SAP Santa Cruz de Tenerife 291/2017, 18 de Mayo de 2017
Ponente | MARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA |
ECLI | ES:APTF:2017:1929 |
Número de Recurso | 465/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 291/2017 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
Sección: MAC
SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 20 86 40
Fax.: 922 208644
Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000465/2016
NIG: 3800642120120007988
Resolución:Sentencia 000291/2017
Proc. origen: Familia. Divorcio contencioso Nº proc. origen: 0001606/2012-01
Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Arona
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado Lourdes Miriam Gonzalez Beltran Juana Martinez Ibañez
Apelante Belarmino Cristina Martos Hernandez Buenaventura Alfonso Gonzalez
SENTENCIA
Rollo nº 465/2016
Autos nº 1606/2012-01
Jdo. 1ª Instancia nº 4 de Arona
Iltmos. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrados:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.
Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Liquidación del régimen económico matrimonial nº 1606/2012-01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona, promovidos por D.ª Lourdes
, representada por la Procuradora D.ª Juana Martínez Ibáñez y asistida por la Letrada D.ª Miriam González Beltrán, contra D. Belarmino, representado por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González y asistido por la Letrada D.ª Cristina Martos Hernández; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:
En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona, dictó sentencia el 8 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Que debo APROBAR y APRUEBO la propuesta de inventario de la parte actora, quedando de la siguiente forma:
- ACTIVO:
-
Derecho de crédito por el importe que suponga el aumento de valor del solar propiedad de D. Belarmino como consecuencia de la construcción con aportaciones de la sociedad de gananciales de una edificación de cinco plantas sita en CALLE000 nº NUM000, DIRECCION000, El Fraile, Arona.
-
Mobiliario y enseres que se encuentran en la referida vivienda.
-
Vivienda sita en DIRECCION001, DIRECCION002, NUM001, Valle Gran Rey, La Gomera.
-
Mobiliario y enseres que se encuentran en la referida vivienda.
-
Vehículo marca Mercedez-Benz (Taxi), matrícula FK-....-PZ .
-
Vehículo marca Mitsubishi (Jeep) matrícula XK-....-NW .
-
Licencia municipal de auto taxi nº NUM002 concedida por el ayuntamiento de Arona el 20 de agosto de 1998.
-
Derecho de crédito por el importe de la aportación social realizada por el esposo a la Cooperativa de taxis de Arona a la que pertenece.
- PASIVO:
No existen deudas a cargo de la sociedad de gananciales.
Todo ello sin hacer especial condena sobre el pago de las costas procesales causadas".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de mayo de 2017.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La Sentencia dictada en el presente procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales, promovido por Dª Lourdes frente a D. Belarmino, dirimiendo las discrepancias surgidas entre las partes en la Diligencia de Formación de Inventario celebrada ante el Sr. Secretario Judicial, hoy Letrado de la Administración de Justicia, acuerda aprobar el inventario presentado por la demandante, y acuerda entre otros extremos, la inclusión en el Activo de la Sociedad de Gananciales de la Licencia Municipal de Auto Taxi núm. NUM002 del término municipal de Arona, resolución que es combatida por la representación procesal de
D. Belarmino interesando la exclusión del inventario del activo de tal licencia al igual que los beneficios de explotación del taxi, por considerarlos privativos, todo ello en aplicación del apartado 8 del artículo 1346 del Código Civil .
Por lo que respecta a la licencia de taxi, no pueden admitirse los argumentos del apelante, por cuanto son múltiples las resoluciones judiciales que han entendido que, adquirida ésta con bienes provenientes del patrimonio ganancial, ha de formar aquélla parte del activo del mismo. En este sentido, baste citar, a título de ejemplo las SSAP Barcelona 221/2007, de 8 de mayo y 177/2007, de 17 de abril, y más concretamente de
esta misma Audiencia de 19 de noviembre de 2007 . y así textualmente: "por lo que se refiere a la licencia de taxi, de conformidad con los artículos 1344 y 1347 Código Civil, es bien ganancial, pues la misma se adquiere, entre una de las condiciones, porque se paga una cierta cantidad económica y se presume que ha sido a costa de la sociedad, ya que el esposo no ha acreditado que se haya adquirido con dinero privativo. Al igual que en ese caso, la apelante se ha limitado a invocar que la licencia de taxi es una concesión administrativa sujeta al Derecho Público en la forma de una explotación personal, pero no ha podido demostrar que la misma, obtenida constante matrimonio y vigente el régimen económico de gananciales, se obtuvo con bienes privativos, por lo que no cabe respecto de tal argumento admitir y estimar su recurso".
Por último, la STS de 4 de abril de 2007, que establece que resulta difícil, y en ocasiones...
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SAP Alicante 533/2018, 26 de Noviembre de 2018
...ganancial, debe concluirse que la discutida licencia de taxi debe tener esa naturaleza. En todo caso, como dice la SAP de Santa Cruz de Tenerife de 18 de mayo de 2017 " la apelante se ha limitado a invocar que la licencia de taxi es una concesión administrativa sujeta al Derecho Público en ......