STSJ Castilla y León 2094/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJCL:2010:5669
Número de Recurso1384/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2094/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02094/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: REFUERZO A

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0105126

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001384/2005

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D/ña. MECANIZACIÓN Y COMERCIAL AGRÍCOLA, SOCIEDAD LIMITADA

Representante: JOSE A CALVO PRIETO

Contra - T.E.A.R DE CASTILLA Y LEÓN

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 2094

Iltmos Sres:

Magistrados

Dña. MERCEDES PEDRAZ CALVO

  1. JOSE MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR

  2. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

En la ciudad de Madrid, a 30 de septiembre de 2.010. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León con sede en Valladolid (Sección de apoyo) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1384/2005, interpuesto por Mecanización y Comercial Agrícola S.L., representada por la Procuradora Sra. Mazariegos Luelmo, y asistida por el letrado Sr.Calvo Prieto, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-León, representado y defendido por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto de Sociedades, liquidación-sanción, (ejercicio 1993). Ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 13 de junio de 2.005 se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-León, de fecha 5 de abril de 2005 que desestima la reclamación económico-administrativa nº49/270/2001 y 49/271/2001 formuladas por la actora contra las liquidaciones de la Dependencia de Inspección de la Agencia Tributaria de Salamanca, derivada de Impuesto de Sociedades, ejercicio 1993.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicó la actora la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada, y subsidiariamente, reconozca justificadas las cantidades 23.912.655 ptas y 1.672.713 ptas; también subsidiariamente, reconozca la improcedencia de las cantidades liquidadas como incrementos injustificados de patrimonio, ordenando la remisión del expediente al actuario para la emisión de nueva liquidación, con la correcta determinación de la base imponible y sanción. Por parte de la Administración demandada se solicitó la desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, recibido el proceso a prueba por auto de fecha 10 de abril de 2.008, evacuaron las partes por escrito y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, quedaron los autos vistos para sentencia. En ejecución del acuerdo nº 33 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 27 de abril de 2.010 y del Presidente de la Sala de fecha 30 de junio de 2.010 se constituyó esta Sección de Apoyo, a la que se repartió el presente recurso, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 27 de septiembre de 2.010.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 139.206,25 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-León, de fecha 5 de abril de 2005 que desestima la reclamación económico-administrativa nº49/270/2001 y 49/271/2001 formuladas por la actora contra las liquidaciones de la Dependencia de Inspección de la Agencia Tributaria de Salamanca, derivada de Impuesto de Sociedades, ejercicio 1993.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes, sin perjuicio de lo que se exponga en ulteriores fundamentos jurídicos, que:

  1. - Tras previa comunicación de inicio de actuaciones inspectoras, en fecha 19 de junio de 1997 la Inspección de Tributos de la Delegación de Zamora incoa a la actora acta de disconformidad A02 61545051 correspondiente al Impuesto de Sociedades, ejercicio 1993, por la que se propone la regularización de la deuda tributaria. Contra el acuerdo de liquidación fue interpuesto reclamación económico-administrativa que la estima parcialmente por resolución de 18 de abril de 2.000. En su fundamento de derecho 6ª rechaza la consideración del Inspector sobre la existencia de un incremento de patrimonio contable. Considera, no obstante, que se admite la existencia de incrementos de patrimonio derivado de gastos declarados no...

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