SAN, 7 de Julio de 2011
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2011:3368 |
Número de Recurso | 516/2009 |
SENTENCIA
Madrid, a siete de julio de dos mil once.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional y bajo el número 516/09, se tramita a instancia de la UNIVERSIDAD DE VALENCIA , representada por la
Procuradora Dñª Esther Rodríguez Pérez contra la resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de 12-3-2008, y en el que la
Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Ciencia y es la Resolución de fecha 12 de Marzo de 2008.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 5 de Julio de 2.011 en el que, efectivamente, se votó y falló.
En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.
El presente recurso contencioso-administrativo ciñe su objeto -tras el auto judicial de 22/6/2009- a la resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de 12-3-2008 que acordó el reintegro por importe total de 645,08 de la subvención concedida a la recurrente por razón del proyecto SAF 2004-02600-EL OXIDO NITRICO COMO REGULADOR DE LA EXPRESION GENICA A TRAVES DEL FACTOR DE TRANSCRIPCION INDUCIBLE POR HIPOXIA (HIF): MECANISMOS MOLECULARES E IMPLICACIONES FISIOPATOLOGIC AS, correspondiendo 195,53 euros a los presupuestos generales del Estado y 451,55 euros a fondos FEDER.
La subvención litigiosa se concedió al amparo de la ORDEN CTE/3131/2003, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria correspondiente de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco de algunos programas nacionales del plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica 2004-2007, cuyo apartado decimoquinto (incumplimiento) establece lo siguiente: <<El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria >>.
La resolución recurrida dispuso el reintegro de la cantidad total de 645,08 sobre la base de la existencia de gastos no financiables en dicha suma, lo que implicaba que se había producido una incorrecta aplicación de la subvención y un incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario, por lo que...
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