STSJ Comunidad de Madrid 11/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2007:819
Número de Recurso5122/2006
Número de Resolución11/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005122/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00011/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0018047, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005122 /2006

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: ARACAS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIO SL

Recurrido/s: LIMPIEZAS INITIAL SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0000077

/2006 DEMANDA 0000077 /2006

Sentencia número: 11/07-L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a dieciséis de Enero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005122 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALBERTO FRANCISCO FERNANDEZ DE BLAS, en nombre y representación de ARACAS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIO SL, contra la sentencia de fecha veintinueve de marzo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 019 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000077 /2006, seguidos a instancia de Estíbaliz frente a LIMPIEZAS INITIAL SA y ARACAS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIO SL, parte demandada representada por los Letrados D/Dª. LUIS JAVIER SANCHEZ IÑIGUEZ y D. ALBERTO FERNANDEZ DE BLAS, respectivamente, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La actora Dª Estíbaliz venía prestando sus servicios en la empresa Limpiezas Initial, S.L. con antigüedad 22-01-2000, categoría profesional Limpiadora y salario mensual con prorrateo de pagas extras 516,26 euros.

  2. - La actora prestaba servicios en las dependencias de la empresa Ebro Puleva en la C/ Villanueva nº 4 de Madrid.

  3. - El 24.10.2005 la empresa Ebro Puleva rescindió el contrato de limpieza del centro de la C/ Villanueva nº 4 que tenía suscrito con la codemandada Limpiezas Initial, S.A. con efectos 31-12- 2005.

  4. - El 31-12-2005 la empresa Limpiezas Initial, S.A. comunicó a la actora por escrito que: "... le comunicamos que en fecha 31-12-2005 dejará de prestar sus servicios en esta empresa, ya que la contrata de limpieza del centro Ebro Puleva sito en la C/ Villanueva 4 ha sido adjudicada a partir del día 01-01-2006 a la empresa Aracas de Mantenimiento y Servicio, S.L. quien procederá a subrogarse con vd. en los mismos derechos y obligaciones que tenía hasta la fecha.

    Agradeciéndole los servicios prestados le saluda atentamente

    Limpiezas Initial, S.A."

  5. - El 30-12-2005 la empresa Limpiezas Initial, S.A. comunicó a Aracas de Mantenimiento y Servicio, S.L. la relación de personal a subrogar con entrega de la documentación necesaria según el Convenio Colectivo del sector.

  6. - El 28-11-2005 se suscribió contrato de servicios de limpieza por Aracas de Mantenimiento y servicio, S.L... y el grupo Ebro Puleva para el servicio de limpieza del centro de trabajo del Pº de la Castellana nº 20.

  7. - La empresa Ebro Puleva ha trasladado sus oficinas del centro de Villanueva nº 4 al Pº de la Castellana nº 20 a finales de diciembre de 2005.

  8. - Por resolución de la Dirección General del Trabajo y Empleo de 28-05-1999 se calificó y se autorizó la inscripción de Aracas CEE como centro especial de empleo.

  9. - Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMANDO la demanda de despido a instancia de Dª Estíbaliz frente a LIMPIEZAS INITIAL, S.A. y ARACAS DE AMNTENIMIENTO Y SERVICIO, S.L. DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de la actora producido el 01-01-2006 CONDENANDO a la empresa demandada ARACAS DE MANTENIMINTO Y SERVICIO, S.L. a optar entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo o bien indemnizarle con al cantidad de 4.644,00 euros en ambos casos deberá abonarle los salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de la presente resolución. Advirtiendo a la empresa que la opción deberá realizarse en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, por escrito o por comparecencia ante el Juzgado. Y que de no optar en tiempo y forma se entenderá que procede la readmisión.

ABSOLVIENDO a Limpiezas Initial S.A.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27.10.06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9.01.07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa Aracas de Mantenimiento y Servicios S.L. ha sido condenada en la instancia a estar y pasar por las consecuencias de la declaración de improcedencia del despido de la demandante ocurrido el día 1 de enero de 2006, como consecuencia de no haberse subrogado en el contrato de la trabajadora. Disconforme, recurre la citada empresa, formulando un primer motivo que ampara en el ...

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