se celebra el 10 de noviembre de 2008, en la que mediante Acuerdo 380/08, queda enterada de la comunicación recibida en relación con las Diligencias Informativas nº 38/2008.

  10. - Mediante escrito de 27 de enero de 2009 del Letrado de la Unidad Inspectora nº 13, se pone en conocimiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que se había recibido en el Servicio de Inspección el escrito de queja de la Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº NUM001 de DIRECCION000 , con fecha de entrada en el Registro del Tribunal el 4 de julio de 2008, y que había dado lugar a la incoación de Diligencias Informativas nº 6/09.

  11. - Por Acuerdo del mencionado Presidente de 9 de febrero de 2009, se acusa recibo del anterior escrito del Consejo General del Poder Judicial y se acuerda estar a la espera de la resolución que por el mismo se adopte.

  12. - El día 17 de marzo de 2009, el Letrado-Jefe de la Sección de Régimen Disciplinario del CGPJ pone en conocimiento del Presidente que la Comisión Disciplinaria del CGPJ adoptó con fecha 10 de marzo de 2009 el Acuerdo con el siguiente contenido:

    Información previa nº 1846/08. Diligencias Informativas nº 6/09.- Remitir copia de estas actuaciones a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias por si los hechos imputados a al Ilma. Sra. Dª Lourdes , por su actuación como Magistrada-Jueza del Juzgado del Primera Instancia e Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 (Las Palmas), fuesen constitutivos de una posible falta leve del artículo 419.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , interesando de su Presidencia participe, en su día, la resolución que se adopte

    .

  13. - Consta a continuación Acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 14 de abril de 2009, en el que se acuerda unir lo remitido por el CGPJ a las Diligencias Informativas de su razón y «se designa Ponente en las mismas al Iltmo. Sr. Don José Ramón Navarro Miranda a quien se le hará entrega del citado expediente, pasando este a continuación a una próxima reunión de la Sala de Gobierno a celebrar, a los efectos que sean procedentes».

  14. - El día 20 de abril de 2009, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias acordó, en las Diligencias Informativas 39/2008, imponer a la Magistrada recurrente «la sanción disciplinara de apercibimiento por el incumplimiento injustificado de los plazos legalmente establecidos para dictar resolución».

  15. - Contra la anterior resolución la recurrente interpuso recurso de alzada que resultó desestimado mediante Acuerdo de 28 de enero de 2010 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, resolución contra la que ahora se deduce el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

El recurrente funda escrito de demanda en las siguientes alegaciones:

  1. Caducidad del expediente. Para la recurrente «se ha agotado con creces el plazo legal máximo establecido, ya que desde la incoación de las diligencias informativas (1 de julio de 2008, folio 7 de las Diligencias Informativas 39/08, tomo inicial) hasta la notificación de la resolución de la Sala de Gobierno (30 de abril de 2009, folio 286, Diligencias Informativas 39 /08 tomo inicial) transcurrieron 9 meses y 28 días, sin que conste que en la tramitación del expediente la concurrencia de razón o motivo que hubiese podido justificar una prolongación del máximo plazo para resolver, de tal modo que cabe concluir que existe caducidad, al sobrepasarse holgadamente el plazo establecido por el artículo 425.6 de la Ley Orgánica del Poder judicial, lo que constituye ya por sí motivo para la estimación del presente recurso contencioso-administrativo y se dejasen efecto la resolución contra la que nos alzamos» .

  2. Nulidad de pleno derecho. Según la recurrente «el acto administrativo (sanción disciplinaria que se impone es nulo de pleno derecho, al amparo de lo establecido en el artículo 62.1 .a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el procedimiento Administrativo común, porque, siendo cierto que hay sanciones cuya imposición, por su escasa entidad, sólo exige la audiencia del interesado previa información sumaria, es igual de cierto, como sostiene la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal supremo en esta materia "nunca debe omitirse una previa formulación de cargos, en la que se comuniquen los hechos, su calificación y la sanción pretendida, y se ofrezca al interesado la posibilidad de rebatir esos esenciales extremos antes de que tenga lugar el acto sancionador".

    Por ello entiende que «en el procedimiento que nos ocupa no ha existido, tal y como reconoce la sentencia anteriormente referida, una previa formulación de cargos, en la que se comuniquen los hechos, su calificación y la sanción pretendida, y se ofrezca al interesado la posibilidad de rebatir esos esenciales extremos antes de que tenga lugar el acto sancionador, por lo que se adolece de un vicio de nulidad de pleno derecho, al haberse infringido los elementales principio generales del procedimiento disciplinario: contradicción, audiencia y defensa, con manifiesta indefensión».

  3. Inexistencia de infracción disciplinaria. En opinión de la recurrente « los hechos objeto del recurso que ahora nos ocupa, no son merecedores de ser calificados como infracción disciplinaria alguna, por lo que se incurre en manifiesto error de Derecho al considerarse la concurrencia de una falta disciplinaria».

    Por su parte la Administración recurrida en su escrito de contestación a la demanda se opone al recurso alegando la legalidad del Acuerdo y solicitando se diste sentencia que desestime la demanda y confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Pues bien, dejando al margen la cuando al menos confusa tramitación del expediente disciplinario por la Administración recurrida -señalar entre otras cuestiones que, no consta la existencia de acuerdo de inicio de expediente, que se han tramitado información previa y diligencias informativas (39/08 de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y 6/09 del Consejo General del Poder Judicial), que ha existido duplicidad en el nombramiento de "Magistrado Ponente" (15 de julio de 2008 y 14 de abril de 2009), o que la resolución sancionadora impuso la inexistente sanción de "apercibimiento", cuando la prevista en el artículo 420.1.a) de la Ley Orgánica 6/1985 , es la de advertencia), es lo cierto que procede acoger la alegación de caducidad del procedimiento de la recurrente por el transcurso de un período superior al de seis meses al que el artículo 425.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial limita su duración (por todas Sentencia de 27 de Marzo de 2006 -recurso contencioso-administrativo nº 86/2003 ).

En consecuencia, el recurso debe ser estimado toda vez que bien se considere como fecha de inicio del expediente la señalada por el recurrente (1 de julio de 2008, fecha del Acuerdo del Presidente Accidental del Tribunal Superior de Justicia de Canarias por el parece que se inician las Diligencias Informativas nº 39/08), bien la indicada por el Abogado del Estado en su contestación a la demanda (14 de octubre de 2008, fecha del registro de salida de la Resolución de 7 de octubre de 2008 del Jefe de la Sección de Informes del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial), en ambos supuestos a la fecha de notificación de la resolución sancionadora el 30 de abril de 2009 e incluso a la fecha en que fue dictada la misma el 20 de abril de 2009 ya habían transcurrido los seis meses de duración máxima del procedimiento.

CUARTO

En consecuencia, procede estimar el presente recurso contencioso-administrativo al no ser conforme a Derecho el acto recurrido, sin que se aprecien en las partes circunstancias subjetivas de temeridad o mala fe que justifique una expresa imposición de las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

FALLAMOS

  1. Que estimamos el recurso contencioso-administrativo nº 157/2010, interpuesto por el Procurador Don Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de Dª. Lourdes , contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 28 de enero de 2010, desestimatorio del recurso de alzada deducido frente al Acuerdo de 20 de abril de 2009 de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que anulamos por no ser conformes a Derecho.

  2. Que no hacemos imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico

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