STSJ Comunidad de Madrid 396/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2007:6123
Número de Recurso1727/2007
Número de Resolución396/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001727/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00396/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1727/07

Sentencia número: 396/07

J.A.P

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil siete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1727/07 formalizado por el Sr. Letrado D. CARLOS DE PABLO BLAYA en nombre y representación Dª. Ariadna, contra la sentencia de fecha 17-1-07, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID, en sus autos número 1046/06, seguidos a instancia de la recurrente frente a D. Millán, ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE MADRID, MINISTERIO DE JUSTICIA -DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO-, en reclamación por despido genérico, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestaba servicios para el Notario demandado D. Millán, con la categoría profesional de dependiente de 1ª con antigüedad reconocida del 1 de septiembre de 1973. El salario de la actora a fecha 26 de agosto de 2006 era de 2.547,85 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. El centro de trabajo estaba en Paseo de la Castellana, 100, Madrid.

SEGUNDO

D. Millán fue Agente de Cambio y Bolsa y Corredor Colegiado de Comercio. Por aplicación de la Disposición Adicional 24' de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, se produjo la integración de los Cuerpos de Notarios y Corredores Colegiados de Comercio y, con efectos del 1 de septiembre de 2000, se integró en el Cuerpo único de Notarios.

Con fecha 14 de agosto de 2006 se dictó por la Dirección General de los Registros y del Notariado resolución de cese, por alcanzar la edad de jubilación, del Notario demandado quien el día 6 de octubre de 2006 remitió a la trabajadora la carta de extinción de la relación laboral, con efectos del 8 siguiente, que figura en el ramo de prueba de la actora como documento 1 y que se tiene por reproducido.

TERCERO

A la fecha de dictarse esta sentencia no consta que la vacante dejada por el Notario demandado tras su jubilación haya sido cubierta.

CUARTO

El Convenio Colectivo del "Grupo de Empresas del Colegio Oficial de Corredores de Comercio de Madrid" afectaba tanto a los empleados del Colegio como a los de cada uno de los Corredores, El Convenio, de fecha 16 de febrero de 1996, retrotraía sus efectos al 1 de enero de 1995 y preveía una duración de dos años, siendo prorrogable tácitamente de año en año.

Los Empleados de Notarías se rigen por un Convenio Colectivo de 17 de abril de 1984 con efectos de 28 de julio de 1984 y duración indefinida.

Los empleados del Colegio Notarial de Madrid se rigen por un Convenio específico de fecha 9 de abril de 2001 y efectos de 1-de octubre de 2001, con duración de tres años y prórrogas tácitas dé año en año:

QUINTO

No consta que la demandante ostentase o hubiera ostentado en el último año cargo representativo de los trabajadores.

SEXTO

La demandante presentó escrito en el Colegio Notarial de Madrid el día 30 de octubre de 2006 comunicando que "el próximo día 31 del mes en curso y de conformidad con el artículo 29 del Convenio Colectivo vigente, me incorporaré a mi puesto de trabajo en este Ilustre Colegio ".

E1 Colegio Notarial de Madrid respondió al escrito mediante otro de fecha 31 de octubre en el que se denegaba la incorporación. Figura en el ramo de prueba de la parte actora, como documento número 5, el escrito de referencia que se tiene por reproducido.

SÉPTIMO

La demandante presentó papeleta de conciliación el día 2 de noviembre de octubre de 2006. E1 acto se celebró el día 22 siguiente con el resultado de "Sin Avenencia". Asimismo presentó reclamación previa frente a la Dirección General de los Registros y del Notariado el día 2 de noviembre de 2006 la cual emitió resolución el 12 de diciembre de 2006 declarando su incompetencia para resolver".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la falta de legitimación pasiva de la Dirección General de los Registros y del Notariado y desestimando la demanda interpuesta por Dª. Ariadna, contra D. Millán Y COLEGIO NOTARIAL DE MADRID, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos dirigidas en la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11-4-07, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 9-5-07 señalándose el día 30-5-07 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Ariadna prestaba servicios en el despacho notarial del Sr. Millán, quien pasó a situación de jubilación y, como consecuencia de ello, anunció a dicha trabajadora la extinción de su relación laboral con efectos del día 8/10/06.

La trabajadora promovió demanda de despido que dirigió contra el Sr. Millán, el colegio notarial de Madrid y la Dirección General de Registros y Notariado, especificando en el acto del juicio que la condición de demandado de este último Organismo provenía de su cualidad de Administración competente para la designación del notario que habría de hacerse cargo de la vacante del Sr. Millán, ya que al momento de celebrarse el juicio por despido tal plaza no había sido cubierta.

Por sentencia del juzgado de lo social nº 24 de Madrid de fecha 17.1.07 se desestimó esa pretensión. El fundamento de tal decisión era la falta de legitimación pasiva de la citada Dirección General y la inexistencia de obligación por parte del colegio notarial de Madrid de hacerse cargo de la demandante en condición de empresaria, pues no existe norma que imponga tal obligación, toda vez que el convenio colectivo del "Grupo de Empresas del Colegio oficial de Corredores de Comercio de Madrid y Junta Sindical del mismo" (cuyo art 29 establece que en caso de situación de cesante forzoso por jubilación el trabajador afectado pasará a depender de la Junta Sindical hasta cubrir vacante en otra empresa incluida en el ámbito del mismo convenio) no rige la relación laboral de la demandante, ya que ese convenio perdió vigencia en su día por falta de renovación, tras acordar la disposición adicional 24 de la ley 55/98 la integración de los Cuerpos de notarios y corredores colegiados de comercio, y el RD 1643/00, dictado en aplicación de dicha ley, la integración de los corredores de comercio en el cuerpo de notarios, pasando desde entonces a aplicarse a todos ellos el régimen jurídico de personal previsto en la legislación notarial.

La actora recurre en suplicación con amparo en los apdos. a) y c) del art. 191 LPL

SEGUNDO

Pide la recurrente la nulidad de actuaciones y reposición de los autos al...

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