STSJ Comunidad de Madrid 940/2011, 10 de Noviembre de 2011

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2011:13571
Número de Recurso204/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución940/2011
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Social

RSU 0000204/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00940/2011

Sentencia nº 940

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 10 de noviembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 940

En el recurso de suplicación 204/11 interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, y por Nemesio, Jose Ramón, Ambrosio Y Epifanio (COMITÉ DE EMPRESA ROBERT BOSCH ESPAÑA) representados por el Letrado JUAN ENRIQUE MENDEZ GARCIAABAD contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 26 DE MADRID en autos núm. 5/10 siendo recurrido ROBERT BOSCH ESPAÑA representado por el Letrado CARLOS MOLERO MANGLANO. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, contra la empresa ROBERT BOSCH ESPAÑA SA y COMITÉ DE EMPRESA DE ROBERT BOSCH ESPAÑA en reclamación sobre DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, compareciendo UGT como parte, se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La autoridad laboral autonómica, y el Letrado de la Comunidad de Madrid en representación de la Autoridad Laboral, cuyos datos personales y a efectos de notificaciones constan en el encabezamiento de la demanda y se dan por reproducidos, presenta demanda mediante Procedimiento de Oficio.

SEGUNDO

La Inspección de Trabajo emite Acta de Infracción núm. 02292/2009, en fecha 15 junio 2009 contra la empresa demandada por infracción muy grave en el artículo 8.11 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con propuesta de sanción por importe total de 6251 euros.

En dicho Acta consta los siguientes hechos: "

Primero

Desde octubre de 2007 la dirección... tuvo conocimiento a través de cajas de diferentes trabajadores están produciendo hurtos o robos, fundamentalmente el vestuario femenino. La sucesión de este tipo de hechos se mantuvo lo largo del año 2008 incrementándose el número de denuncias, incluso por escrito, durante los meses de verano, hasta el punto de que al parecer los propios trabajadores decidieron realizar labores de auto-vigilancia.

Segundo

Con fecha 9/10/08 la empresa RBEM dio la orden de escalar dos cámaras de grabación de imágenes (vivió sin audio) en la zona de acceso los vestuarios femeninos. La instalación de dichos dispositivos, no anunciada previamente ni a la plantilla ni a sus representantes legales, corrió a cargo de la compañía externa....

Según lo manifestado por los representantes de la empresa, el único motivo que llevó a adoptar la decisión de instalar las cámaras fue el de contribuir a garantizar la seguridad de las pertenencias que los trabajadores dejaron en sus taquillas e identificar si fuera posible al autor o autores de los hurtos. Añadieron que exclusivamente se colocaron las dos cámaras cuya existencia reconocieron en el lugar mismo de su instalación, al que se condujo este sector, y que fueron ubicadas en el pasillo por donde se hace de los vestuarios, la primera situada frontalmente a la puerta del vestuario femenino y la otra lateralmente el principio del pasillo. Ambas quedaron ocultas entre los elementos de la estructura metálica de la nave (cerchas) a una altura aproximada de unos 250 cm sobre el suelo, camufladas como si se tratase de detectores de humos. La disposición de la zona de acceso al vestuario femenino impide captar imágenes de su interior más allá del punto de entrada.

Lógicamente, ni se colocó señalización indicando la ubicación de las cámaras ni que advirtiese que se trataba de una zona y dio-vigilada, algo que resulta obligado a tenor de los establecido en la ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Tercero

Con fecha 16 febrero 2009 el Comité de empresa descubrió la existencia de las referidas cámaras de vigilancia. No representantes legales de los trabajadores y personal inmediato ante el Departamento de Personal poniendo de manifiesto su protesta por la instalación. Ese mismo día el Comité redactó un comunicado.

Tras producirse esta protesta la dirección de la empresa decidió tres instalar las referidas cámaras, cosa que se produjo el día 19 cero 2009 según su propia información. La empresa instaladora ha certificado que el día 21 marzo 2009 se procedió al borrado de las imágenes del videograbador. . . . Cuarto.-Consta que durante los meses de junio julio de 2008 se cruzaron algunos correos electrónicos entre Juan Ignacio, el departamento de personal, y dos miembros del Comité de empresa. .. bajo el asunto "robos en taquillas" donde se hacían breves comentarios relativos a la sucesión de incidentes ocurridos los vestuarios. Consta así mismo que aquél convocó estos últimos una reunión informativa sobre las medidas que iba a adoptar la empresa para garantizar la seguridad. Dicha reunión tuvo lugar el día 9 julio 2008 con presencia de los citados, aunque no hay constancia su contenido.

Según los responsables del departamento de recursos humanos el Comité fue suficientemente informada la intención de la empresa instalar las cámaras.

La versión que de estos hechos facilitaron los representantes de los trabajadores interrogados el día de la visita fue bien diferente... . Negaron rotundamente haber sido informados de la instalación de las cámaras a que nos venimos refiriendo y no reconocieron que hubiera habido una reunión convocada expresamente al efecto...

CONCLUSIONES.-Las actuaciones llevadas a cabo, incluidas las declaraciones hechas por las personas... y la posterior revisión documental, conducen a firmar los hechos denunciados por el Comité de empresa se produjeron efectivamente en términos que resultan incompatibles con el ordenamiento legal y que han de ser considerados necesariamente como constitutivos infracción relación laboral. En síntesis, ...: en un momento dado, que ante la denuncia de varios trabajadores, la empresa baraja la posibilidad de colocar cámaras de video para vigilar la zona de acceso los gestores femeninos, sin llegar a plantearlo de manera clara, formal u oficial al Comité, pero recibiendo la negativa de los miembros de este, pese a lo cual la dirección mantuvo su decisión y ordenó colocar las dos cámaras que finalmente se ve obligada desiste hablar parís meses después, tras ser descubierta su existencia por los representantes de personal de modo accidental Eso había supuesto más de cuatro meses de grabaciones, no consentidas por las personas afectadas (fundamentalmente las trabajadoras usuarias del vestuario) sin que conste no obstante que su contenido es y utilizado con fines sancionadores u otros.

El hecho de que la iniciativa adoptada por la empresa instalar unas cámaras de vigilancia partirá de una sucesión de hurtos y de que con ello se persiguiera contribuir a la seguridad de los propios empleados y de sus bienes, no puede modificar la situadión descrita pues tal iniciativa fue tomada por la dirección sin contar con el parecer y menos aun con el consentimiento de aquellos a quienes teóricamente se suponía se trataba de proteger. .." (expediente administrativo, nos remitimos al texto íntegro del acta de infracción).

TERCERO

Este Acta de Infracción fue impugnado en tiempo y forma por la empresa demandada alegando razones de fondo, según consta en el expediente. La Autoridad Laboral suspende el procedimiento sancionador hasta la resolución del procedimiento de oficio (expediente administrativo)

CUARTO

La empresa aporta una serie de correos electrónicos de denuncias de trabajadoras sobre posibles hurtos en sus taquillas de dinero en metálico, así como de fuerza en los candados y puertas de las taquillas (documentos que acompañan al escrito de alegaciones de la empresa). El 7 de julio se envía correo para convocar a reunión sobre "robos en taquillas" y las medidas a tomar (doc. n° 5 de la empresa) . El día 8 de julio se comunica que al día siguiente se tendrá una reunión sobre la situación de los robos en taquillas (doc. n° 4)

A la empresa le constan más de trece hurtos en taquillas, intensificadas en verano de 2008, y continúan en octubre y noviembre de 2008 (doc. n° 1 de la empresa demandada, más documental aportada en el acto del juicio oral)

QUINTO

De la vigilancia efectuada no se ha derivado por parte de la empresa actos sancionadores a los trabajadores. La información grabada ha sido destruida por la empresa autorizada.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID frente a ROBERT BOSCH ESPAÑA, COMITÉ DE EMPRESA ROBERT BOSCH ESPAÑA, MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer frente a ella en el Procedimiento de Oficio que inicia el presente procedimiento judicial".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la COMUNIDAD DE MADRID Y Nemesio, Jose Ramón, Ambrosio Y Epifanio, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR