STSJ Cataluña 1481/2011, 24 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1481/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha24 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2009 - 0020588

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 24 de febrero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1481/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Enma , Macarena , Silvia , Ángela , Piedad y Margarita frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 20 de enero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 698/2009 y siendo recurrido/a Mercadona, S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERI FISCAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de enero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la excepción de falta de acción alegada por la empresa demandada, "MERCADONA, S.A", frente a la impugnación de despido contra la misma articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones, por las Sras. Enma , Silvia , Ángela , Piedad y Margarita , y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a "MERCADONA, S.A" y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, de las pretensiones deducidas por aquéllas.

Desestimo la acción de despido articulada en la misma demanda por Dña. Macarena , contra la mercantil "MERCADONA, S.A" y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones deducidas por aquélla y debo declarar y declaro procedente su despido de fecha 25 de Junio de 2009 y acreditado el incumplimiento alegado por la demandada en la carta extintiva, convalidando la extinción del contrato de trabajo sin derecho de la demandante a indemnización ni a salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Las demandantes han venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil demandada, en el centro de trabajo de Sant Celoni, con los siguientes antigüedad, categoría profesional y salario diario (incluido el prorrateo de pagas extraordinarias):

Enma : 9/4/2001. GERENTE A. 52,50 €.

Macarena : 6/8/2002. GERENTE A. 52,50 €.

Silvia : 12/9/2000. GERENTE A. 52,50 €.

Ángela : 17/2/2003. GERENTE A. 52,50 €.

Piedad : 1/10/2004. GERENTE A. 52,50 €.

Margarita : 12/12/2006. GERENTE A. 52,50 €.

(hechos no controvertidos y folios 80 a 97, 104 a 111, 115 a 122, 127 a 135, 139 a 148, 181 a 187 y correlativos en el ramo de prueba de la demandada).

SEGUNDO.- La empresa demandada instaló en el centro de trabajo donde las demandantes prestaban sus servicios unas videocámaras que enfocaban a los puestos de trabajo de las cajeras, con el resultado que obra en autos (pericial Sr. Luis Pedro y folios 292 a 304 bis, 355 a 365 bis, 420 a 425 bis, 462 a 465 bis, 488 a 496 bis y 534 a 537 bis).

TERCERO.- Las Sras. Enma , Macarena , Silvia y Piedad fueron objeto de despido disciplinario por parte de la empresa, mediante cartas de fecha 25 de Junio de 2009, con fecha de efectos del mismo día, y las Sras. Ángela y Margarita , mediante cartas de fecha 29 de Junio de 2009, con efectos del mismo día, imputándose a todas ellas la comisión de una falta muy grave y procediendo a la medida extintiva con fundamento en los arts. 5, 20, 54.1 y 54.2.b) y d) del Estatuto de los Trabajadores , y 35.C1 y C4 del Convenio Colectivo de Mercadona. Los hechos imputados a cada una de las demandantes son los siguientes:

Enma . "Que el día 15 de Junio, aproximadamente sobre las 20,45 h., se encontraba cobrando en la caja nº 17. En esos momentos pasó por su caja el marido de su compañera Delfina , con otro caballero. Cuando se prepara para cobrar los productos que le han depositado sobre la cinta, Vd. estira la boleta, para aparentar que está cobrando la compra. Esa compra se corresponde al ticket nº 18892. De los productos que se lleva el cliente, parte de ellos ni siquiera se han contabilizado en el ticket de compra. Finalmente los clientes abandonan el establecimiento sin haber abonado absolutamente nada y usted procede a la anulación de ese ticket. Que el día 17 de Junio, aproximadamente sobre las 17,48 h., pasa por su caja su compañera Macarena . Realiza una compra por valor de 7,80 euros, correspondiente al ticket nº 19067. Valor muy inferior al de la compra realizada, ya que o bien no le cobra todos los productos o los anula posteriormente. Seguidamente a las 17,53 h., pasa por su caja su compañera Piedad . Procede a colocar su compra en la cinta y usted empieza a pasarle los productos. En esos momentos se encontraba cerca de su caja la trabajadora Sacramento y se pone a embolsar la compra, junto con Piedad . El ticket nº 19068 de esa compra asciende a 23,88 euros, importe muy inferior a la compra realizada. Ya que sigue la misma operativa que antes, o bien no le pasa los productos, o los pasa, anulándolos posteriormente. Que a las 19,59 h. del mismo día, pasa por su caja el marido de su compañera Sacramento , con su hijo dentro del carro. Toda la compra pasada por el caballero, no se paga. Corresponde al ticket nº 19132 anulado (aparcado), por usted. Mientras usted sigue cobrando a otros clientes se entretiene jugando con el niño de su compañera, llegándolo a sentar en la cinta de la caja. Que el día 18 de Junio a las 18,42 h., pasa una clienta por su caja. Le va depositando productos en la cinta, que aparentemente usted le va cobrando. Llega un momento que usted aparta el carro de clienta, justo detrás suyo y cobra a otros clientes. Mientras llega la clienta, la cual le había apartado el carro, con más productos. Finalmente le cobra un compra que se corresponde al ticket nº 19227 por importe de 16,89 euros, pero tampoco es el valor real de la compra. Ya que parte de esos productos o bien no los cobra o una vez facturados los anula. Que el día 18 de Junio, aproximadamente a las 19,30 h., pasa por su caja su compañero gerente de mantenimiento de la tienda, Romualdo . Realiza una compra que corresponde al ticket nº 19257, por importe de 3,78 euros, valor también muy inferior al valor real de la compra. De nuevo utiliza la misma estrategia que los anteriores casos expuestos, o sea anula productos una vez facturados o simula pasarlos por el escáner.".

Macarena . "Que el día 17 de Junio, aproximadamente sobre las 17,41 h., pasa por su caja nº 19 su compañera Sacramento . Podemos comprobar como en la cinta coloca un pack de cuatro de leche crecimiento. Le factura la lecha pasándola por el escáner y acto seguido realiza una anulación del mismo, no obstante su compañera se lleva la compra. Lo mismo ocurre con dos bandejas de muslo de pollo, podemos comprobar cómo usted le factura una bandeja para acto seguido anularla y la siguiente ni siquiera la factura. Su compañera se lleva las dos bandejas de pollo. Que el día 17 de Junio, aproximadamente sobre las 17,48 h., pasó por su caja nº 19, su compañera Enma y realiza una compra por valor de 7,80 euros, correspondiente al ticket nº 19067. Valor muy inferior al de la compra realizada, ya que o bien usted no le cobra todos los productos o los anula posteriormente. Que el día 18 de Junio, aproximadamente sobre las 17,55 h., pasaron por la caja nº 19, en la cual se encontraba usted cobrando, sus compañeras Estela y Piedad . Las dos realizan una compra conjunta, la cual depositan en el mismo carro. Entre ellas se ayudan a embolsar toda la compra. Que finalmente su compañera Piedad , paga la compra con su tarjeta bancaria, por importe de 1,99 euros. El ticket de esa compra se corresponde con el nº 15811. Ese ticket está facturado a las 17,55 h., pero ambas compañeras siguen pasando compra por su línea de cajas, sin que para nada, esos productos se reflejen en el ticket. Que el ticket expedido por usted, no corresponde para nada con la compra que ellas efectúan, a modo de ejemplo entre muchos productos, uno adquirido por sus compañeras que asciende a 18,55 euros y que corresponde a un paquete de pañales de bebé, de la marca Dodot, es anulado por Vd. Y no obstante dicho producto se lo llevan sus compañeras. Que ese mismo día, aproximadamente sobre las 18,03 horas, pasa por su caja, su compañera Enma . Pasa una compra por su línea de cajas y tampoco paga: el ticket nº 15816, es anulado-aparcado por usted. Es decir, deja que su compañera se lleve toda la compra sin pagar absolutamente nada. A modo de ejemplo de entre muchos productos, se lleva una bolsa de Cheetos, una caja de galletas mini Oreo, pan de molde, etc. Que el mismo día, a las 21.07 h., pasan por su caja sus compañera Silvia , Sabina , el marido de esta última y Alejandra . Realizan una compra conjunta y tampoco la pagan. Podemos comprobar como Vd. les pasa bastantes productos como por ejemplo, dos paquetes de leche, un pack de coca-colas, pan de pueblo, etc ..., simulando que pasa los productos por el escáner, pero realmente no lo hace, es decir, no los factura, salvo 4 briks de leche L. Max energía y Creix y una barra de pan de pueblo, para después anular el ticket nº 15900 y dejar que sus compañeros se lleven la compra sin pagar por un total de cero euros.".

Silvia . "Que el día 18 de Junio, aproximadamente sobre las 21,09 h., pasa por la caja nº 19, en la que se encuentra su compañera Macarena . Pasa juntamente con su compañera Sabina , ésta acompañada por su esposo y...

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