SAP Las Palmas 62/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteYOLANDA ALCAZAR MONTERO
ECLIES:APGC:2007:924
Número de Recurso36/2006
Número de Resolución62/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.

Dª. Pilar Parejo Pablos

Presidente

D. Yolanda Alcázar Montero.

D. Nicolás Acosta González

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de Abril de 2.007.

Visto ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo nº 36/2006 dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado 40/2005, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, seguido por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Mónica (nacida en Vigo el 14 de Octubre de 1963 con DNI nº NUM000 ), representado por el Procurador Sr. Quevedo Castellano y asistida del Letrado Sra. Campanario Hernández, contra Ramón (nacido en Las Palmas el 26 de Septiembre de 1984 ), representado por el Procurador Sra Cañete Abengoechea y asistido del Letrado Sr Del Río Alonso, contra Gaspar, (nacido en Las Palmas el 21 de Octubre de 1986, con DNI NUM001 ) representado por la Procuradora Sra Teixeira Cruz y asistido por el Letrado Sra. Matías Torres, contra Cecilia, (nacida en Las Palmas el 27 de Agosto de 1983, con DNI NUM002 ) representada por la Procuradora Sra Teixeira Cruz y asistida de la Letrada Sra Vega Guerra, contra Filomena (nacida en Las Palmas el 25 de Diciembre de 1962 ), representada por el Procurador Sr. Sánchez Cortijos y asistida del Letrado Sr. Roma Gijón, contra Enrique (nacido en Las Palmas el 11 de Noviembre de 1985, con DNI NUM003 ), representado por la Procuradora Sra Díaz Muñoz y asistido por el Letrado Sr. Hernández Méndez, contra Pedro Antonio (nacido en Las Palmas el 20 de Agosto de 1983, con DNI NUM004 ), representado por la Procuradora Sra Teixeira Cruz y asistido del Letrado Sr. Gómez Felipe, y contra Jose Luis (nacido en Las Palmas el 20 de Agosto de 1986 con DNI NUM005 ) representado por la Procuradora Sra Teixeira Cruz y asistido del Letrado Sr. Gómez Felipe, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y siendo ponente la Magistrada Ilma Sra Dª Yolanda Alcázar Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de Abril de 2007 se celebró el juicio oral. En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, e interesó la condena de los acusados como autores de dicho delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera a Mónica. Filomena y Ramón la pena de 7 años de prisión y multa de 6000 euros y al resto de acusados la pena de 5 años y seis meses de prisión, y multa de 4000 euros. Solicitando se decretara el comiso de la sustancia y dinero intervenidos

SEGUNDO

Las Defensas de los acusados, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

RESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que por el Grupo de Mediano Tráfico de Estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Las Palmas, desde el 20 de Septiembre al 1 de Diciembre de 2004 se montó una operación de vigilancia en la zona conocida como DIRECCION000 (Las Palmas). En el desarrollo de dicha investigación el Inspector de Policía Nacional con número profesional NUM006 observó las siguientes entregas de sustancias estupefacientes, según posterior análisis, a cambio de ciertas cantidades de dinero:

-El día 20 de septiembre de 2004 la acusada Filomena, mayor de edad y sin antecedentes penales, entregó a Luis Miguel 0,110 gramos de heroína con pureza del 14,9 %.

-El día 21 de septiembre el acusado Gaspar, mayor de dad y sin antecedentes penales, entregó a Roberto 0,090 gramos de cocaína con pureza del 81,5 % y la acusada Cecilia, mayor de edad y sin antecedentes penales, entregó a Fidel 0,080 gramos de heroína con pureza del 13,7 % y 0,060 gramos de cocaína con riqueza del 83,2 %.

-El día 22 de septiembre de 2004 Filomena entregó, a cambio de dinero, a Aurora 0,120 gramos de heroína con pureza del 2,3 %; Gaspar entregó a Franco 0,140 gramos de heroína con pureza del 2,3 %.

-El día 23 de septiembre de 2004 Cecilia entregó a Domingo 0,140 gramos de heroína con pureza del 15,2 % y a Alonso 0,060 gramos de cocaína con pureza del 79,5 %.

-El día 2 de noviembre de 2004 el acusado Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, vendió a Augusto 0,150 gramos de heroína con pureza del 12,3 %.

-El 15 de noviembre de 2004 la acusada Mónica, mayor de edad y sin antecedentes penales, entregó a Aurora 0,140 gramos de heroína con pureza del 17,4 % y 0,090 gramos de cocaína con riqueza del 82,6%.

El día 1 de Diciembre de 2004, los acusados Enrique, Pedro Antonio y Jose Luis, mayores de edad y sin antecedentes penales, procedieron indistintamente a la entrega a terceras personas de distintas sustancias estupefacientes a cambio de dinero. Las referidas sustancias estupefacientes se encontraban escondidas en un hueco de un muro próximo a donde éstos estaban, al que se dirigían los citados acusados cuando se acercaba un comprador, entregando al mismo la sustancia estupefaciente. Tales sustancias fueron encontradas en el momento de su detención en el citado muro, resultando ser, tras su análisis: 12,370 gramos de alprazolam; 16 envoltorios conteniendo 2,480 gramos de heroína con pureza del 0,4 %; 21 envoltorios con un total de 3,470 gramos de heroína con riqueza del 9,8 %; y 7,340 gramos de hachich, las cuales eran poseídas por los acusados Enrique, Pedro Antonio y Jose Luis a fin de destinarlas a su posterior venta. En el momento de la detención se incautaron a Jose Luis 28 € y a Enrique 14 € y 6,280 gramos de hachich.

El día 1 de Diciembre de 2004 se procedió al registro del domicilio habitual de Mónica sito en las DIRECCION000 bloque NUM007, escalera NUM008, piso NUM007, puerta B, donde se hallaron 2.120 €.

El mismo día se procedió al registro del domicilio habitual de Filomena sito en las DIRECCION000 bloque NUM009, escalera NUM007, piso NUM009, puerta A, donde se hallaron 1,960 gramos de cocaína con pureza del 80,9 % (modalidad para el consumo llamada "crack"); 31 envoltorios conteniendo 4,890 gramos de heroína con riqueza del 25,1 %; otros 29,420 gramos de heroína con pureza del 26,7 %; y 125,50 €. Las referidas sustancias estupefacientes le fueron entregadas a Filomena, ese mismo día, sobre las 9:00 horas, por la acusada Mónica con la finalidad de proceder a su venta a terceros consumidores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, inciso primero, del Código Penal, al concurrir todos y cada uno de los elementos del tipo, a saber: tenencia de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud con ánimo de transmitirla a terceros, como efectivamente se transmite.

Así, por un lado, queda probado el hecho objetivo de la transmisión a tercero de la cocaína y heroína que poseían los acusados, a cambio de la entrega de una cantidad de dinero. Ello viene plenamente acreditado por las declaraciones que en el acto de la vista vierte el Inspector de la Policía Nacional con carnet profesional NUM006, tajante al reflejar como ve nítidamente las entregas, relacionadas en los hechos probados, de los envoltorios de unas sustancias a cambio de una cantidad de dinero, cuyo importe no puede precisar, y como, de inmediato, avisa a los demás integrantes del operativo que logran interceptar a los compradores e incautarles la sustancia estupefaciente, según se refleja en las respectivas actas de aprehensión obrantes a los folios 25, 27, 26, 28, 29, 31, 32, 35 y 37, y resulta de la testifical de los Agentes con carnet profesional nº NUM010 y nº NUM011, además de por la efectiva incautación de la droga.

Fueron más transacciones las observadas por el Inspector actuante, pero no pudieron interceptarse a todos los compradores. A través de dicha vigilancia se pudo constatar que a los acusados les proporcionaba la droga Mónica, mas no ha resultado acreditado que entre éstos existiera una organización propiamente dicha para el reparto de todas las ganancias obtenidas, por lo que cada uno responderá de las transacciones efectivamente llevadas a cabo, salvo Mónica, como luego expondremos. En el atestado instruido se considera a Ramón asimismo proveedor de sustancia estupefaciente. No obstante, el Inspector actuante no vio que el mismo entregara la droga incautada en el domicilio de Filomena, ni observó ninguna otra entrega en este sentido, sino únicamente que el mismo efectuaba distintas transacciones, razón por la que responderá penalmente de la relacionada en los hechos probados.

No consta razón alguna por la que dudar del testimonio de los Agentes. Testigos a los que ha de atribuirse, por tanto, plena credibilidad al no constar que guardaran hacia el acusado el mas mínimo sentimiento de animadversión que pudiera llevarles a faltar a la verdad en la narración de los hechos con el exclusivo fin de perjudicarle; estando sus declaraciones carentes de contradicciones, y resultando acordes con el dato objetivo del comiso de la droga depositada en dependencias policiales. A este respecto es copiosa la doctrina jurisprudencial que recuerda que la declaración de los testigos es apta para desvirtuar la presunción de inocencia siempre que no concurran contradicciones en la incriminación, inverosimilitud en su manifestación, razones de enemistad, resentimiento, venganza, deseo de beneficio económico o de otro tipo que hagan dudar de su veracidad (SSTS 2 febrero 1993; 10 febrero 1993; 4 marzo 1993: 26 mayo 1993; 11 octubre 1993;.. marzo 1994; 21 julio 1994; 4 noviembre...

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