SAP Valencia 227/2006, 1 de Junio de 2006

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2006:1969
Número de Recurso308/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

V

SENTENCIA NÚM.:227/2006

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a uno de junio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente DON/ DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000308/2006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000051/2005, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandante apelante a GRUPO SANSANO VALERO SL y ARTESANIA J GAVIRA SL, y de otra, como demandado apelante ARTESANIA J GAVIRA S.L., sobre competencia desleal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por GRUPO SANSANO VALERO SL y ARTESANIA J GAVIRA SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 2, en fecha 11-1-2006, contiene el siguiente FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil GRUPO SANSANO VALERO S.L., representada por el Procurador Sr. Rafael Alario Mont, contra ARTESANIA J. GAVIRA S.L representada por la Procuradora Sra. Isabel Gomez Ferrer Bonet, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la fabricación y comercialización realizada por la demandada de las persianas un perfil y doble perfil que han sido relacionadas en los Antecedentes de Hecho de esta resolución, constituye una violación de los derechos exclusivos que ha demandante ostenta sobre la patente de invención nº 9202002, y en su consecuencia, DDENAR Y CONDENO a la demandada:.

-al cese en la fabricación y comercialización de las persianas de un perfil y de doble perfil que infringen la patente de invención de la demandante.

-a la inutilización y destrucción de forma fehaciente y a su costa de cuantos stocks almacenara de paneles y persianas que infringen la patente de invención d ela demandante.

-al cese en la utilización para fines comerciales de cuantos catálogos, folletos y cualquier otro material ublicitario o de marketing incluyen los paneles y persinanas que infringen la patente de invención de la demandante.

-al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la demandante por los actos de vioalción de los derechos exclusivos de propiedad industrial realizados por la demandada, en la cuantia de 6.096,42 EUROS.

Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta de contrario por el Procurador Sra. Isabel Gómez Ferrer Bonet en nombre y representación de "ARTESANIA J.GAVIRA S.L." contra "GRUPO SANSANO VALERO S.L.", representada por el Procurador Sr. Rafael Alario Mont, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la actora reconvenida de los pedimentos deducidos de contrario.

Todo ello haciendo expresa imposición a la demandada reconveniente de todas las costas causadas en el presente procedimiento, tando las de la demanda como las de la reconvención."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por GRUPO SANSANO VALERO SL y ARTESANIA J GAVIRA SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada.

PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Valencia de 11 de enero de dos mil seis, estima parcialmente la demanda formulada por la representación de la mercantil SANSANO VALERO SL y desestima la reconvención formulada por la representación de la demandada ARTESANÍA J. GAVIRA SL en los términos que resultan del Antecedente Primero de la presente resolución, que se da ahora por reproducido en evitación de innecesarias y reiteraciones.

Contra la expresada resolución se alza tanto la representación de la entidad actora como la representación de la parte demandada, que someten a la consideración del Tribunal de alzada las cuestiones que, seguidamente, y a modo de síntesis, relacionaremos.

Con caracter previo y por cuestiones de estricta sistemática y coherencia interna en la redacción de la sentencia, conviene exponer en primer término el recurso de la parte demandada reconviniente y en segundo lugar el de la demandante - destinado a combatir la cuantía de la indemnización fijada en la sentencia - pues de prosperar el primero de los recursos referenciados sería inútil el examen del segundo. Por otra parte, se examinarán de forma conjunta las cuestiones que participan de la impugnación de ambas recurrentes.

SEGUNDO

La entidad ARTESANIA J. GAVIRA SL sostiene en su escrito de formalización del recurso de apelación - folios 904 a 948 del procedimiento - los siguientes motivos de apelación:

  1. - Infracción del artículo 8 en concordancia con el 4.1 C) y el 14.1.C del RD 2245/1986, de 10 de octubre de ejecución de la Ley de Patentes, pues entiende la recurrente que la patente del demandante se propugna como producto - panel de madera moldulable - cuando después contempla un procedimiento - al definir la manera de conseguir el producto -, por lo que al mezclarse ambos aspectos en una única reivindicación se infringen los artículos 8 y 4 del Reglamento, y por razón de la insuficiencia de la descripción, se constituye en motivo de nulidad.

    Consideramos que el motivo de apelación no puede ser acogido. La representación de la parte apelante no alegó en el escrito de contestación a la demanda ni en la demanda reconvencional que la patente en la que la demandante sustenta su pretensión, en su redacción, vulnerase el contenido del artículo 8 del Reglamento de Patentes, ni se hizo cita de la expresada norma para sustentar en ella la pretensión de nulidad, razón por la que entendemos que se ha producido una modificación de los términos del debate al alegar en la alzada la infracción de la expresada norma en relación con los demás preceptos que se citan del Reglamento, por lo que conviene recordar en este punto la doctrina jurisprudencial de la que resulta que es en la demanda y en la contestación donde únicamente pueden quedar fijados definitivamente los términos del debate litigioso (SS. del T.S. de 15-6-82, 10-10-84, 30-5-86, 6-3-90, 10-11-90, 20-12-94 y 25-2-95, entre otras), siendo reiterada la jurisprudencia ( SS. del T.S. de 8-6-98, 15-6-98, 18-9-99, 25-9-99, 28-12-99, 28-3-00, 19- 4-00 y 10-6-00, entre otras muchas) que declara que han de quedar al margen de la alzada las cuestiones nuevas por infringir los principios de contradicción y defensa, al comportar una alteración de los términos en que quedó planteado el debate litigioso, de manera que no pueden ser tomadas en consideración en la alzada, aquellas cuestiones que quedaron fuera del debate en la instancia, so pena de conculcar los principios de preclusión, contradicción y defensa, reflejados en el principio latino "pendente apellatione, nihil innovetur", pues lo contrario implicaría una patente infracción del artículo 24 de la Constitución al no haberse dado a la otra parte la posibilidad de alegar y probar lo que estimara conveniente a su derecho sobre tan novedosas cuestiones ( Sentencias del Tribunal Supremo 18-6-90, 20-11- 90, 5-12-91, 20-12-91, 3-4-93...).

  2. - Se alega en segundo lugar que la sentencia de 11 de enero de dos mil seis infringe el artículo 112. 1 B) de la Ley de Patentes al no anular la patente por insuficiencia descriptiva, y sustenta el expresado motivo de apelación en la afirmación de que al haber sido preconizada como de producto - siendo de procedimiento - adolece de insuficiencia descriptiva, y así se puso de relieve con ocasión del examen de la patente por el examinador de la OFICINA DE PATENTE EUROPEA.

    El artículo 112.1 B de la Ley de Patentes dispone que se declarará la nulidad de la patente "cuando no describa la invención de forma suficientemente clara y completa para que pueda ejecutarla un experto sobre la materia."

    Siendo así y a los efectos de resolver sobre el motivo de apelación articulado, se ha de estar necesariamente al contenido de la reivindicación de la patente y a los informes periciales obrantes en el procedimiento y de todo ello se desprende que la descripción es suficientemente clara y completa en los términos que resultan de la norma. Así lo puso de manifiesto en primer término el perito Alejandro (CD 3 de los 5 correspondientes al 10 de noviembre de 2005, a partir del minuto 43:04) quien tras ratificar el informe por él emitido e incorporado a las actuaciones, y teniendo a la vista la patente española controvertida emitió su opinión en el sentido de considerar que la misma aparece bien descrita en relación con los paneles examinados y la misma corresponde a un producto, procedimiento y utilización con arreglo al contenido del artículo 8 a) del Reglamento de Patentes, y concluyó que las muestras de la demandada vulneran la patente. Reconoció expresamente a preguntas del letrado de la parte actora que la simplicidad del objeto permite una fácil descripción y comprende la totalidad de las características formales y funcionales del objeto del título, estando a su juicio bien descrita, a cuyo fin explicitó las distintas operaciones que comprende el procedimiento operativo para la obtención del producto, señalando finalmente la utilización concreta que resulta de la propia descripción, y dijo que era conforme con el contenido del artículo 8 a) del Reglamento.

    El Perito Don Jose Antonio, en el acto de juicio (inicio del CD 4 de los 5 correspondientes al 10 de noviembre de 2005 según titulación obrante en ellos) igualmente ratificó el informe que tenía emitido y manifestó que la patente objeto del procedimiento es de producto y de procedimiento, destacando los aspectos y operaciones que hay que realizar para la consecución del producto y en su opinión como...

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