STSJ Comunidad de Madrid 610/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2006:16623
Número de Recurso1697/2003
Número de Resolución610/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00610/2006

SENTENCIA Nº 610

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta:

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Carmen Rodríguez Rodrigo.

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

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En la Villa de Madrid a diecisiete de mayo de dos mil seis.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 1697/2003, interpuesto por la Procuradora Dª. Almudena González García, en nombre y representación de la entidad ANHEUSER-BUSCH, INCORPORATED, contra la resolución de la OEPM de fecha 12 de marzo de 2003 que desestimó el recurso de alzada presentado contra la resolución anterior de la misma OEPM de 20 de noviembre de 2001 que denegó la marca mixta nacional 2.380.590 "BUDMEN" para productos de la clase 25.

Han sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado y la entidad JOSÉ ALEJANDRO S.L., representada por la Procuradora Dª. Patricia González Arrojo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia que declarase no ajustados a derecho los fundamentos de los actos administrativos por los que se denegó la solicitud de registro y se sustituyesen por otro distinto.

SEGUNDO

Precluyó el plazo que tenía para contestar el Abogado del Estado y la Procuradora Dª. Dª. Patricia González Arrojo, en su escrito de contestación a la demanda suplicó la inadmisibilidad del recurso y, en su defecto, que se dictase sentencia desestimatoria de la demanda.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba, hicieron sus conclusiones las partes y, más tarde, se acordó dejar las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 16 de mayo de 2006, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte codemandada la inadmisibilidad del recurso y, en su defecto que debe ser desestimado por cuanto lo que pretende la parte demandante no es que se modifique lo resuelto definitivamente por la OEPM, sino la fundamentación que se hizo. Por el contrario la parte demandante considera que le perjudican los razonamientos de la resolución impugnada y deben ser modificados.

Pues bien, esta cuestión está resuelta por la jurisprudencia de la Sección 3ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo que, por ejemplo, en un proceso en el que se pretendía también esa modificación de los razonamientos al desestimarse una demanda, dijo (S 22-3-2006, rec.5928/2003. Pte: Bandrés Sánchez-Cruzat, José Manuel):

"En primer término, esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, debe advertir que el planteamiento subyacente en la formulación de este motivo de casación descansa en una comprensión inadecuada del recurso contencioso-administrativo, porque su carácter revisor de la actuación administrativa mediante el acceso del justiciable a un juicio de plena jurisdicción, que se desprende, entre otros preceptos, de los artículos 1, 25, 31 y 70 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, no significa que puedan postularse en el seno de este proceso otras pretensiones que no sean las de pretender que se declare no ser conforme a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones impugnadas o el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, incluyendo la indemnización de los daños y perjuicios cuando proceda, que deberán ser estimados cuando se aprecie que la...

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