SAP Barcelona 221/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2007:5034
Número de Recurso656/2006
Número de Resolución221/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 656/2006

JUICIO LIQUIDACION REGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL Nº 556/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MOLLET DEL VALLES

S E N T E N C I A N ú m. 221/07

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Liquidación Régimen económico matrimonial nº 556/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mollet del Valles, a instancia de D. Carlos Jesús, contra Dª Verónica ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Octubre de 2005 y auto aclaratorio de fecha 9 de Noviembre de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Doy por concluido el inventario, en los términos expresados en los fundamentos de derecho segundo y tercero, y declaro resuelto el régimen matrimonial de DON Carlos Jesús Y DOÑA Verónica, sujeto al régimen legal de gananciales, a los efectos de que los cónyuges puedan solicitar su liquidación, a partir del inventario aquí fijado, de conformidad con lo prevenido en el artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

Y el auto aclaratorio de fecha 9 de Noviembre de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Rectifico el error material obrante en la sentencia dictada en el procedimiento de Liquidación del Régimen Económico Matrimonial número 556/2004, de fecha 18 de Octubre de 2005, en los siguientes términos: en el FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO, apartado e), donde dice: "Plan de Pensiones de DOÑA Verónica, por valor de 10.499,69 euros, según resulta del documento número 9, aportado por la esposa." debe decir: "Plan de Pensiones de DON Carlos Jesús, por valor de 10.499,69 euros, según resulta del documento número 9, aportado por la esposa". No ha lugar a la rectificación ni aclaración alguna en relación con lo solicitado respecto del FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO, apartado d)".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIECIOCHO DE ABRIL ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra la resolución impugnada, en cuanto al Activo, por considerar que no puede incluirse la licencia de taxi porque se trata de una concesión administrativa sujeta al Derecho Público, siendo una explotación personal; tampoco su Plan de Pensiones por ser un bien privativo por inversión exclusiva de su titular que no se puede rescatar a voluntad, impugna finalmente el valor dado al vehículo Peugeot. En cuanto al Pasivo, no está conforme con el importe del saldo pendiente del préstamo en la entidad Bankinter, ni tampoco con que se incluya la donación efectuada a la demandada por su hermana ; manifiesta asimismo, que no puede valorarse como pasivo el derecho de uso de un piso en Montmeló a favor de él. Finalmente, entiende que debe incluirse los 13.522 € que él heredó de sus padres y que, manifiesta, fueron invertidos en el apartamento de Blanes.

SEGUNDO

Antes de entrar en el concreto caso de autos hemos de señalar que la comunidad de gananciales se disuelve ipso iure por la sentencia de separación conyugal, tal y como disponen los arts. 95 y 132 CC. Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación según dispone el art. 1396 CC, que comprende las operaciones de inventario -arts. 1397 y 1398 CC --, pago de deudas -arts. 1399 y ss CC y división y adjudicación de los gananciales -arts. 1404 y ss CC ---. El art. 1410 CC hace una remisión,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAP Alicante 533/2018, 26 de Noviembre de 2018
    • España
    • 26 Noviembre 2018
    ...que el apelante quiere dar a la licencia en cuestión, por lo que tampoco en este punto cabe estimar .". La Sentencia de la Audiencia Provincial Barcelona de 8 de mayo de 2007 " por lo que se refiere a la licencia de taxi, de conformidad con los arts. 1344 y 1347 cc es bien ganancial, pues l......
  • SAP Valladolid 341/2017, 17 de Octubre de 2017
    • España
    • 17 Octubre 2017
    ...que el apelante quiere dar a la licencia en cuestión, por lo que tampoco en este punto cabe estimar.". La Sentencia de la Audiencia Provincial Barcelona de 8 de mayo de 2007 " por lo que se refiere a la licencia de taxi, de conformidad con los arts. 1344 y 1347 cc es bien ganancial, pues la......
  • SAP Alicante 321/2010, 21 de Junio de 2010
    • España
    • 21 Junio 2010
    ...que el apelante quiere dar a la licencia en cuestión, por lo que tampoco en este punto cabe estimar.". La Sentencia de la Audiencia Provincial Barcelona de 8 de mayo de 2007 " por lo que se refiere a la licencia de taxi, de conformidad con los arts. 1344 y 1347 cc es bien ganancial, pues la......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 291/2017, 18 de Mayo de 2017
    • España
    • 18 Mayo 2017
    ...patrimonio ganancial, ha de formar aquélla parte del activo del mismo. En este sentido, baste citar, a título de ejemplo las SSAP Barcelona 221/2007, de 8 de mayo y 177/2007, de 17 de abril, y más concretamente esta misma Audiencia de 19 de noviembre de 2007 . y así textualmente: "por lo qu......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR