STSJ Comunidad de Madrid 82/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2007:1491
Número de Recurso5020/2006
Número de Resolución82/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005020/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00082/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0017945, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 5020/2006

Materia: JUBILACIÓN PARCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 10 de MADRID, DEMANDA 762/2005

J.S.

Sentencia número: 82/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a nueve de Febrero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 5020/2006, formalizado por el Letrado D. Carlos del Peso Jiménez en nombre y representación de Jesús Ángel y asimismo formalizado por la Letrado Dª Gracia Mateos Ruiz en nombre y representación de la empresa REPSOL BUTANO S.A., contra la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 10 de MADRID, en sus autos número 762/2005, seguidos a instancia de Jesús Ángel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Rubén y REPSOL BUTANO S.A., en reclamación por Jubilación Parcial, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante DON Jesús Ángel con DNI n° NUM000, nacido el 27.10.1944, presentó solicitud en Febrero de 2005 ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Jubilación con las siguientes indicaciones:

"1.-Me comunique si reúno las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión, y la cuantía que me correspondería.

  1. -Tenga por solicitada la prestación de Jubilación Parcial por el 85% de la jornada de trabajo, y proceda a su reconocimiento, condicionado a la aportación de los contratos de trabajo a tiempo parcial y de relevo en los términos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre ".

(Folios 84 a 98 de autos).

SEGUNDO

La Dirección Provincial del INSS emitió una comunicación con fecha de registro de salida 11.03.2005 con el siguiente contenido:

Se comunicaque.... acredita tener derecho a la pensión de Jubilación parcial...con un importe mensual desglosado en los conceptos que se señalan al píe del presente escrito.... El reconocimiento del derecho quedará condicionado a la formalización del correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial y, caso de ser necesario, el de relevo, en los términos establecidos en el artículo 12 y 13 del RD 1131/2002, de 31 de octubre.....

Al pie de la comunicación figura:

-base reguladora: 2.059,17

-porcentaje de pensión: 79,90%

-total años cotizados: 31

-tipo retención IRPF: 12%

-pensión inicial: 1.645,28

-importe líquido: 1.447,85

(Folio n° 99 de autos).

TERCERO

La Empresa REPSOL BUTANO SA y el demandante, (con Grupo de Cotización 4), suscribieron contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial para la prestación de servicios como "Especialista, Técnico Desarrollo 3, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, en el centro de trabajo ubicado en San Fernando de Henares (Madrid)", en jornada de 244,30 horas anuales, y estableciendo que la duración del contrato será desde el 1 de abril de 2005 hasta el 27 de octubre de 2009 por cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, y que el trabajador percibirá una retribución por todos los conceptos del 15%.

En igual fecha de 01 de abril de 2005 la empresa Repsol Butano SA suscribe contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo con Don Rubén, inscrito como demandante de empleo, (con grupo de cotización 9), para la prestación de servicios como operario incluido en el Grupo Profesional de Operario Nivel de Entrada en el centro de trabajo de San Fernando de Henares y retribución "relativa al nivel salarial de Grupo de Operario (Nivel de entrada) previsto en el vigente convenio colectivo de Repsol Butano SA".

Acordando las partes citadas en último lugar,en Anexo de igual fecha, acogerse a la modalidad de contrato de Relevo para sustituir al trabajador cuyos datos personales y profesionales figuran en la parte declarativa de este Anexo, y en el puesto de trabajo de operario en la profesión de Operario con categoría y Grupo Profesional de operario (Nivel de entrada), de acuerdo con el sistema vigente en la empresa.

En la parte dispositiva del Anexo figura que el trabajador Don Jesús Ángel nacido el 27.10.1944 que presta servicios en el centro de San Fernando de Henares, con la profesión de Especialista Técnico Desarrollo 3, incluido en el grupo profesional de Especialistas Técnicos, reduce su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 85% por acceder a la situación de jubilación parcial....... ha suscrito en fecha 01.04.05 y hasta el 27.10.2009 el correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial...etc.

(Folios n° 98, 112 a 117 y 132 de autos).

CUARTO

En fecha 13.04.2005 la Dirección Provincial del INSS dicta Resolución por la que acuerda: Denegar con fecha 13.04.05 la prestación de jubilación parcial por las siguientes causas "Por no serle de aplicación lo dispuesto en el Art. 166.2 de LGSS, al no ajustarse el contrato de relevo a lo establecido en el Art. 12.6.c) de ET, conforme a la redacción dada por el Art. 1.7 de la ley 12/2001 de 9 de julio.....toda vez que el puesto de trabajo del trabajador relevista no es el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente".

(Folio n° 123 de autos).

QUINTO

Interpuesta por el demandante Reclamación previa el 31.05.05 fue desestimada mediante Resolución de fecha 07.07.2005

(Folios n° 37 a 45, 128, 130, 131 y 133 a 146 de autos).

SEXTO

La empresa posee convenio colectivo propio de "Repsol Butano, SA" publicado en el BOE de 12.03.2004.

En fecha 7 de mayo de 2003 se publicó en BOE el III Acuerdo Marco del Grupo Repsol YPF cuyo artículo 11 lleva por rúbrica "Garantía de estabilidad en el empleo" y el 17.03.2003 figura un Acuerdo colectivo celebrado entre la empresa Repsol YPF y la Comisión negociadora del III Acuerdo Marco sobre Adecuación de la plantilla.

En fecha 18.07.2003 la Dirección General de Trabajo aprobó el ERE n° 46/2003 autorizando conforme a lo pactado en el Acuerdo de fecha 17.03.03 entre Repsol YPF y la Comisión Negociadora del III Acuerdo Marco, la suspensión por período de un año de las relaciones laborales de hasta 297 trabajadores de sus plantillas.

(Folios n° 229 a 242, 251 a 294 de autos).

SÉPTIMO

En fecha de 15.03.2005 Repsol Butano SA comunica a un trabajador de la factoría de San Fernando de Henares "que con efectos del día 1 del próximo mes de abril promocionará del Grupo Profesional de Operario al de Especialista Técnico, Nivel entrada".

Comunicación que consta recibida por el destinatario el 23.03.05.

(Folio n° 296 de autos)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación...

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