SAP Tarragona 240/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2007:380
Número de Recurso258/2007
Número de Resolución240/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN NÚMERO 258-07

PROCEDIMIENTO: Juicio Oral 25/07 JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE REUS

P.A. 25/07 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE REUS

PRESIDENTE:

Ilmo. Sr. D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS:

Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán

Ilma. Sra. Dª Macarena Mira Picó

SENTENCIA

En la Ciudad de Tarragona a 19 de Abril de 2007.

Vistas las presentes actuaciones incoadas con número 258/07, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Ramón, contra la sentencia de 20 de Marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Reus en el Procedimiento número 25/07, en la que fue condenado Juan Ramón como autor un delito de robo con violencia previsto y penado en el art. 242 CP y de una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 CP, habiendo sido designada ponente la Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la sentencia apelada se declaran probados los siguientes hechos:

Resulta probado y así se declara que sobre las 01:20 horas del día 20 de enero de 2007 el acusado Juan Ramón, mayor de edad, con NIE NUM000, sin antecedentes penales y en situación regular en España, en compañía de otra persona que no pudo ser identificada y con ánimo de apoderarse ilícitamente de lo ajeno, abordó a Camila que transitaba por la calle Prosper de Bofarull de la localidad de Reus, de manera sorpresiva mediante un fuerte tirón de bolso que ésta portaba en el hombro izquierdo, propinándole una fuerte patada en la pierna izquierda y cayendo ambos al suelo forcejeando. Finalmente el acusado huyó con el bolso en su poder por la calle antes citada, dirección a Prat de la Riba.

La perjudicada recuperó los efectos sustraídos.

Como consecuencia de los hechos la perjudicada sufrió contusiones en rodilla derecha y pierna izquierda, lesiones que requirieron una primera asistencia facultativa y que tardaron en curar 7 días durante los cuales no estuvo impedida parcialmente para sus ocupaciones habituales.

Segundo

En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Juan Ramón, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia previsto y penado en el artículo 242 del Código Penal, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de multa de treinta días a razón de seis euros diarios con la responsabilidad penal personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal a la pena de multa de treinta días a razón de seis euros diarios con la responsabilidad penal personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal. El acusado deberá indemnizar a la víctima Camila con la cantidad de 210.- € por las lesiones causadas, más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Igualmente, condeno al acusado al pago de las costas de este procedimiento."

Tercero

Con fecha 28 de Marzo de 2007 la representación procesal de Juan Ramón, presentó ante el Juzgado de lo Penal escrito por el que interponía recurso de apelación contra la sentencia de fecha 20 de Marzo de 2007 al considerar que la misma incurre en error en la valoración de la prueba, además de la no apreciación de la circunstancia atenuante de estado de embriaguez, infracción del art. 21.4 CP por no resultar apreciada la circunstancia atenuante de confesión, por no apreciar que la ejecución de la conducta lo fue en grado de tentativa al no haber existido disposición de los objetos aprehendidos y ser recuperados éstos ni la apreciación del subtipo atenuado previsto en el art. 242.3 CP atendida la menor entidad de la violencia ejercida interesando la absolución de su defendido y, subsidiariamente la reducción de la pena al tramo de 3 a 6 meses de prisión en aplicación del subtipo atenuado del art. 242.3 CP y del grado imperfecto de ejecución alcanzado así como de la concurrencia de las circunstancias atenuantes de embriaguez, y colaboración con la justicia y la imposición de la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 5€.

Cuarto

Con fecha 2 de Abril de 2007 el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación al recurso de apelación presentado al considerar que la prueba fue correctamente valorada por el Juzgador en la resolución que se recurre atendidas las manifestaciones de la víctima, de la testigo y de los agentes de la Policía así como del propio acusado al reconocer que el día de los hechos portaba la vestimenta descrita por la víctima y por el testigo a la vez que reconoció que portaba el móvil perteneciente a la víctima en el momento de la detención. Asimismo el Ministerio Público no considera concurrentes las circunstancias de atenuación de la responsabilidad pretendidas al no constar acreditada la embriaguez que sostiene la defensa más allá de la declaración del acusado, por no haber confesado éste los hechos en momento alguno, por haber sido recuperados algunos de los efectos sustraídos a la víctima por causas ajenas al propio acusado, por haber tenido éste la disponibilidad de los objetos sustraídos atendida la circunstancia de que después de la sustracción se perdió de vista al acusado sin que fueran seguidos todos sus movimientos siendo localizado con posterioridad, a la vez que, iba acompañado de una persona desconocida en el momento en el que se produjeron los mismos quien se apoderó del bolso de mano y del dinero que portaba la víctima recuperándose al día siguiente el bolso y la documentación personal de la víctima aunque no el dinero, considerando, finalmente, que no concurre el subtipo previsto en el art. 242.3 CP atendidas las circunstancias concurrentes en el presente caso.

Único.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El recurso de apelación presentado se asienta en primer lugar en la apreciación por parte de la defensa de error en la valoración de la prueba practicada en el acto de juicio.

El Tribunal Constitucional ha señalado que el recurso de apelación otorga al Juzgador "ad quem" plenas facultad de pronunciamiento con la finalidad de resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, al afirmar que el recurso de apelación es un recurso ordinario que permite un "novum iuditium" ( SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90, 21/93, 120/94, 272/94 y 157/95 ), con la exclusión, eso sí, de toda posibilidad de una "reformatio in peius" (SSTC 15/87, 17/89 y 47/93 ), añadiendo, a lo anterior, que en nada obsta a la sala, dictar una resolución discrepante a la dictada en primera instancia si, previo análisis de la prueba practicada, se alcanzara una conclusión distinta a la sostenida por el Juez " a quo". Expresamente, la jurisprudencia emanada del Alto Tribunal, dispone que "por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma como por lo que se refiere a la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba" el Juez "ad quem" se halla "en idéntica situación que el Juez "a quo"" (STC 172/97, fundamento jurídico 4º; y, asimismo SSTC 102/94, 120/94, 272/94, 157/95 y 176/95 ) y, en consecuencia, "puede valorar la ponderación llevada a cabo por el juez a quo" (SSTC 124/83, 23/85, 54/85, 145/87, 194/90, 323/93, 172/97 y 120/99 ).

No obstante lo anterior y, pese a que en todo caso debe considerarse posible una revisión normativa de los hechos enjuiciados, no puede sostenerse el mismo planteamiento respecto de determinadas cuestiones estrechamente ligadas a la inmediación, de difícil acceso, donde el Juzgador de la segunda instancia tiene sus facultades revisoras limitadas. Nos referimos a datos probatorios relativos al lenguaje gestual de un testigo, acusado o perito, a la expresividad en las manifestaciones, al nerviosismo, titubeo o contundencia en las respuestas, tono de voz, tiempos de silencio, capacidad de narrativa, pues todos estos datos, no quedan reflejados en las actas de los juicios y, en muchos casos, ni siquiera el...

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