STSJ Asturias 3149/2010, 20 de Diciembre de 2010

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2010:4787
Número de Recurso2449/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3149/2010
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03149/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102506

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002449 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000841 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 GIJÓN

Recurrente/s: RENFE OPERADORA

Abogado/a: RAFAEL VIRGOS SAINZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Edurne

Abogado/a: FRANCISCO JOSE ARMAS PONTON

Procurador:

Graduado Social:

Sentencia nº 3149/10

En OVIEDO, a veinte de Diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2449/2010, formalizado por el letrado D. RAFAEL VIRGÓS SÁINZ, en nombre y representación de RENFE OPERADORA, contra la sentencia número 239/2010 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 841/2009, seguidos a instancia de Dª Edurne , representada por el Letrado D. FRANCISCO JOSÉ ARMAS PONTÓN, frente a RENFE OPERADORA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Dª Edurne presentó demanda contra RENFE OPERADORA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 239/2010, de fecha diez de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Dª Edurne , mayor de edad, cuyos demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de RENFE OPERADORA desde el 16 de septiembre 1983, con la categoría profesional de factor, con centro de trabajo en la Estación de RENFE, Gijón, salario mensual conforme al nivel 4 de las tablas salariales, y sujeción de sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles y Normativa Laboral de Renfe.

  2. - Con fecha 5 de diciembre de 2007 la empresa realizó convocatoria para la cobertura de puestos de mando intermedio y cuadro con carácter definitivo, dentro del área funcional de Dirección General de Servicios de Alta Velocidad y Larga Distancia. En el apartado 3.2 de la referida convocatoria bajo la rúbrica "Cuadro técnico de reclamaciones, dirección de marketing y diseño de productos", se reseñaba el contenido funcional de los puestos en los siguientes términos:

    -Recepcionar y grabar en el sistema al efecto las reclamaciones efectuadas por los clientes y agencias, por cualquier medio (escrito, telefónico, internet, etc).

    -Realizar las indagaciones y gestiones oportunas para la verificación de los datos inherentes a la reclamación.

    -Tramitar y resolver los expedientes de postventa, desde la recepción hasta el establecimiento de notas de abono que correspondan.

    -Emitir y elaborar informes.

    Las retribuciones del cuadro técnico de reclamaciones son las correspondientes a los valores mínimos del nivel 2 de mandos intermedios y cuadro de las tablas salariales vigentes.

  3. - En reunión celebrada el 2 de julio de 2008, la demandante fue asignada, junto con otro compañero, Benedicto , y con ocasión de la supresión de los servicios de la Línea Asista a la que estaban adscritos, al puesto de Factor en la Dirección de Marketing y Diseño de Productos.

  4. - Durante los meses de agosto y septiembre de 2008, la demandante participó en las acciones formativas impartidas en Madrid para el desarrollo de las nuevas funciones, en materias tales como "Gestión de la Postventa", "Aplicación de reclamaciones ARCA" y "Grabación de Liquidaciones".

  5. - La demandante, junto con el otro trabajador, viene prestando servicios desde julio de 2008 en la oficina de reclamaciones postventa, realizando las funciones antes detalladas.

  6. - Pretende la actora le sea reconocido el derecho a percibir las retribuciones correspondientes a la categoría de mando intermedio. Formulada la preceptiva reclamación previa con tal objeto en fecha 17/09/09, fue desestimada por silencio administrativo.

    TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por DOÑA Edurne contra la empresa RENFE OPERADORA, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir las retribuciones correspondientes a la categoría de Mando Intermedio (valores mínimos de nivel 2), condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración."

    CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de RENFE OPERADORA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

    QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de setiembre de 2010.

    SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de noviembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

    A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto de la pretensión desarrollada en los Autos núm. 841/2009 seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. 4 de Gijón que se declare el derecho de la actora a la percepción de las retribuciones correspondientes la categoría de mando intermedio (valores mínimos nivel 2), condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración.

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Gijón, estimó la demanda, condenado a la empresa demandada, RENFE OPERADORA, a estar y pasar por las pretensiones en su contra formuladas.

Frente a esta resolución judicial se alza en suplicación la representación letrada de la empresa que articula en un único motivo, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril , solicitando, en definitiva, que previa la revocación de la resolución de instancia se desestimen íntegramente las pretensiones formuladas en la demanda. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO.- Denuncia el letrado recurrente que la resolución impugnada ha infringido, por interpretación errónea y aplicación indebida, los Arts. 65 y 47, ambos del X convenio colectivo de RENFE, en conexión con el Capitulo IV y la Norma Marco de movilidad del XII Convenio Colectivo de RENFE.

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