SAP Las Palmas 54/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIES:APGC:2007:938
Número de Recurso113/2006
Número de Resolución54/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE:

Doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz

MAGISTRADOS:

Don Salvador Alba Mesa

Don Secundino Alemán Almeida (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de abril de 2007

Vista en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral y público, la presente causa de Procedimiento Abreviado número 00000102/2006 instruida por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Las Palmas, con el número de las Diligencias Previas 2.260/2006, que ha dado lugar al Rollo de Sala nº 113/2006, por el presunto delito de TRAFICO DE DROGAS, contra D. Augusto, nacido el 5 de mayo de 1969, hijo de JOSÉ y de ISABEL, natural de LAS PALMAS, con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 izquierdo, de Las Palmas De Gran Canaria, con D.N.I. núm. NUM002 ; y D. Claudio, nacido el 6 de diciembre de 1968, hijo de CARLOS y de CANDELARIA, natural de LAS PALMAS, con domicilio en la calle Carlos Manuel NUM003 de Las Palmas De Gran Canaria, con D.N.I. núm. NUM004 ; en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y los acusados de anterior mención, representados respectivamente por los Procuradores de los Tribunales Dña. Celina Padrón Estarriol y D. Francisco Neyra Cruz, y defendidos por los Letrados D. Ibrahima Soumare Mane y D. Francisco Javier López Troya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente y habiéndose celebrado en esta Sección de la Audiencia Provincial de Las Palmas la vista oral el día 27 de marzo de 2007 con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y que se encuentra unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del Juicio, calificó los hechos como constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA EN LA MODALIDAD DE SUSTANCIA QUE CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD, de conformidad con los artículos 368 y 374 del Código Penal, del que consideró responsables a ambos acusados, y solicitó la pena para Augusto, de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 200 EUROS E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y para Claudio pena de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, MULTA DE 200 EUROS E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, ASÍ COMO EN AMBOS CASOS COMISO DE LA SUSTANCIA Y DINERO INTERVENIDOS.

TERCERO

En igual trámite, las Defensas de los acusados interesaron la libre absolución de sus defendidos y la declaración de oficio de las costas procesales, si bien el Letrado de Claudio interesó subsidiariamente la apreciación de la eximente del art. 21.1 en relación con el art. 20.2.

CUARTO

Tras los informes finales y la última palabra de los acusados quedaron los autos vistos para sentencia, procediéndose a su deliberación y votación, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don Secundino Alemán Almeida, quién expresa el parecer de la Sala.

ÚNICO.- Estando probado y así se declara que los acusados Augusto y Claudio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, el 12 de mayo de 2006 se concertaron para la venta a terceros de heroína, y en ejecución de dicho propósito se situaron sobre las 22 horas justo delante de un inmueble abandonado sito en la calle Limonero de esta ciudad, conocido fumadero al que acuden habitualmente toxicómanos, y tras un breve periodo apareció un individuo, Jose Antonio, que dirigiéndose a Augusto le pregunta si tenía jaco, a lo que éste responde que cuántas papelas quería, que son a cinco euros cada una, y respondiendo Claudio que una al tiempo que le da un billete de cinco euros, Augusto lo coge y se aproxima a Claudio quién se encontraba justo en frente a unos cuatro metros, le da el billete de cinco euros que éste guarda en su bolsillo, y del mango de una muleta que portaba extrae una papela de heroína que entrega a Augusto, y cuando éste regresaba para hacerle entrega de la misma a Jose Antonio intervienen dos funcionarios del CNP que presenciaban los hechos desde el interior de la citada casa abandonada, y tras registrar la muleta de Claudio encontraron en su interior otros once envoltorios conteniendo heroína, así como en uno de sus bolsillos el billete de cinco euros anteriormente referenciado, y en el otro 20´60 € distribuidos en otro billete de cinco euros y monedas fraccionadas, procediendo a la incautación de las doce papelinas y el dinero.

La total heroína intervenida tenía un peso de 1´040 gramos con una pureza del 10´7 %.

La droga incautada alcanza un valor en el mercado de 80 €.

Los acusados se encuentran privados de libertad por estos hechos desde el día en que ocurrieron, en detención preventiva del 12 al 14 de mayo de 2006, y en prisión provisional desde el 14 de mayo de 2006, situación en la que permanecen a fecha de la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud en grado de consumación, previsto y penado en el art. 368 del C. Penal, del que son responsables, en concepto de autores directos y materiales conforme a los arts. 27 y 28 del mismo texto legal, ambos acusados. Como con reiteración mantiene la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SsTS 684/1997, de 15 de mayo; 1.410/2004, de 9 de diciembre; y 1.453/2004, de 16 de diciembre, entre otras) la modalidad delictiva tipificada en el art. 368 del vigente C. Penal, requiere la concurrencia de tres elementos básicos, esto es:

  1. - La concurrencia de un elemento del tipo objetivo cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de dichas...

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