STSJ Comunidad de Madrid 96/2009, 9 de Febrero de 2009
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2009:2748 |
Número de Recurso | 5833/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 96/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005833/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00096/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 5833/08
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DERECHOS
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 772/07
RECURRENTE/S: RTVE S.A Y OTRAS
RECURRIDO/S: Dª María Consuelo
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a nueve de febrero de dos mil nueve
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 96
En el recurso de suplicación nº 5833/08 interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de RTVE S.A Y OTRAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha 25 DE JUNIO DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 772/07 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª María Consuelo contra, RTVE S.A Y OTRAS en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 25 DE JUNIO DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª María Consuelo, en reclamación de derechos, debo declarar y declaro la relación laboral de la actora de naturaleza común e indefinida, con la categoría de redactora y con la antigüedad de 13 de octubre de 2005. Debiendo condenar y condenando conjunta y solidariamente a Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, Televisión Española SA (en liquidación) y Corporación de Radio y Televisión Española SA, a estar y pasar por dicha declaración, con todos los derechos inherentes a dicha declaración y Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, Televisión Española SA (en liquidación) y Corporación Radio y Televisión Española SA."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"Primero.- La parte actora presta servicios por cuenta y orden de la parte demandada, desde el 13 de Octubre de 2005,de loma continuada, sin categoría asignada y 1958,40 euros mensuales, con prorrata de pagas extras.
La prestación de servicios, se inició en TVE S.A., subrogándose en la relación laboral la Sociedad Mercantil Estatal de Televisión Española S.A. y la Corporación RTVE, por la Ley 17/2006.
La actora ha suscrito los siguientes contratos laborales: El 25 de Enero de 2005, contrato para prestar servicios como Especialista en temas de salud, para el programa Revista a su Salud. Con duración hasta que finalizase la obra o servicio.
Del 3 al 30 de Julio de 2003, como experta en investigación, para el programa "Por la mañana ".
Del 23 de Agosto al 17 de Septiembre de 2004, como experta en investigación en el programa "por la mañana".
Del 25 de Enero de 2005, para obra y servicio determinado, hasta la finalización de obra o servicios, como especialista en temas de salud en el programa, Revista a su salud. Finalizando el 19 de Agosto de 2005.
Del 13 de Octubre al 31 de Diciembre de 2005, contrato artístico para el programa Saber Vivir, como especialista en medicina.
El 1 de Enero de 2006, contrato de artista para el programa Saber Vivir, como copresentadora Especialista en Medicina. Con duración hasta el 30 de Junio de 2006. El 1 de Julio de 2006, contrato de artista para el programa Saber Vivir, como presentadora. Con duración hasta el 31 de Diciembre de 2006.
Del 1 de Enero al 31 de Marzo de 2007, contrato artístico para el programa "Saber Vivir", como copresentadora especialista en medicina.
El 1 de Abril de 2007, contrato de artista para el programa Saber Vivir, como presentadora. Con duración hasta e130 de Junio de 2007.
Del 1 de Julio al 30 de Septiembre de 2007, contrato artístico, para el programa Saber Vivir, como presentadora.
El 27 de Septiembre de 2007, contrato de artista para el programa Saber Vivir, como presentadora. Con duración hasta el 31 de Diciembre de 2007.
La actora está en posesión del master en periodismo, desde 10 de Junio de 2002, expedido por la Universidad San Pablo Ceu. Y es Licenciada en Historia, desde el 29 de Septiembre de 1999.
La actora realiza las funciones de preproducción y localización de entrevistados, preparación de videos que se emiten en los directos en todas sus fases, redacción de guiones de sus reportajes, realización y grabación de entrevistas, montaje de los reportajes, locución y sonorización de los mismos. Contactos con especialistas para la elaboración y preparación de preguntas, visionado y minutado del reportaje para la redacción del texto.
Junto a la actora trabajan ocho redactores, realizando las mismas funciones y en igual horario.
La actora ejerce su acción a fin de que se dicte sentencia, por la que se declare su relación laboral de carácter común e indefinida, redactora o informadora, con antigüedad de 13 de Octubre de 2005, incluida en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo vigente, con las consecuencias de que de ello se deriven, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.
Consta solicitud del preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, no celebrándose por causa no imputable al demandante."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
La sentencia de instancia ha estimado la demanda declarando común e indefinida la relación laboral entre la actora y la Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, Televisión Española, S.A. (en liquidación) y Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., todo ello con antigüedad de 13 de octubre de 2005 y categoría profesional de redactora. Frente a tal pronunciamiento recurre en suplicación la Abogado del Estado, exponiendo dos motivos de infracción jurídica ex art. 191 c) de la LPL.
En el primer motivo, se denuncia infracción del art. 1 del R.D 1435/1985, de 1 de agosto, en relación con el art. 2.1 e) del ET y el art. 6.4 del Código Civil, así como del Convenio Colectivo del Ente Público RTVE, apartado 1.09.1 del subgrupo 9, grupo I del anexo 10.
Se cuestiona la calificación como fraudulenta que la sentencia de instancia atribuye al contrato de trabajo suscrito entre las partes, sometido a la relación laboral especial referida a los artistas en espectáculos públicos, regulada en el R.D. 1435/1985, aspecto que debe de analizarse sobre el presupuesto fáctico recogido en el ordinal quinto, conforme al cual "la actora realiza las funciones de preproducción y localización de entrevistados, preparación de vídeos que se emiten en los directos en todas sus fases, redacción de guiones de sus reportajes, realización y grabación de entrevistas, montaje de los reportajes, locución y sonorización de los mismos. Contactos con especialistas para la elaboración y preparación de preguntas, visionado y minutado del reportaje para la redacción del texto". Funciones a desempeñar en el programa televisivo "Saber Vivir", dedicado a...
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