SAP Toledo 278/2010, 13 de Diciembre de 2010
Ponente | GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE |
ECLI | ES:APTO:2010:951 |
Número de Recurso | 121/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 278/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00278/2010
Rollo Núm. ............. 121/2.010.-
Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Ocaña.-
J. Cambiario Núm. ....... 552/08.-
SENTENCIA NÚM. 278
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ
Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a trece de Diciembre de dos mil diez.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 121 de 2.010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Ocaña, en el juicio cambiario núm. 552/08 , en el que han actuado, como apelante NUSA DUA S. L., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villamor López; y como apelados Borja Y Micaela representados por el Procurador de los Tribunales Sr. De la Rosa Martín y defendido por el Letrado Sr. García Sánchez y como apelado (NO PERSONADO) RESIDENCIAL VILLALUCERO S. L.
Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrado Doña GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,
PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Ocaña, con fecha trece de Enero de dos mil diez, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo estimar y estimo íntegramente las demandas de oposición cambiaria interpuestas por los Procuradores de los Tribunales Doña Ruth Gómez Iglesias y Doña Remedio Ruiz Benavente actuando en nombre y representación de D. Borja Y Dª. Micaela , y RESIDENCIA VILLALUCERO S. L., respectivamente, frente a NUSA DUA S. L., dejando sin efecto los embargos y medidas de garantía que se hubieren adoptado, y poniendo fin al presente procedimiento.
Una vez sea firme la presente resolución, archívese el procedimiento.
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por NUSA DUA S. L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
PRIMERO: Se alza la apelante contra la sentencia apelada alegando que esta incurre en error al apreciar la falta de legitimación pasiva de dos demandados Srs. Borja y Micaela y en aplicación errónea del art 67,1 de la LCCH en relacion con los arts 1 y 2 de la misma Ley puesto que no es correcto lo apreciado en la sentencia acerca de que la letra de cambio ejecutada no reúne los requisitos formales para que tenga fuerza ejecutiva (falta en concreto en la misma de la determinación de la fecha de libramiento). Como esta ultima alegación afecta a la prosperabilidad de la propia accion cambiaria respecto de todos los demandados y no solo de aquellos no considerados legitimados pasivamente, será esta...
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