SAN, 8 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:4736
Número de Recurso364/2008

SENTENCIA

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil doce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 364/2008 interpuesto por PESQUERIES LA FRAU S.L." representada por la Procuradora Sra. Sorribes Calle contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ARM/1244/2008, de 29 de abril; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado y como codemandados la Organización de Productores Pesqueros de Almadraba, representada por la Procuradora Sra. Campillo García y la entidad Ricardo Fuentes e Hijos S.A. representada por el Procurador Sr. Abajo Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia que: a) declare la nulidad de la Orden recurrida, así como las resoluciones y actos administrativos de desarrollo y aplicación dictados a su amparo y b) se requiera al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para que regule nuevamente las condiciones de reparto del atún rojo, de modo que se respeten las previsiones de la Ley de Pesca, así como los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley 50/1997 en relación a la tramitación de las disposiciones reglamentarias.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, por ser conforme a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

La entidad codemandada Ricardo Fuentes e Hijos S.A no consta que presentara escrito de contestación a la demanda. La también codemandada Organización de Productores Pesqueros de Almadraba presentó escrito de contestación a la demanda solicitando la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 7 de noviembre de 2012.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ARM/1244/2008, de 29 de abril, por la que se regula la pesquería del atún rojo en Atlántico Oriental y Mediterráneo.

La citada Orden se remite en su Preámbulo al Reglamento (CE) 1559/2007 del Consejo, de 17 de diciembre, que establece un Plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico Oriental y el Mediterráneo, y los principios generales de aplicación por la Unión Europea de un Plan de recuperación plurianual para el atún rojo recomendado por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) y dispone que al objeto de garantizar su cumplimiento, cada Estado miembro elaborará un plan de pesca anual para los buques y almadrabas que pesquen atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.

Después, se señala en el citado Preámbulo, que la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, regula en el capítulo IV título I, la gestión de las actividades pesqueras, estableciendo los requisitos generales para el ejercicio de la actividad pesquera y permitiendo la creación de centros específicos para la gestión y distribución de las posibilidades de pesca. Se refiere asimismo, al artículo 27 de la Ley que establece como medida de gestión de la actividad pesquera que la hoy titular del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino podrá disponer la distribución de las posibilidades de pesca entre buques o grupos de buques habituales en una pesquería, al objeto de mejorar la gestión y control de la actividad pesquera, teniendo en cuenta la necesidad de control de las cuotas de pesca asignadas a los buques pertenecientes al mismo grupo, según la clasificación establecida en la Orden.

SEGUNDO

Se alega en la demanda que la sociedad recurrente es la armadora y propietaria de la embarcación La Frau Dos, desempañando exclusivamente la pesca del atún con artes de cerco, formando parte del sector cerquero que se configura como el más innovador y con una mayor viabilidad dentro de la flota española y respetuoso con el medio ambiente y, en este contexto de viabilidad económica y ambiental es desde el que, alega, va a analizar la adecuación a derecho de la Orden impugnada.

Relata las cuatro reuniones mantenidas por la Administración con el sector pesquero implicado, sobre los criterios de reparto de la cuota de atún rojo y las normas que regían la campaña de pesca y señala que el objetivo principal del establecimiento de cuotas pesqueras, que es racionalizar la extracción del recurso pesquero, no se consigue de ningún modo en la citada Orden y además no respeta los criterios de la Ley 13/2001, de Pesca (artículo 27 ), ni las conclusiones de la propia Administración en cuanto al reparto de las cuotas del atún rojo.

Alude al informe emitido por la Secretaria General Técnica del Ministerio de fecha 28 de abril 2008, alegando que pone de relieve la existencia de defectos de forma de que adolecía el proyecto de Orden, y que fue obviado pues al día siguiente se dictó la Orden aquí impugnada.

Fundamenta, en concreto, la pretensión anulatoria de la Orden en los siguientes motivos:

Nulidad de la Orden por infracción del principio de jerarquía normativa, al entender que los criterios de reparto de cuotas pesqueras previstos en la citada Orden infringen los establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima .

Aún en el negado supuesto que se aceptaran los criterios de reparto contenidos en la citada Orden, dichos criterios han sido fijados de forma totalmente arbitraria e injusta de modo que procede también la nulidad de los mismos. Esgrime, en concreto, que la aplicación del criterio relativo a las capturas históricas que alega se ha basado en datos no fiables creando una distorsión injustificada del sector; que la aplicación del sector socio laboral ha sido totalmente irregular y falto de cualquier rigor administrativo en cuanto a su cálculo. Añade que la aplicación que califica de arbitraria, de los criterios previstos en el artículo 4 de la Orden se hace más evidente aún, si se observa como han sido desvirtuados mediante el reparto individualizado de la cuota a los buques de cada arte.

El reparto de cuotas previsto en la Orden recurrida incumple de forma flagrante los objetivos de sostenibilidad y gestión racional del recurso fijados en la normativa pesquera estatal y comunitaria.

Nulidad de la Orden por cuanto en su tramitación y aprobación no se han respetado los requisitos...

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