SAP Barcelona 297/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2007:7229
Número de Recurso842/2006
Número de Resolución297/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 842/2006

SEPARACIÓN MATRIMONIAL CONTENCIOSA DISP.5ª NÚM. 129/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 VILAFRANCA DEL PENEDÉS

S E N T E N C I A Nº 297/07

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORES VIÑAS MAESTRE

D. CARLOS VILAGRASA ALCAIDE

En la ciudad de Barcelona, a trece de junio de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación matrimonial contenciosa disp.5ª, número 129/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Vilafranca del Penedés, a instancia de Dª. Guadalupe, contra D. Juan Alberto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de enero de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo en parte la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Raimunda Marigo Cusine, en nombre y representación de Guadalupe, contra Juan Alberto, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Seguí, y en consecuencia debo acordar y acuerdo:

1) La disolución por divorcio, con los efectos legales inherentes, del matrimonio celebrado en Sant Sadurní D'Anoia el 7 de agosto de 1971 entre Guadalupe y Juan Alberto.

2) Otorgar a la Sra. Guadalupe la guarda y custodia de su hijo menor Santiago, permaneciendo la patria potestad compartida.

3) Se otorga el uso y disfrute del domicilio familiar sito en Sant Sadurní d'Anoia C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 - NUM001 a la madre en cuya compañía queda el menor. El mobiliario, enseres y ajuar deberá ser repartido entre ambos cónyuges, previo inventario de los mismos tal y como solicitan ambas partes en su demanda y contestación. Se acuerda que el Sr. Juan Alberto tiene un plazo de 30 días hábiles a partir de la notificación de esta resolución para salir del domicilio conyugal salvo acuerdo entre las partes.

4) En cuanto al préstamo hipotecario que grava el domicilio familiar, cada cónyuge deberá abonar la mitad de dicha cuota tal y como solicitan ambas partes.

5) Se establece un régimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos desde el viernes a las 18 horas hasta el domingo a las 20 horas. En el caso de las vacaciones de Semana Santa: el menor pasará la mitad con cada uno de sus padres. No se hace expresa mención al régimen de visitas en vacaciones de verano o navidad puesto que el hijo menor el próximo 16 de abril cumplirá 18 años.

6) No se acuerda ningún tipo de pensión compensatoria a favor de Doña. Guadalupe.

7) En concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo, el Sr. Juan Alberto abonará, en la cuenta que designe la madre y en los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 250 euros mensuales. Dicha cantidad mensual será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC. En cuanto a los gastos extraordinarios de carácter escolar, médico o de cualquier otra índole se abonarán por mitad.

8) No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas debido a la naturaleza de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de mayo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las...

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