STSJ Comunidad de Madrid 188/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2007:4062
Número de Recurso5768/2006
Número de Resolución188/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005768/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00188/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCIÓN: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5768-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DERECHOS.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 248-06

RECURRENTE/S: TELEVISION ESPAÑOLA S.A

RECURRIDO/S: DOÑA María Virtudes

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

En MADRID, a doce de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 5768-06 interpuesto por el Letrado DON LUIS GARCÍA CHILLÓN, en nombre y representación de TELEVISION ESPAÑOLA S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 248-06 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA María Virtudes contra TELEVISION ESPAÑOLA S.A. en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL SEIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA María Virtudes contra TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. debo declarar y declaro que el contrato de trabajo que une las partes es la naturaleza laboral común u ordinaria y de carácter indefinido desde 16 de enero de 1998, condenando a la demandada a estar de pasar por las consecuencias de esta declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora viene prestando sus servicios para la demandada en virtud de contrato de trabajo de carácter especial en su modalidad de contratación artística de fecha de 16.01.1998 con una duración inicial hasta e1 30 de noviembre 2000, cuya vigencia se mantiene tras sucesivas prorrogas, siendo 1a última la pactada en 30 de diciembre de 2005 y vigencia hasta e1 31, de diciembre 2006. (Doc.n°1 ramo empresa y Doc sus n°3 ramo actora). SEGUNDO.- El contrato de la actora establece como objeto del mismo que la actora realizará "la redacción, presentación, coordinación, edición y/o actuación artística de los programas que se 1e encomienden por la Dirección Area de Producción Programas informativos de TVE S.A". Asimismo se establece en el contrato que las obras audiovisuales en que intervenga la actora podrán ser cedidas a terceros y que TVE S.A no estará obligada a emitir y registrar los programas y capítulos encomendados a la actora, que la actora estará a disposición de TVE para los actos de promoción de la misma o su programación en actos que se celebren a tal fin. Se establece una jornada de trabajo en cómputo semanal de 40 horas, sin perjuicio del uso de disponibilidad a que el contrato da lugar. Asimismo se establece que el contrato no generará situación de fijeza en tanto no se superen por el trabajador las pruebas de admisión que el Director General de RTVE establezca y convoque de acuerdo con el Consejo de Administración. El contrato en lo no expresamente convenido estará a lo dispuesto la legislación vigente, quedando excluido del ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo de RTVE. TERCERO.- La actora en lo que respecta a sus funciones de redactora ha desempeñado desde el inicio del contrato y tras las sucesivas prórrogas las siguientes funciones: Trabajó en la Sección de Economía de los telediarios, para pasar a ser después editora adjunta del telediario primera edición, el de las tres de la tarde. Más tarde en octubre de 1998 se incorporó a la oficina de TVE en el congreso los diputados de la que el año después se convirtió en redactora coordinadora. Desde junio de 2004 se encargará de seguir la información del Presidente del Gobierno, tanto 1a política nacional, como los viajes al extranjero. De ella dependen igualmente 1a cobertura de los Consejos de Ministros que se celebran todos los viernes. La actora ha desempeñado y desempeña tareas propias de cualquier trabajador de TVE con 1a categoría profesional de redactor, trabaja diariamente las mismas horas y los mismos días a la semana que los redactores fijos de plantilla con contratos de trabajo común ordinario, con disponibilidad absoluta a las órdenes de trabajo de la empresa. Desempeña su labor periodística adscrita a la Sección de Nacional de los Telediarios de TVE y al igual que los redactores fijos o con contratos de trabajo comunes y ordinarios adscritos a esa o a otras secciones, depende jerárquica y funcionalmente en primera instancia del jefe de área correspondiente y de sus adjuntos, así como de los editores de los telediarios de las tres y de las nueve. En última instancía depende, como los redactores fijos, del director y sus directores de informativos. CUARTO.-La actora dentro de sus funciones de redactora se encarga de la cobertura y búsqueda de noticias, de contrastar las fuentes, de redactar el texto del video, de leer o locutar dicho texto, de rodar junto a un reportero y un ayudante de sonido las imágenes, de seleccionarlas y montar e1 video que finalmente se emite en los telediarios. En ocasiones cuenta la noticia a cámara, lo que se conoce como "hacer directos", al igual que lo hacen los compañeros redactores fijos o con contrato común ordinario.

QUINTO

La actora ha informado entre otros de los siguientes acontecimientos o noticias que se enumeran a título de ejemplo y sin carácter exhaustivo:

-Reportajes sobre el euro cuando este entró en vigor.

-Cumbre europea en mayo de 1998 en la que se deciden 1a puesta en marcha de la moneda única.

-Informaciones desde el Congreso los Diputados sobre los Debates del Estado de 1a Nación de varios años.

-Las aperturas solemnes de las Cortes en sucesivas legislaturas o los aniversarios de 1a Constitución cada seis de diciembre.

-Directos en reportajes sobre atentados cometidos por ETA en e1 país vasco, Navarra o Andalucía.

-Campañas electorales de 1999 y 2000, ha seguido al PSOE y e1 PP respectivamente.

-Cobertura del viaje del Papa Juan Pablo II a España.

-Puesta en marcha del programa Europa 2002 que sigue en antena bajo otra dirección y con otro presentador.

-Seguimiento de los viajes del Presidente de Gobierno por Europa, América Latina, China o el Zagreb.

Sus trabajos se emiten en los telediarios de TVE, en especial en el de las 15 horas y desde...

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