STSJ La Rioja 168/2011, 19 de Mayo de 2011

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2011:350
Número de Recurso27/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución168/2011
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00168/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2009 0200368

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000027 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000277 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO

Recurrente/s: MIVISA ENVASES SAU

Abogado/a: JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Alexander

Abogado/a: RICARDO VELASCO GARCÍA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 168/11

Rec. 27/11

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilmo. Sr. Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a diecinueve de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 27/11 y acumulados (recursos 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49/11 de esta Sala, correspondiente a los autos del Juzgado números: 277, 278, 279, 273, 274, 275, 276, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 289, 290, 291, 292, 294, 293, 295, 296 y 297/09, interpuestos por MIVISA ENVASES, S.A.U., asistido por el letrado D. Juan Antonio Gálvez Peñalver, contra las sentencias del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fechas cinco y seis de julio de dos mil diez , siendo recurridos : Alexander , Virtudes , Fernando , Íñigo , Bernarda , Narciso , Santiago , Carlos Daniel , Abelardo , Bernardo , Efrain , Geronimo , Lázaro , Paulino , Tomás , Luis Miguel , Loreto , Salome , Baldomero , Dimas , Fulgencio , Juan , Ángeles , asistidos por el Letrado D. Ricardo Velasco García, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Según consta en autos, los 23 trabajadores referenciados en el encabezamiento de esta sentencia, interpusieron demandas en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD frente a la empresa MIVISA ENVAESES, S.A.U., ante el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja.

SEGUNDO.- Celebrados los correspondientes juicios, fueron dictadas sentencias en fechas 5 y 6 de julio de 2010 en los autos mencionados en el encabezamiento de esta resolución, en las que se estimaron parcialmente las reclamaciones deducidas por los demandantes.

TERCERO.- Contra dichas Sentencias se interpuso recurso de Suplicación por MIVISA ENVASES, S.A.U., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO.- El 9/12/10, la representación letrada de la empresa MIVISA ENVASES S.A.U. solicitó de esta Sala la acumulación de los recursos referenciados por el juzgado con los números 101/10, 102/10, 103/10, 107/10, 108/10, 109/10, 110/10, 111/10, 112/10, 113/10, 114/10, 115/10, 116/10, 117/10, 118/10, 119/10, 120/10, 121/10, 122/10, 123/10, 124/10, 125/10, 126/10, 128/10, 129/10, 130/10, 131/10, 133/10, 134/10, 135/10, 136/10, 143/10 y 145/10.

Mediante escrito de fecha 29/12/10, la misma representación letrada solicitó de esta Sala la acumulación de los recursos antes mencionados, así como de los tramitados ante el juzgado con los números 127/10, 132/10, 137/10, 138/10, 139/10, 140/10, 141/10, 142/10 y 144/10.

QUINTO.- En fecha 10 de febrero de 2011, esta Sala dictó Auto en cuya parte dispositiva se establece lo siguiente:

"ESTIMAR en parte la petición de acumulación de recursos de suplicación llevada a cabo por la representación letrada de la empresa MIVISA ENVASES S.A.U., acordando la acumulación en solo recurso de suplicación, el 27/11 al ser el primero interpuesto ante la Sala, de aquellos que fueron referenciados en el juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja con los números 101/10, 102/10, 103/10, 107/10, 108/10, 109/10, 110/10, 111/10, 112/10, 113/10, 114/10, 115/10, 116/10, 117/10, 118/10, 119/10, 120/10, 121/10, 122/10, 123/10, 124/10, 125/10, 126/10 y que han dado lugar a los recursos de suplicación números 27 a 49/10 que se tramitan en esta Sala de lo Social, DENEGANDO la acumulación del resto de recursos incluidos en la solicitud, los cuales deberán sustanciarse y decidirse de forma independiente.

Será Magistrado Ponente de los recursos acumulados el Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano conforme a lo que establece el Art. 232.2 de la L.P.L.".

SEXTO.- En las Sentencias dictadas por el Juzgado se hicieron constar los hechos probados que a continuación se indican con la salvedad que se refiere a los hechos primero, segundo y decimoctavo, en los cuales se refleja lo siguiente:

I) En el hecho primero se deja constancia de que los actores prestan servicios para la empresa demandada con las circunstancias profesionales que constan en el hecho probado correlativo de las sentencias dictadas por el Juzgado.

II) En el hecho segundo se hace constar que los actores prestan su actividad profesional en los periodos temporales que se especifican en el hecho probado correlativo de las resoluciones dictadas en la instancia.

III) En el hecho decimoctavo de deja constancia de las fechas en las que los demandantes presentaron las correspondientes papeletas de conciliación, así como las fechas en las que dichos actos se celebraron.

Los restantes hechos probados constan en las sentencias del modo siguiente:

"Tercero .- El 7/06/02 el Comité de Empresa formuló demanda de conflicto colectivo en solicitud de que se declarase el derecho de los trabajadores adscritos a los puestos de trabajo correspondientes al sistema de producción al percibo del plus de penosidad en cuantía del 20% de su salario base más antigüedad, con efectos retroactivos desde mayo de 2002, viendo estimada su pretensión mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 (autos 457/02) de 13/12/05, fundando tal pronunciamiento en que los trabajadores de la línea de producción en la factoría de la empresa en Aldeanueva del Ebro soportaban unos niveles de ruido superiores a los 80 decibelios, llegando a alcanzar valores de 99'28 decibelios, y las temperaturas a que estaban sometidos superaban los valores mínimos de referencia de 25 grados centígrados, según resultaba de los estudios higiénicos sobre nivel de ruido y temperatura realizados por el servicio de prevención de la propia empresa en 2000, 2001 y 2002, por Fremap en Septiembre de 1998 y Noviembre de 2001, la Inspección de Trabajo en Enero de 2002, y el IRSAL en Julio de 2000.

La anterior sentencia fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del TSJ de la CA de la Rioja de 6/04/06 (Rec. 119/06 ), habiéndose dictado por la Sala Cuarta del TS auto de 26/06/07 (Rec. 2353/06 ) inadmitiendo el recurso de casación para la unificación de doctrina que frente a la misma interpuso la empresa.

Mediante auto de la Sala Cuarta del TS de 15/10/07 se desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la empresa frente a la anterior resolución.

Cuarto.- Por técnico del IRSAL se efectuaron mediciones sobre nivel de ruido y temperatura en las líneas de producción de la factoría de la empresa demandada en Aldeanueva del Ebro tras girar visitas al centro de trabajo los días 17 y 26 de junio y 9 y 19 de julio de 2003 en las que se obtuvieron los siguientes resultados:

  1. NIVELES DE RUIDO: (* Puestos de trabajo en que el nivel de ruido diario equivalente supera los 90 Db)

    LINEA 55: Puesto de Trabajo, Tiempo de Exposición Horas día; Laeq, T Db A; Laeq, D Deb B; L Max Nivel Pico

    *1) Cizalla - 7,75; 100,8; 100,42; 116,2

    *2) Cerradora - 7,75; 91,4; 91,02; 104,6

    3) Paletizador - 7,75; 86,3; 85,92; 115,8 un puesto de trabajo y el otro 7,75; 86,6; 86,22; 112,1

    *4) Mecánico - 7,75; 94,3; 93,92; 107,1

    5) Robopac - 7,75; 79,8; 79,42; 96,4

    LINEA 52 - Puesto de Trabajo, Tiempo de Exposición Horas día; Laeq, T Db A; Laeq, D Deb B; L Max Nivel Pico

    1) Robopac - 7,75; 78,7; 78,32; 93,0

    2) Paletizador - 7,75; 86,6; 86,22; 103,5

    *3) Cerradora - 7,75; 91,3; 90,92; 105,5

    *4) Cizalla - 7,75; 93,8; 93,42; 108,5

    LINEA 63 - Puesto de Trabajo, Tiempo de Exposición Horas día; Laeq, T Db A; Laeq, D Deb B; L Max Nivel Pico (Las mediciones de esta línea se realizaron mientras que la línea 62 estaba parada motivo por el que el nivel de ruido medio puede ser inferior al real por la no afectación de la citada línea.

    *1) Cizalla - 7,75; 95,4, 95,02; 104,4

    *2) Cerradora - 7,75; 93,5; 93,2; 107,1

    *3) Paletizadora - 7,75; 92,7, 92,32; 107,9

    LINEA 61 - Puesto de Trabajo, Tiempo de Exposición Horas día; Laeq, T Db A; Laeq, D Deb B; L Max Nivel Pico

    *1) Cizalla - 7,75, 101,7; 101,32; 114,6

    *2) Mecánico- 7,75, 91,5; 91,12; 106,0

    *3) Cerradora - 7,75; 91,7; 91,32; 106,9

    4) Paletizador - 7,75; 85,4; 85,02; 102,1

    5) Flejadora - 7,75; 79,9; 79,52; 98,2

  2. MEDICIONES DE ESTRÉS TÉRMICO

    A.1- Ambiente exterior a las 12'10 del día 9 de julio la temperatura húmeda era de 19º C y la temperatura seca de 26'2º C

    B.1- Ambiente Interior - Puesto de Trabajo; Temperatura Húmeda ºC; Temperatura Seca ºC; Temperatura Globo ºC; Humedad Realtiva %; Índice WBGT

    1) Barnizadora 08 - 20,7; 30,0; 31,7; 32; 24,1

    2) Cola barnizadora 08 - 21,1; 33,0; 33,1; 16; 24,7

    3) Barnizadora 03 - 20,5; 30,2; 31,6; 27; 23,9

    4) Línea Corte LIT. 3 flejadora - 20,6; 29,4; 30,8; 33; 23,7

    5) Línea LIT. 4 flejadora - 20,6; 29,6; 30,7; 25; 23,6

    LINEA 59: 6) Interior cabina zona soldadura - 22,2; 32,1; 33,3; 29; 25,4

    7) Interior zona insonorizada Zona colocación tapas- 21,8; 32,0; 32,4; 27; 25,1

    8) Paletizador - 20,9; 31,4; 31,8; 23; 24,2

    C.1- Después de realizar estas mediciones la temperatura en el exterior a las 13 h. y 5 minutos fue de 19'8º c Temperatura húmeda y 27º C Temperatura seca

    A.2.- Temperatura exterior según mediciones realizadas el 10 de julio a las 12 horas:

    Temperatura húmeda : 19,7 °C

    Temperatura seca : 26,4 °C

    B.2.- Ambiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 25 de Abril de 2012
    • España
    • 25 Abril 2012
    ...de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de fecha 19 de mayo de 2011, recaída en el recurso de suplicación nº 27/11 y acumulados 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49/11 que resolvió el formulado contra las sent......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR