SAP Madrid 267/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APM:2007:6864
Número de Recurso758/2006
Número de Resolución267/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00267/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7025065 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 758/2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 485/2005

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 69 DE MADRID

De: CARLIN VENTAS DIRECTAS, S.A.

Procurador: ANTONIO ÁNGEL SÁNCHEZ-JAUREGUI ALCALDE

Contra: Gema

Procurador: MARÍA DEL CARMEN MONTES BALADRóN

PONENTE: ILMO. SR. SON MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

Dª Mª DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ ALIQUE

En MADRID, a cuatro de Junio de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 485/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 69 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante la mercantil CARLIN VENTAS DIRECTAS, S.A., representado por el Procurador Sr. Don Antonio Ámgel Sánchez-Jaúregui Alcalde y defendido por Letrado, y de otra como apelado demandado Dª Gema, representada por la Procuradora Sra. Dª Carmen Montes Baldrón y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 69 de Madrid, en fecha 31 de Mayo de 2.006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda que ha dado lugar a los presentes autos de Juicio Ordinario número 485/2005, presentada por la Procuradora Doña María Belén Martínez Virgili (sustituída tras renunciar por el Procurador Don Antonio Ángel Sánchez-Jaúregui Alcaide), en nombre y representación de "Carlin Ventas Directas SA", contra Doña Gema, representador por la Procuradora Doña María del Carmen Montes Balanchón, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Doña Gema a que abone a la parte actora la cantidada 864,28 euros, más los interes de demora señalados en el fundamento tercero, DEBIENDO ABSOLVER del pago del resto de la cantidad reclamada en la litis. Cada parte ha de abonar sus costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de Marzo 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de Mayo de 2.007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda generadora de la litis, la representación procesal de la entidad Carlin Ventas Directas, S.A., reclamó 5.818'32 euros de principal más los correspondientes intereses legales frente a doña Gema, ejercitando acumuladamente las acciones de reclamación de cantidad y de resolución contractual e indemnización de daños perjuicios, y para fundamentar aquella pretensión pecuniaria aseveró, en síntesis, que la actora es franquiciadora de la marca Carlin, que contrató una franquicia con la demandada en fecha 24 de marzo de 2000, que la señora Gema se obligó a satisfacer, aparte de una cantidad inicial, 319'41 euros mensuales, que desde octubre de 2004 dejó de abonar ese canon mensual, y que en diciembre de 2004 la interpelada resolvió injustificadamente el contrato que la vinculaba con la actora, por todo lo cual ésta exigió 864'28 euros por cánones impagados y 4.954'40 euros como indemnización de los daños y perjuicios causados a raíz de la injustificada resolución del contrato. La demandada reconoció que adeudaba los cánones hasta el mes de diciembre de 2004, pero se opuso al resto de la reclamación contra ella deducida alegando que la actora había incumplido sus obligaciones contractuales y que, por ello, resultaba ajustada a Derecho la resolución contractual operada en diciembre de 2004.

El Magistrado "a quo" estimó parcialmente la demanda, condenando a doña Gema a pagar 864'28 euros correspondientes a los cánones impagados hasta diciembre de 2004, pero, acogiendo lo argüido por la interpelada, rechazó la pretensión indemnizatoria de daños y perjuicios formulada por la actora, razonando que incumbía a Carlin Ventas Directas, S.A., acreditar que había cumplido las obligaciones contractuales asumidas frente a doña Gema, y que la demandante no había logrado probar dicho cumplimiento.

Contra dicha sentencia se alzó la accionante mediante la interposición de un recurso de apelación en el que propugnó que su demanda sea íntegramente estimada y, a tal fin, articuló un único motivo impugnativo consistente en invocar la infracción de los artículos 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1124 del Código Civil, de manera que sostuvo que incumbía a la demandada acreditar las causas por las que ella misma había resuelto el contrato, esgrimió el principio de facilidad probatoria, se refirió a la documental aportada para acreditar que la franquiciadora había efectuado las inversiones en publicidad a que estaba obligada, y aludió en favor de su postura a lo establecido en los artículos 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil así como 1256 y 1258 del Código Civil. Por su parte, la demandada recurrida impetró que se confirme plenamente la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional y, para cimentar ese pedimento, apoyó el criterio aplicado en dicha resolución respecto a la distribución de la carga probatoria (enfatizando que a la demandante le incumbía acreditar los hechos positivos relativos al cumplimiento de sus obligaciones y que, además, ello le correspondía por su mayor facilidad probatoria), insistió en que la actora recurrente no había cumplido sus obligaciones, y señaló que resulta facultativo para el Juzgador tener o no por reconocidos determinados hechos ante la incomparecencia de una parte al acto del juicio para ser interrogada.

SEGUNDO

Dados los términos en que ha quedado configurado el debate...

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