STSJ Comunidad de Madrid 284/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2007:5496
Número de Recurso6099/2006
Número de Resolución284/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0006099/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 284/07

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez

En Madrid, a seis de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 284/07

En el recurso de suplicación nº 6099/06, interpuesto por D. Alejandro, representado por la Letrada Dª. Manuela Montejo Bombín contra la sentencia nº 257/06 dictada por el Juzgado de lo Social Número 26 de los de Madrid, en autos núm. 267/06, siendo recurrido INDUSTRIAS GARAETA, S.A., representado por el Letrado D. José Manuel Ruiz López, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Alejandro contra INDUSTRIAS GARAETA SA, en reclamación por SANCION, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 6 DE JUNIO DE 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, don Alejandro, mayor de edad, con DNI n° NUM000, presta servicios para la empresa Industrias Garaeta, SA, desde el 12 de junio de 1997, con categoría profesional de especialista y con una retribución bruta mensual de 1.473,58 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El día 17 de febrero de 2006, la empresa entrega al trabajador una carta en la que le informa de que se ha iniciado un expediente contradictorio contra él por los hechos que en la misma se relatan (ocurridos el 19/12/2005, el 16/1/2006 y el 25/1/2006). Una copia de la misma se entrega también al Comité de Empresa. El trabajador y el Comité de Empresa reciben la carta pero se niegan a firmar su recepción, de lo que se deja constancia por medio de testigos.

El trabajador contestó a la empresa en fecha 20/2/2006 manifestando que los hechos que se le imputaban no eran ciertos, por lo que pedía la retirada del expediente disciplinario.

El día 27/2/2006 la empresa redacta una carta de sanción al trabajador don Alejandro que dice:

"Mediante la presente carta, que se le entrega en mano, en su puesto de trabajo, y de la que rogamos firme el recibí de la misma, a los solos efectos de acreditar su recepción, lamentamos comunicarle que la Dirección de la Empresa ha decidido sancionarle por la comisión de los hechos que se relatarán seguidamente, que deben considerarse como infracciones laborales muy graves imputables a usted. La decisión sancionadora que ahora se le comunica se ha adoptado una vez transcurrido el plazo de 5 días; que le fue conferido para que hiciera las alegaciones que considerase conveniente, y a la vista que mediante su escrito de 20 de febrero pasado, se ha limitado usted a negar sin más los hechos objeto de este procedimiento disciplinario, sin justificar siquiera mínimamente los motivos de su conducta ni dar ninguna explicación de la misma. Por lo que esta Dirección considera cumplido el trámite del expediente contradictorio previo establecido en el artículo 68-a) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores y asimismo considera no desvirtuados los hechos que se le imputan. Hechos que volvemos a reseñarle a continuación. 1.- El pasado día 19 de diciembre de 2.005, a primera hora de la mañana, tras enviar reiteradamente a uno de los encargados a la planta de oficinas de la empresa, para que la Jefe de Personal acudiera a reunirse con Usted como Presidente del Comité de Empresa, recibió la contestación, también reiterada de la citada Jefe de Personal, Doña Silvia de que le comunicara previamente por escrito el orden del día de la reunión y se fijara una hora determinada para perturbar lo menos posible el trabajo ordinario. Esta medida de fijar un orden del día y un momento oportuno para cada reunión había sido adoptada a la vista de que en los últimos meses, las reuniones carecían de contenido concreto, se trataba de generalidades, sin que se tratara de adoptar ninguna decisión sobre ningún aspecto de trabajo, ni de las condiciones del mismo, ni de las necesidades de la empresa. Asimismo, le recordó la Jefe de Personal, a través del Encargado, que ningún trabajador no autorizado expresamente por la Dirección, podía subir a la planta de oficinas de la empresa; es decir, que sólo los trabajadores autorizados para las comunicaciones con los servicios administrativos y de oficinas pueden subir a la planta donde se encuentran esos servicios. Recordatorio que le hizo a la vista de que usted amenazaba con presentarse en oficinas si no bajaba de inmediato la Jefe de Personal. Pues bien, a la vista de que usted desatendía los requerimientos de la Jefe de Personal de entregar el orden del día sobre las cuestiones que quería tratar con ella, y que usted insistía en que si ella no bajaba, iba usted a subir a la planta de oficinas donde tiene prohibido el acceso, ésta bajó con el Encargado, Don Vicente, a la sala donde habitualmente se celebran las reuniones con los trabajadores de la fábrica, para reiterarle que no podía seguir acudiendo a reuniones sin contenido concreto así como que si cualquier trabajador no autorizado, violaba 1a norma de no acceder a la planta de oficina, habría de asumir las consecuencias que procedieran. Ante la advertencia de la Jefa de Personal, usted reaccionó con gran violencia verbal y física, respondiendo, a voz en grito, acercando su cara a la de la Sra. Silvia a menos de un palmo de distancia, sacando pecho y moviendo con brusquedad los brazos, y vociferando, entre otras cosas: "¿qué pasa, que si subo me vas a sacar una pistola? ¿me estás amenazando?" La única respuesta que obtuvo es que no había amenaza alguna sino que se le estaba recordando lo que ya sabía. Como usted mantenía esa violencia verbal y física, con gritos, aspavientos, y el gesto descontrolado que hacían temer una agresión física, la Jefe de Personal decidió zanjar la cuestión allí, y dio por terminada la reunión. Durante todo este incidente estuvo presente el encargado, Don Vicente. Estos hechos se consideran constitutivos de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 53.K ) del convenio Colectivo del Sector de Industria Siderometalúrgica que sanciona los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto o consideración a los jefes. Por lo que se le impone la sanción de 15 días de suspensión de empleo y sueldo, que serán efectivos, desde el próximo día 01 de marzo hasta el 15 de marzo de 2.006, ambos incluidos. 2.- Por otra parte, el pasado día 16 de enero de 2.006, recibió usted, junto con otros cuatro operarios, la orden de trabajo de coger a mano las barras de perfilo modelo PDS4 que se produjeran en la máquina 1, y empaquetar las del perfilo modelo 40 x 20 que se produjeran en la máquina 2, máquinas situadas una junto a la otra. De tal forma que mientras dos operarios empaquetarían los perfiles 40 x 20, otros dos operarios cogerían a mano y colocarían los perfiles PDS4 y el quinto operario cortaría los flejes para el empaquetado y cada dos paquetes que salieran, rotarían los operarios de uno en uno, de una máquina a la otra. Procedimiento que viene siendo seguido de esta forma desde principios del año 2.004. Y que ustedes mismos habían venido cumpliendo. Pues bien, al recibir la orden citada, usted, junto con el también operario y miembro del comité de Empresa, Don Rosendo, se negó a hacer el trabajo encomendado, al parecer, para poder tomarse un descanso por cada dos paquetes de barras que, produjera la máquina 1. Es decir, se negaron a empaquetar las barras producidas por la máquina 2, para poder descansar cada vez que la máquina 1 produjera dos paquetas de barras; Cuando las ordenes eran que, tras coger a mano las barras correspondientes a dos paquetes de la máquina 1, pasaran a empaquetar en la máquina 2, intercambiándose así los operarios de una y otra máquina. Lo que significa que, puesto que la máquina 1 tarda 23 minutos en producir un paquete de barras del perfil PDS4, y que cada par de trabajadores coge dos paquetes seguidos de estas barras se estarían descansando 69 minutos por cada 46 minutos de trabajo durante toda la jornada laboral; puesto que serían 5 trabajadores para una sola máquina. Y se irían rotando para recoger los perfiles de uno en uno. Descanso que ustedes dos decidieron, por sí y ante sí, que debían tomarse, puesto que no está contemplado en ninguna fase de la producción. Es más ustedes mismos, como también otros operarios, habían venido trabajando anteriormente conforme al sistema de trabajo establecido por la empresa, que ahora se negaban a seguir. Tras repetirles la orden de trabajo los Encargados Don Vicente y Don Luis Manuel, primero, Y posteriormente el Jefe de Taller, Don Lucas, y negarse ustedes dos a cumplirla, tuvo que pararse la máquina 1 y la producción del perfil PDS4. De inmediato, se dio traslado del problema a la Jefa de Personal, con quien se reunieron ustedes dos, así como los Encargados y el Jefe de Taller y requeridos ustedes de nuevo para que obedecieran la orden de trabajo, volvieron a decir que querían descansar cada 40-45 minutos de trabajo y la única explicación que dieron, absurda por completo era que ese descanso era necesario "porque hacia frío". Tras reiterados intentos fallidos de que asumieran sus obligaciones, se mantuvo...

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