SAP Tarragona 513/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2007:1063
Número de Recurso20/2005
Número de Resolución513/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECC. 2ª

Rollo 20/05

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 38/04 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Amposta

S E N T E N C I A

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. JOSÉ PEDRO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª MARÍA ÁNGELES GARCÍA MEDINA

Ilma. Sra. Dª SAMANTHA ROMERO ADÁN

En Tarragona, a 19 de Julio de 2007

Vista ante esta Sección 2ª la presente causa, instruida por el Juzgado de Instrucción 1 de Amposta por un presunto delito contra la SALUD PÚBLICA, contra Octavio, mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en la causa, en libertad provisional por esta causa, siendo representado por la Procuradora Dª. Concepción de Castro Fondevila y defendido por el Letrado Don Juan Vicente Monfort Serra, actuando como acusación el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña SAMANTHA ROMERO ADÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iniciado el acto del juicio oral se practicó toda la prueba propuesta y admitida con el resultado que consta en el acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó los hechos constitutivos de un delito contra la Salud Pública previsto del artículo 368 del Código Penal del que consideraba autor a Octavio, entendiendo que no concurría circunstancia modificativa de la responsabilidad alguna, solicitando la pena de 4 años de prisión, multa de 450 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses en caso de impago prevista en el art. 53 CP e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.

Asimismo interesa el comiso de la cantidad de 200€ intervenida al acusado.

TERCERO

La defensa de Octavio, atendido el reconocimiento de los hechos efectuado por su defendido y la concurrencia de las circunstancias atenuantes de confesión y de dilaciones indebidas interesa la imposición de la pena mínima así como que el Tribunal se pronuncia acerca de la posibilidad de instar el indulto parcial de la condena que se le pudiera imponer.

CUARTO

Evacuados los informes de las partes, se concedió la última palabra a los acusados, declarándose el juicio visto para sentencia.

Se declara probado, atendiendo al resultado de la prueba practicada en el acto de juicio oral que:

Sobre las 4 horas del día 11 de Abril de 2004 el acusado Octavio, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el interior de la discoteca "Metro" sita en el localidad de Amposta, efectuando actos de venta de pastillas de MDMA a terceras personas por un precio de 5€ cada una de ellas, siendo interceptado por el agente de los Mossos D'Esquadra nº NUM000 a quien el acusado previamente había ofrecido la referida sustancia, el cual, al encontrarse fuera de servicio y de su demarcación, llamó al Centro de Coordinación y solicitó la presencia de una patrulla, personándose en el lugar los agentes nº NUM001 y NUM002 quienes, después de que su compañero les relatara lo sucedido, procedieron al registro del acusado a quien ocuparon 14 pastillas de MDMA y la cantidad de 200€ en moneda diversa, entre la que se encontraban billetes de 5€ y de 10€, previamente arrugados y distribuidos en los distintos bolsillos del pantalón que portaba el acusado.

El valor de la droga es de 150 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La responsabilidad criminal de Octavio en los hechos enjuiciados se desprende de su propia declaración inculpatoria efectuada en el acto del plenario cuando afirma que el día 11 de Abril de 2004 acudió a la discoteca "Metro" y a una persona no identificada le compró 30 pastillas a 3€ cada una, de las cuales, una parte la repartió entre sus amigos, otra se la reservó para su consumo y el resto la destinó a la venta a terceras personas a 5€ cada una de ellas, reconociendo haber efectuado aquél mismo día actos de venta previos anteriores al concreto acto que motivó su detención.

La declaración del acusado resulta coincidente en lo fundamental con la declaración de los agentes de los Mossos D'Esquadra NUM000, NUM001 y NUM002, observándose como circunstancia discrepante la relatada por el acusado cuando afirmó que no era él quien ofrecía la sustancia a las personas que se encontraban en el interior de la discoteca sino que eran éstas las que se aproximaban a él solicitándole la sustancia, limitándose él a indicarles el precio de venta de cada pastilla, ya que, el agente nº NUM000 manifestó que no fue él quien se acercó al acusado solicitándole que le suministrara la sustancia sino que fue éste quien se dirigió a él y le ofreció la sustancia, extremo éste coincidente con lo manifestado por los agentes nº NUM001 y NUM002 quienes afirmaron que al personarse en el lugar su compañero les manifestó que el acusado le había ofrecido pastillas a 5€, entendiendo el Tribunal que la versión ofrecida por los agentes goza de presunción de veracidad por cuanto que, como todos ellos manifestaron, no conocían previamente al acusado, incluso el agente NUM000, manifestó que el lugar en el que ocurrieron los hechos no constituía su demarcación, circunstancia ésta corroborada por los agentes NUM001 y NUM002, de modo que, no se constata circunstancia alguna que permita cuestionar la versión de los hechos ofrecida por los agentes ni se advera enemistad o malquerencia alguna de los agentes hacía éste, máxime si se atiende al hecho de que los agentes expresaron que les sorprendió la actitud colaboradora del acusado al reconocer los hechos desde el inicio al tiempo que señalaron que el acusado les refirió que estaba pasando por un mal momento.

SEGUNDO

El delito contra la salud pública previsto en el art. 368 y ss CP precisa para su apreciación la concurrencia de una serie de requisitos de carácter objetivo y subjetivo. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2000 establece como tales:

  1. - La concurrencia de un elemento de tipo objetivo, como es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias;

  2. - Que el objeto material de las conductas sea alguna sustancia de las recogidas en las listas de los Convenios internacionales suscritos por España.

  3. - Un elemento subjetivo del destino...

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