AAP Baleares 343/2007, 11 de Septiembre de 2007
Ponente | MONICA DE LA SERNA DE PEDRO |
ECLI | ES:APIB:2007:423A |
Número de Recurso | 66/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 343/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª |
PALMA DE MALLORCA 001
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección 001
Rollo: 66/07
Órgano Procedencia: JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE PALMA
Proc. Origen: SANCIÓN Nº 304/06
A U T O núm. 343/07
S.S. Ilmas.
DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ
DON MIGUEL ANGEL ARBONA FEMENIA
DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO
En PALMA DE MALLORCA, a once de septiembre de 2007.
La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente accidental Don CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ y por los Ilmos. Sres. Magistrados Don MIGUEL ANGEL ARBONA FEMENIA y Doña MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO ha entendido de la causa registrada como rollo número 66/2.007 en trámite de apelación contra el Auto dictado el día 9 de octubre de 2.006 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Palma de Mallorca en el expediente sancionador número 304/2.006, procediendo a dictar la presente resolución en base a los siguientes
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Palma de Mallorca dictó el día 9 de octubre de 2.006 Auto de aprobación de sanción disciplinaria de 22 días de aislamiento en celda al interno Alejandro, promovido por la Comisión Disciplinaria del Centro Penitenciario el día 7 de septiembre anterior, imponiendo al interno una sanción de un total de 22 días de aislamiento en celda.
Se interpuso recurso de reforma contra la anterior resolución, siendo desestimado mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2006.
Contra el citado Auto interpuso el interesado recurso de apelación el día 13 de febrero de 2007, asistido del Letrado D. Andreu Rotger Fullana; conferido traslado al Ministerio Fiscal, en informe de fecha 15 de febrero de 2007 interesó la confirmación del Auto impugnado.
Remitidas las presentes actuaciones a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, se abrió el presente rollo de apelación, turnándose el asunto a la Ilma. Sra. Magistrado Doña MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO, quien expresa el parecer del Tribunal.
El contenido del recurso de apelación elevado por el interno se basa en la alegación de vulneración del principio de presunción de inocencia, producción de indefensión del interno por no constar en el expediente prueba alguna sobre los hechos subsumidos como falta muy grave de resistencia.
Con relación a la alegada vulneración del derecho constitucional de presunción de inocencia (artículo 24 de la Constitución Española). Ello presupone afirmar que, tanto en el proceso como en la resolución, se han quebrantado las exigencias fundamentales que integran su contenido, a saber: por un lado, la necesaria existencia de una válida actividad probatoria de cargo practicada con todas las garantías procesales; y por otro, que haya que considerar que la carga de la prueba pesa sobre la acusación, pública o privada, de forma tal que en aquellos casos en que ésta no es válidamente asumida, la única solución constitucionalmente posible sea la absolución de quien resulta acusado. La sola invocación en el recurso a este derecho obliga a la Sala a comprobar la existencia de prueba de cargo idónea y suficiente para desvirtuarlo. Como recuerda el Tribunal Constitucional y ha hecho suyo el Tribunal Supremo (sentencias, entre otras, del TC de 28 de mayo o 1 de julio de 1992 o del TS de 31 de diciembre de 1992, 3 de marzo o 15 de marzo...
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