STSJ Comunidad de Madrid 129/2007, 14 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución129/2007
Fecha14 Febrero 2007

RSU 0004901/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0017826, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004901/2006-P

Materia: ORDINARIO

Recurrente/s: TEREX EQUIPMENT AND MACHINERY ESPAÑA SL

Recurrido/s: Gustavo, BENFORD LIMITED

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA

0001140/2005

Sentencia número:129/2007-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a catorce de Febrero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004901/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EDUARDO PEÑACOBA RIVAS, en nombre y representación de TEREX EQUIPMENT AND MACHINERY ESPAÑA SL, contra la sentencia de fecha ventidós de marzo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 025 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001140/2005, seguidos a instancia de Gustavo frente a TEREX EQUIPMENT AND MACHINERY ESPAÑA SL, FERMEC INTERNATIONAL LIMITED y BENFORD LIMITED, en reclamación por ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que, estimando la demanda deducida por despido y con desestimación de la demanda sobre extinción de contrato, formulada por D. Gustavo contra TEREX EQUIPMENT AND MACHINERY ESPAÑA SA, FERMEC INTERNACIONAL LIMITED y BENFORD LIMITED, debo hacer los siguientes pronunciamientos:

  1. - Absolver y absuelvo a las demandadas FERMEC INTERNACIONAL LIMITED y BENFORD LIMITED de las pretensiones deducidas en su contra.

  2. - Declarar improcedente el despido del actor de fecha 2 de diciembre de 2005, condenando a TEREX EQUIPMENT AND MACHINERY ESPAÑA SLU a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizarle en la suma de 149.326'79 euros, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución, a razón de 307'32 euros diarios."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don Gustavo, con NIE X-4428591-X, ha venido prestando sus servicios para TEREX EQUIPMENT AND MACHINERY ESPAÑA SLU, en adelante TEREX ESPAÑA, con antigüedad de 13 de febrero de 1995, con la categoría profesional de Director General y un salario de 110.636 euros anuales.

SEGUNDO

La relación laboral entre FERMEC INTERNATIONAL LIMITED (en adelante FERMEC) con domicilio social en Manchester, Reino Unido, y el actor se inicia en un primer momento en virtud de contrato de trabajo de 13 de febrero de 1995, en cuya virtud el actor pasa a prestar servicios como "Sales Manager", Director de Ventas, para América Latina, si bien su puesto tendrá base en FERMEC NORTH AMERICA LIMITED, sita en la ciudad norteamericana de Atlanta (documento n° 2 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido).

TERCERO

Con efectos desde el 14 de marzo de 1997 el actor causa baja voluntaria en FERMEC (documentos n° 11 y 12 de la demandada).

CUARTO

Con fecha 19 de abril de 2002 el actor y FERMEC suscriben nuevo contrato de trabajo, en cuya virtud pasa a prestar servicios para FERMEC en España con la categoría profesional de Director Comercial.

De las condiciones pactadas conviene destacar las siguientes:

1.1- Se le reconoce una antigüedad de 13 de febrero de 1995.

1.2.- Se pacta que el lugar donde prestará sus servicios son las oficinas de Terex España, en donde se beneficiará del apoyo administrativo disponible, si bien se prevé la posibilidad de que tenga que trabajar en otros lugares durante determinados períodos.

2.4.- La empresa tendrá derecho a deducir de su remuneración cualesquiera cantidades que usted pudiera deber a la empresa, incluyendo el pago en exceso. Su firma en el presente contrato constituye su consentimiento a esta disposición, de acuerdo con las exigencias de la Ley de Sueldos de 1986.

  1. - La empresa le repatriará y se cargara con los costes de repatriación en la forma pactada, pudiendo ser repatriado el trabajador a un lugar apto en España o en el reino Unido.

8.2.- Siempre que reúna los requisitos médicos, salvo indicación al contrario en su modelo de solicitud, usted será incluido automáticamente como miembro del

Programa de Pensiones de la Empresa y se comenzará a deducir las cuotas (a la tasa del 5'5% de su salario base restando el Limite de Ingresos Inferior imperante) de su primera nómina. Su firma al presente documento constituye su consentimiento a dicha disposición, de conformidad con las exigencias de la Ley De Derechos Laborales de 1996. Así, pues, es de suma importancia que cumplimente el modelo de solicitud a su primera oportunidad.

8.3 Respecto de su contrato de empleo, existe y está en vigor un Certificado de Contratación emitido por el Consejo de Pensiones Ocupacionales a efectos de la parte

III de la Ley de Programas de Pensiones de 1993 (documento n° 2 de la parte actora y n° 3 de la parte demandada, cuyo contenido en lo no transcrito se da por reproducido).

QUINTO

El actor aceptó la sumisión a la ley inglesa para no perder los beneficios sociales, plan de pensiones, que tenía en FERMEC y que abona esta empresa (interrogatorio del Sr. Gustavo ).

SEXTO

El actor ha venido prestando sus servicios para FERMEC en las oficinas TEREX ESPAÑA, con domicilio en Arganda del Rey.

La misión del actor era comercializar en España la maquinaria compacta o ligera de la marca TEREX COMPACT (TCE) la cual se fabrica en Inglaterra, siendo FERMEC quien facturaba a los clientes o distribuidores españoles (interrogatorio del actor).

Por entonces TEREX ESPAÑA sólo comercializaba maquinaria de la gama heavy o pesada (hecho no controvertido).

SEPTIMO

La mercantil FERMEC pagaba a TEREX ESPAÑA por los locales que usaba (declaración de Don Eugenio y documento n° 14 de la demandada).

OCTAVO

En un momento dado se unen las marcas Benford, Schaeff, Fermec y Terexlift, constituyendo la división o línea TEREX COMPACT EQUIPMENT, de la cual el responsable el Sr. Gustavo.

En su cometido el Sr. Gustavo ha contado con la asistencia o apoyo de personal dependiente de TEREX ESPAÑA (documento n° 10 de la parte actora).

NOVENO

El Sr. Gustavo contaba con teléfono y correo electrónico en TEREX ESPAÑA (documento n° 8 de la parte actora).

DECIMO

En fecha no determinada, pero cuanto menos en 2004, la empresa BENFORD LIMITED se ha subrogado en las relaciones laborales de toda la plantilla de FERMEC, incluida la relación laboral del hoy demandante, siendo BENFORD quien abona la nómina al actor y quien le mantiene dado de alta en Seguridad Social en Reino Unido (documentos n° 7 de la parte actora y n° 1 y 21 de la demandada e interrogatorio del representante legal de FERMEC).

UNDECIMO

En el mes de marzo de 2005 se unifica la comercialización de la maquinaria compact o ligera y heavy o pesada y el demandante con efectos desde el 1 de febrero de 2005 pasa a prestar servicios para TEREX ESPAÑA con la categoría de Director General, asumiendo la responsabilidad del desarrollo del negocio y el servicio a clientes de la gama ligera y pesada (declaración de Susana, Eugenio y documento n° 4 de la parte actora).

DUODECIMO

En virtud de escritura pública de 1 de abril de 2005 la sociedad TEREX ESPAÑA concede amplios poderes de representación a favor Don. Gustavo, si bien en relación con las facultades conferidas de carácter financiero, los poderes se le otorgan mancomunadamente con otros dos apoderados, no pudiendo exceder el importe de la operación de 2.000.000 de euros (documento n° 3 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido).

DECIMOTERCERO

La empresa TEREX ESPAÑA con Código de Cotización a la Seguridad Social n° B-82710799 nunca ha cotizado a Seguridad Social Española por el Sr. Gustavo (documento n° 16 de la demandada).

DECIMOCUARTO

Mediante carta de fecha 30 de noviembre de 2005 la empresa FERMEC imputa al actor la omisión del pago de impuestos durante varios años, generándose una deuda de 100.000 libras esterlinas y le comunica que su destacamento temporal en España ha llegado a su conclusión y que de seguir la relación laboral, lo hará en Reino Unido con el mismo salario y condiciones de trabajo, citándosele para una audiencia disciplinaria en Coventry no más tarde del 7 de diciembre de 2005 y sancionándole con suspensión de empleo hasta el 7 de diciembre de 2005, prohibiéndosele tratar con los clientes o empleados de FERMEC y del GRUPO TEREX, ni acceder a...

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