SAP Barcelona 261/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2007:6662
Número de Recurso363/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 363/06-3ª

JUICIO ORDINARIO Nº 283/2005

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm. 261/2007

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a diez de mayo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 283/2005 seguidos ante el Juzgado de lo mercantil número 4 de Barcelona, a instancia de INTERLANDER PATTERMANN, S.L., representada por el procurador José Castro Carnero, contra FABRICA ELECTROTÉCNICA J OSA, S.A., representada por el procurador Antonio de Anzizu Furest. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda, ABSOLVER A FABRICA ELECTROTÉCNICA JOSA, S.A. y condenar al actor al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 2 de mayo de 2007.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora compareció como titular de la patente española ES 2.147.505 ("conjunto modular para mecanismos eléctricos de superficie y/o para empotrar") y ejercitó una acción de violación de dicha patente por los embellecedores "Iris" fabricados por la demandada que incorporan su invención. La sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil después de exponer con suma claridad el alcance de protección de la patente y de hacer un análisis exhaustivo del contenido de los informes periciales aportados concluye que no existe tal violación y desestima la demanda. La sentencia analiza la primera reivindicación, que es principal respecto de las diez restantes, y después de destacar el preámbulo, en el que se hace referencia a un elemento modular, examina los tres elementos fundamentales caracterizadores (una placa tapa, los embellecedores de esta placa y el bastidor) y los compara con el producto de la demandada, concluyendo que si bien puede existir identidad en la placa y los embellecedores, no la hay en el bastidor, pues el del producto de Josa no tiene forma de "U" ni medios de enlace entre los bastidores, como se reivindica en la patente de la actora.

El recurso de apelación comienza denunciando la incongruencia en que incurre la sentencia recurrida como consecuencia de la contradicción interna entre lo argumentado en los fundamentos jurídicos tercero y décimo, pues en uno se afirma que el preámbulo siendo esencial para describir la parte caracterizadora, no forma parte del monopolio que concede la patente, ya que el alcance de la reivindicación viene determinada estrictamente por la parte caracterizadora, y en el otro justifica la desestimación de la demanda porque el marco embellecedor "Iris" producido por la demandada no tiene la característica de ser un conjunto modular, siendo así que el hecho de que el objeto de la invención sea un conjunto modular se halla en el preámbulo de la primera reivindicación de la patente de la actora, no es por ello objeto de protección y por lo tanto es irrelevante a los efectos de determinar la existencia o no de la infracción de patente que el producto de la demandada sea o no modular. A continuación, el recurso denuncia que la sentencia de primera instancia vulnera la teoría de equivalentes, pues al comparar los elementos de la primera reivindicación con los del producto de la demandada, después de reconocer que existe plena identidad entre dos de ellos, la placa y los embellecedores, se deja guiar por las diferencias en el bastidor para negar la infracción; y estas diferencias de forma, a juicio de la actora, no impiden advertir la infracción por equivalentes porque "ambos aplican la misma solución técnica y cumplen la misma función". Para reforzar esta apreciación, el recurso aclara que cuando la primera reivindicación refiere que el bastidor tiene "formato tradicional y de perfil hueco en U" la patente no reivindica la forma del bastidor porque se opta por un formato que forma parte del estado de la técnica, por lo cual, a su juicio, el Juez a quo "incurre en error al establecer como elemento diferenciador entre la patente de invención y el producto de Fábrica Electrotécnica Josa, S.A., que la forma del bastidor de la demandada no es en U, al no reivindicarse dicha forma por parte de la patente".

SEGUNDO

No le falta razón a la parte recurrida cuando en su escrito de oposición al recurso argumenta que en ningún caso la "incongruencia" de la sentencia denunciada como primer motivo de apelación puede ser entendida en su sentido más técnico, como inadecuación del fallo a lo que ha sido objeto de controversia.

La doctrina del Tribunal Constitucional es constante al considerar que la congruencia de las sentencias "se mide por el ajuste o adecuación entre la parte dispositiva y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones y peticiones, de manera tal que no puede la sentencia otorgar más de lo que se hubiera pedido en la demanda, ni menos de lo que hubiera sido admitido por el demandado, ni otorgar otra cosa diferente, que no hubiera sido pretendida" (SSTC 20/1982 y 220/1997 ). En última instancia, debe haber una adecuación entre lo resuelto -parte dispositiva- y el objeto del proceso, que se determina atendiendo a los sujetos, el petitum y la causa petendi (STC 144/1991, 161/1993 y 122/1994 ). Por lo que el debate sobre la congruencia de la sentencia recurrida y la procedencia de entrar a resolver sobre lo que dicha sentencia dejó expresamente imprejuzgado, gira entorno a la determinación de las pretensiones de las partes que conforman el objeto del proceso. La jurisprudencia es igualmente constante cuando recuerda que sólo reclaman un pronunciamiento congruente las cuestiones oportunamente deducidas en la demanda y, en su caso, la contestación, esto es en los escritos de alegaciones, que son los que han de confrontarse con la parte dispositiva de la resolución (SSTS 22 octubre 1994, RJ 1994/9025; 24 marzo 1998, RJ 1998/1519; 15 diciembre 1998, RJ 1998/9558; 21 febrero 2000, RJ 2000/753; 2 julio 2002, RJ 2002/5899; 9 julio 2002, RJ 2002/5903; 30 diciembre 2002, RJ 2002/10757; 11 marzo 2003, RJ 2003/2571; 16 julio 2003, RJ 2003/5142 ).

En el presente supuesto la acción ejercitada es de violación de la patente española ES 2.147.505 por la fabricación y comercialización de los embellecedores "Iris" por la demandada, por incorporar la invención patentada. La sentencia desestima la acción por considerar que no se ha producido la violación denunciada, sin que se alcance a apreciar ningún tipo de incogruencia (extrapetita, ultrapetita u omisiva). Y ello sin contar con que siendo la sentencia recurrida absolutoria, es aplicable al caso la doctrina jurisprudencial, contenida entre otras en la STS 29 de diciembre de 2000, según la cual "(L)as sentencias absolutorias vienen a significar la íntegra desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda, con la consecuente resolución de cuantas cuestiones fueron objeto de controversia, por lo que no cabe tacharlas de incongruencia".

TERCERO

Es por ello que la supuesta contradicción entre lo argumentado en los fundamentos jurídicos tercero y décimo debe ser analizado en atención a las razones que justifican la existencia o inexistencia de violación de la patente de la actora. Según la actora, una de las razones por las que la sentencia no aprecia la infracción de la patente es porque el embellecedor "Iris" de la demandada no incorpora la característica del conjunto modular al que se refiere el...

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