SAN, 8 de Julio de 2011

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:3457
Número de Recurso377/2008

SENTENCIA

Madrid, a ocho de julio de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 377/2008 interpuesto por la ASOCIACIÓN DE ARMADORES DE PESCA DEL ATÚN ROJO CON ARTES

DE CERCO DEL MEDITERRÁNEO representada por el Procurador Sr. Abajo Abril contra la Orden del Ministerio de Medio

Ambiente y Medio Rural y Marino ARM/1244/2008, de 29 de abril; ha sido parte en autos, la Administración demandada,

representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando la demanda, declare la nulidad de pleno derecho de la Orden Ministerial impugnada y, en su caso, de forma subsidiaria, declare la nulidad de los artículos indicados en el cuerpo de la demanda; así como en todo caso declare la nulidad de las resoluciones y actos administrativos dictados en aplicación de la Orden impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 6 de julio de 2011.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ARM/1244/2008, de 29 de abril, por la que se regula la pesquería del atún rojo en Atlántico Oriental y Mediterráneo.

La citada Orden se remite en su Preámbulo al Reglamento (CE) 1559/2007 del Consejo, de 17 de diciembre , que establece un Plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico Oriental y el Mediterráneo, y los principios generales de aplicación por la Unión Europea de un Plan de recuperación plurianual para el atún rojo recomendado por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) y dispone que al objeto de garantizar su cumplimiento, cada Estado miembro elaborará un plan de pesca anual para los buques y almadrabas que pesquen atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.

Después, se señala en el citado Preámbulo, que la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, regula en el capítulo IV título I, la gestión de las actividades pesqueras, estableciendo los requisitos generales para el ejercicio de la actividad pesquera y permitiendo la creación de centros específicos para la gestión y distribución de las posibilidades de pesca. Se refiere asimismo, al artículo 27 de la Ley que establece como medida de gestión de la actividad pesquera que la hoy titular del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino podrá disponer la distribución de las posibilidades de pesca entre buques o grupos de buques habituales en una pesquería, al objeto de mejorar la gestión y control de la actividad pesquera, teniendo en cuenta la necesidad de control de las cuotas de pesca asignadas a los buques pertenecientes al mismo grupo, según la clasificación establecida en la Orden.

SEGUNDO

La demanda comienza relatando las cuatro reuniones mantenidas por la Administración con el sector pesquero implicado, sobre los criterios de reparto de la cuota de atún rojo y las normas que regían la campaña de pesca. Señala que el Instituto Español de Oceanografía, cuyo informe debe constar con carácter preceptivo, emitió un primer informe sin disponer de toda la información y el segundo se remitió cuando la Orden ya había sido dictada. Alude también al informe emitido por la Secretaria General Técnica del Ministerio de fecha 28 de abril 2008, alegando que pone de relieve la existencia de defectos de forma de que adolecía el proyecto de Orden, y que fue obviado pues al día siguiente se dictó la Orden aquí impugnada.

Fundamenta la pretensión anulatoria de la Orden en los siguientes motivos:

Nulidad de la Orden por infracción de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno y en concreto por: A) vulneración de su artículo 24.1 .a) y b) por cuanto no consta ni memoria económica, ni el informe que justifique la necesidad y oportunidad de la Orden ni el informe sobre el impacto de género, también alega que no se esperó al informe definitivo del Instituto de Oceanografía. B) vulneración del trámite de audiencia establecido en el artículo 24.1 .c) pues se dio audiencia a los sectores afectados por un plazo de 7 días hábiles muy inferior al de 15 días previsto en el citado precepto legal citado y el texto sometido a audiencia lo fue respecto de un documento que no se corresponde con el contenido de la Orden. C) Infracción del artículo 24.2 por omisión del informe del Consejo de Estado, precepto que pone en relación con el artículo 22.3 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado (LO 3/1980 ) que impone la consulta preceptiva para los reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes.

Nulidad de la Orden por infracción del artículo 27.3 de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima , al entender que contraviene los criterios de reparto y el orden de prevalencia establecido en el artículo 27.3 de la misma, en cuanto a la aplicación de criterios de reparto.

Nulidad de la Orden por infracción del artículo 9.3 de la Constitución, por cuanto no constan en el expediente los datos a partir de los cuales la Administración ha determinado el volumen de capturas históricas, ni el número de empleos de cada sector o arte, ni los meses de dependencia de cada uno...

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