STSJ Canarias 359/2013, 15 de Marzo de 2013
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2013:3853 |
Número de Recurso | 591/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 359/2013 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos. Srs.:
Presidente:
Don César García Otero
Magistrados:
Don Jaime Borrás Moya
Doña Inmaculada Rodríguez Falcón
Don Francisco José Gómez Cáceres
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a quince de marzo de dos mil trece.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contenciosoadministrativo, que, con el número 591 de 2011, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador don Antonio Jaime Enríquez Sánchez, en nombre y representación de don Abel, bajo la dirección del Letrado don Alberto Hawach Vega.
En este recurso ha comparecido, como parte demandada, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
La cuantía del presente recurso es de 150 euros.
Con fecha 16 de septiembre de 2011, el Procurador don Antonio Enríquez Sánchez, en nombre y representación de don Abel, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contenciosoadministrativo contra -a tenor del propio escrito de interposición- "la resolución del Ministerio de Justicia de 21 de junio de 2011 [...], que desestima el recurso alzada interpuesto contra la resolución del Fiscal General del Estado de 13 de octubre de 2010, por el que se impone a nuestro patrocinado una sanción disciplinaria de multa de ciento cincuenta euros por la comisión de una falta leve, prevista en el artículo 64. Dos del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal".
Presentado el recurso, el Sr. Secretario dictó diligencia admitiéndolo a trámite y ordenó requerir a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo, recibido el cual se tuvo por personado al Sr. Abogado del Estado, en nombre de la Administración General del Estado, ordenándose hacer entrega del expediente a la representación procesal del recurrente para que, en el plazo de veinte días, presentase la correspondiente demanda, lo que efectuó con fecha 22 de mayo de 2012, mediante escrito que, tras los correspondientes hechos y fundamentos jurídicos, termina con la súplica de que se estime el recurso en su integridad y se anule el acto impugnado por resultar contrario a Derecho.
Presentada la demanda, el Sr. Secretario ordenó dar traslado de la misma -junto con el expediente- al Sr. Abogado del Estado, concediéndole el plazo de veinte días para contestarla, lo que llevó a cabo dicha representación procesal con fecha 29 de junio de 2012, mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, termina suplicando que se desestime y confirme el acto recurrido, por ser ajustado a Derecho, con imposición de costas al recurrente.
Por Auto de fecha 28 de noviembre de 2012 se dispuso no recibir el proceso a prueba, por no precisarse adecuadamente el objeto de la misma, concediéndose a la representación procesal de la parte actora el plazo de diez días para presentar el escrito de conclusiones sucintas, lo que efectuó con fecha 18 de febrero de 2013, remitiendose a las alegaciones de la demanda, por lo que finalizó dicho escrito con la suplica de que se estime el recurso en su integridad.
Recibido el escrito de conclusiones de la parte actora, el Sr. Secretario de esta sección 1ª dictó diligencia confiriendo a la representación procesal de la demandada igual plazo de diez días para evacuar el trámite de conclusiones, lo que realizó dicha representación mediante escrito en que se limitó a reiterar los hechos y fundamentos jurídicos...
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