SAP Barcelona 450/2005, 20 de Julio de 2005

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2005:13128
Número de Recurso483/2004
Número de Resolución450/2005
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 483/04

Procedente del procedimiento ordinario nº 411/01

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Sabadell (ahora Instruc.2)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y

DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha

visto el recurso de apelación nº 483/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 30 de diciembre de 2002, en el procedimiento nº 411/01 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell (ahora Instruc. 2), en el que es recurrente DON Casimiro , y apelado MULTINACIONAL ASEGURADORA, S.A. (CATALANA DE

OCCIDENTE) , previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 20 de julio de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: 1. Estimar parcialment la demanda presentada per la procuradora Sra. Llonch Trias en nom i representació de Casimiro .

  1. Condemnar Miguel Ángel i condemnar MULTINACIONAL ASSEGURADORA a pagar a la part actora la quantitat de 2.978,06 euros, en concepte de rescabalament dels danys i perjudicis, més els interessos legals. Quant a les quantitats a pagar per l'asseguradora cal aplicar l' article 20 de la llei d'ordenació i supervisió de les assegurances privades.

  2. No cal fer especial pronunciament quant a les costes processals.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es un hecho probado que sobre las 18,30 horas del día 26 de mayo de 2000, tuvo lugar una colisión en cadena en la que intervinieron cuatro vehículos, constando asimismo probado que el actor ocupaba el tercer puesto de la indicada cadena y el demandado el cuarto. El actor admite en su escrito de demanda que colisionó contra el vehículo que le precedía, si bien sostiene que tal encuentro fue leve, y que después fue golpeado por el vehículo conducido por el demandado que le proyectó contra el de delante al que golpeó de nuevo, esta vez con más fuerza, causándose los daños y lesiones por los que reclama.

La controversia suscitada en el caso de autos gira en torno a la intensidad de las dos colisiones pues en tanto que...

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