STSJ Comunidad de Madrid 308/2022, 3 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución308/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha03 Mayo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0053520

Procedimiento Recurso de Suplicación 827/2021 C.

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Procedimiento Ordinario 1208/2020

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 308/2022

Ilmos. Sres.

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

  1. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a tres de mayo de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 827/2021, formalizado por el LETRADA Dña. MARINA SATRUSTEGUI RUIZ en nombre y representación de D. Victoriano, contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1208/2020, seguidos a instancia de D. Victoriano contra AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, en reclamación por Derechos/ Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.-El demandante Victoriano, licenciado en Ciencias Químicas, ha venido prestando servicios para el Consejo Superior de Investigaciones Científ‌icas como titulado superior de actividades técnicas y profesionales grupo profesional I, en el Instituto de Química Médica, en base a los siguientes contratos:

1-del 1.04.2007 al 31.12.2008 fue benef‌iciario de una beca predoctoral para la realización de "tareas asignadas en el proyecto de investigación "Optimisation and prevalidation of an in vitro test estrategy for predicting acute toxicity". Investigador principal del proyecto Sacramento . En concreto se realizarán trabajos de síntesis, purif‌icación y caracterización de nuevos ligandos.

2-del 1.02.2009 al 31.12.2009 suscribió contrato laboral temporal con el CSIC, en la modalidad de obra o servicio determinado, para la realización de trabajos de investigación en el marco del proyecto "Nuevos cannabinoides: síntesis, optimización, compuestos de acción dual y cannabinoides". El objeto del contrato es "síntesis, purif‌icación y caracterización de nuevos ligandos". Investigador principal del proyecto: Sofía .

3-del 15.03.2010 al 14.06.2010 suscribió contrato laboral temporal con el CSIC, en la modalidad de obra o servicio determinado, para la realización de trabajos de investigación en el marco del proyecto "Innocash: fármacos innovadores para la esclerosis múltiple". El objeto del contrato es: "el puesto de trabajo que se convoca está asociado a un proyecto de investigación para el desarrollo de fármacos innovadores para la esclerosismúltiple. En concreto se realizarán trabajos de diseño de moléculas cannabinoides mediante técnicas computacionales, síntesis, purif‌icación y caracterización de nuevos ligandos, así como diferentes estudios estructurales donde se emplearán técnicas computacionales de RMN". Investigador principal del proyecto: Verónica .

4-del 15.06.2010 al 29.02.2020 suscribió contrato laboral temporal con el CSIC, en la modalidad de obra o servicio determinado, para la realización de trabajos de investigación en el marco del proyecto "Desarrollo de fármacos innovatorios para la enfermedad de Chagas". El objeto del contrato es: "El puesto de trabajo que se convoca está asociado a un proyecto de investigación cuyo objetivo fundamental consiste en el desarrollo de fármacos innovadores con aplicación terapéutica para el tratamiento de la enfermedad de Chagas". Investigador principal del proyecto: Argimiro .

5-desde el 13.03.2012: contrato laboral temporal con el CSIC, en la modalidad de obra o servicio determinado, para la realización de trabajos de investigación en el marco del proyecto "Nuevas aproximaciones para el descubrimiento y desarrollo de fármacos innovadores en el tratamiento de enfermedades degenerativas". El objeto del contrato es: "diseño, optimización de nuevas moléculas mediante técnicas computacionales (docking, redes neuronales), síntesis, purif‌icación y caracterización de las mismas, estudio y desarrollo farmacológico de los fármacos. (f. 142 a 149)

SEGUNDO

Por sentencia de 3.07.2012 del Juzgado Social nº 39 de Madrid, autos 700/2011, se desestimó la demanda presentada por el actor en materia de reconocimiento de relación laboral indef‌inida. Por sentencia de

7.01.2014 del TSJ Madrid, se estimó el recurso de suplicación interpuesto y se declaró que la relación laboral entre las partes era indef‌inida desde el 1.04.2007 (f. 142 a 149)

TERCERO

En la hoja de servicios del actor f‌igura en el CSIC como personal laboral indef‌inido no f‌ijo (f. 212 y 213)

CUARTO

Se da por reproducido el RD 19/2019, de 25 de enero, por el que se aprueba la OEP para la estabilización de empleo temporal en la AGE correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (f. 303 a 306)

QUINTO

Se da por reproducido el Acuerdo sobre el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la AGE de 11.12.2019 y el de 25.11.2020 (f. 306 a 315)

SEXTO

Las tareas que viene realizando el actor como titulado superior de actividades técnicas y profesionales en el CSIC son las siguientes:

Apoyo, colaboración o participación en el desarrollo de proyectos de investigación en el ámbito de la química médica

Diseño de fármacos y síntesis de compuestos orgánicos con potencial actividad biológica de interés para las líneas de investigación del grupo de neurofármacos en el IQM.

Análisis, purif‌icación y caracterización mediante RMN, HPLC-MS e IR

Análisis de datos farmacológicos de compuestos evaluados

Redacción de artículos científ‌icos, patentes y proyectos de investigación

(f. 317)

SÉPTIMO

Por resolución de 30.04.2015 y de 23.05.2017 de la Presidencia del CSIC se han convocado una bolsa de trabajo para la selección y contratación de personal temporal con cargo a proyectos de investigación, convenios y contratos (f. 392 a 413)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda interpuesta por Victoriano contra el Consejo Superior de Investigaciones Científ‌icas, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Victoriano, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/12/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid de fecha 28 de junio de 2021 desestima la demanda, tanto al apreciar la concurrencia de la excepción de cosa juzgada, como en cuanto al fondo, rechazando la pretensión de declaración de f‌ijeza y las consecuencias solicitadas inherentes a la misma.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por la Letrada del demandante DON Victoriano

, habiéndose presentado escrito de impugnación por la contraparte AGENCIA ESTATAL - CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS.

Con carácter previo a entrar a conocer de los diversos motivos de suplicación formalizados por la parte recurrente, deben realizarse dos precisiones:

-En relación al segundo otrosí digo del mencionado escrito en el que se solicita la suspensión del presente procedimiento "sine die" hasta que el TJUE resuelva la petición del Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona planteada en el procedimiento ordinario 308/2019, mediante auto de 27 de julio de 2021, no se accede a lo solicitado, puesto que como ya ha tenido ocasión esta Sección de Sala de indicar anteriormente en este recurso de suplicación aunque relativo a otra petición de suspensión por la misma causa vinculada al planteamiento de una cuestión prejudicial, aquí por la Sección 2ª de esta misma Sala de lo Social, " no existe previsión normativa alguna que obligue a extender la suspensión a otros procesos pendientes que se vean o puedan verse afectados por la decisión"

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