STSJ Comunidad de Madrid 337/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2007:10887
Número de Recurso1680/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución337/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00337/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso nº 1.680/2.003

Registro General nº 19.643/2.003

SENTENCIA Nº 337

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

En la Villa de Madrid, a veinte de febrero del año dos mil siete.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 1.680/2.003, promovido por el Procurador D. Gustavo Gómez Molero, en representación de MINERA DE GUADARRAMA, S.A., asistido del Letrado D. Marcos García Montes, contra el Decreto nº 944, dictado por el Concejal Delegado de Medio Ambiente y Juventud del Ayuntamiento de Guadarrama, de 1 de agosto de 2.003, por el que entre otros extremos acordaba suspender de manera inmediata los usos que se están llevando a cabo en la Mima Maribel nº 2.517 sita en el Kilómetro 8,500 de la Carretera M-505, en la finca Vinatea, sin la preceptiva licencia municipal, consistente en extracción y venta de áridos y vertidos de tierras y escombros, habiendo sido representada la Administración demandada por la Procuradora Dª Silvia Albite Espinosa, y asistida por el Letrado Consistorial D. Miguel Yaben Peral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna el Decreto nº 944, dictado por el Concejal Delegado de Medio Ambiente y Juventud del Ayuntamiento de Guadarrama, de 1 de agosto de 2.003, por el que entre otros extremos acordaba suspender de manera inmediata los usos que se están llevando a cabo en la Mima Maribel nº 2.517 sita en el Kilómetro 8,500 de la Carretera M-505, en la finca Vinatea, sin la preceptiva licencia municipal, consistente en extracción y venta de áridos y vertidos de tierras y escombros.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada con entrega del expediente administrativo para que contestara la demanda y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 16 de septiembre de 2.004, se acordó recibir a prueba el presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A..

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de 10 días para concluir por escrito, lo que consta realizado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día veinte de febrero del año dos mil siete, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra el Decreto nº 944, dictado por el Concejal Delegado de Medio Ambiente y Juventud del Ayuntamiento de Guadarrama, de 1 de agosto de 2.003, por el que entre otros extremos acordaba suspender de manera inmediata los usos que se están llevando a cabo en la Mima Maribel nº 2.517 sita en el Kilómetro 8,500 de la Carretera M-505, en la finca Vinatea, sin la preceptiva licencia municipal, consistente en extracción y venta de áridos y vertidos de tierras y escombros.

SEGUNDO

Pretende el recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, y que se condene al Ayuntamiento de Galapagar a indemnizar por los daños y perjuicios causados por la suspensión de los trabajos de explotación minera; aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, los siguientes argumentos:

  1. -Que conforme al artículo 116 de la Ley 22/1.973, de 21 de julio, de Minas ninguna autoridad administrativa distinta del Ministerio de Minas podrá suspender los trabajos de aprovechamiento de los recursos que estuvieran autorizados conforme a las disposiciones de la citada ley.

  2. -Que la resolución recurrida violo el artículo 9.3º de la Constitución que consagra la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, pues el Ayuntamiento pretende que la parte obtenga una licencia de actividad para la explotación de Recursos de la Sección C), licencia urbanística no prevista legalmente.

  3. -Que se ha violado el principio de cooperación y lealtad con otras Administraciones Públicas, pues el Ayuntamiento pretende contradecir la resolución de la Consejería de Industria de la Comunidad de Madrid por la que se otorgó la concesión de la explotación minera al recurrente.

Frente a ello la Administración demandada, interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la...

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