STSJ Aragón 206/2006, 1 de Marzo de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2006:253
Número de Recurso1011/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución206/2006
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los Recursos de Suplicación núm. 1011 de 2005 (Autos núm.393/2005), interpuestos por la parte demandante Dª Lucía y por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 9 de septiembre de 2005, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Lucía , contra INSS, sobre incapacidad permanente absoluta; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 9 de septiembre de 2005, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando la petición subsidiariamente planteada en demanda interpuesta por Dña. Lucía , debo declararle, como así le declaro, en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir pensión del 55% de una base reguladora de 981,42 euros mensuales, más los incrementos o mejoras que correspondan, con efectos desde el 5-1-2005, por lo que debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a abonar a aquélla la referida prestación.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La actora, Dña. Lucía , nacida el 12-9-1972, afiliada al régimen general de la Seguridad Social yde profesión delineante, inició situación de incapacidad temporal el 13-5-2003, tramitándose por el EVI expediente de declaración, en su caso, de incapacidad permanente, que ha resultado en acuerdo de la Entidad Gestora de 16-3-2005 denegatorio de reconocimiento de cualquier grado de invalidez, declarando así mismo extinguida la prórroga de los efectos económicos de la IT con la consiguiente reincorporación a la situación laboral de procedencia, previa aceptación del informe-propuesta del EVI, de 5-1-2005, que aprecia como cuadro clínico residual el de trastorno depresivo recurrente y limitaciones orgánicas y funcionales trastorno depresivo recurrente con episodios de intensidad variable. El médico evaluador informa que, según aparece por el tratamiento efectuado en los centros y servicios en donde ha recibido asistencia, hay trastorno psicofarmacológico y psicoterapia privada, con evolución favorable, con previsión de reincorporación laboral en plazo de 3 a 6 meses.

  1. - La actora ha venido siendo tratada en el centro de salud mental Actur Sur del SALUD desde septiembre de 2001 hasta octubre de 2002 y en junio de 2005. En diciembre de 2004 presentaba trastorno depresivo recurrente con episodios de intensidad variable sin respuesta a tratamiento farmacológico, en el que se han producido intensificaciones graves con ideación autolítica, con evolución lentamente favorable gracias a terapia familiar, habiendo empeorado la situación en marzo de 2005 en que presentaba trastorno depresivo recurrente de intensidad grave, sin síntomas psicóticos y síndrome somático depresivo con agravación del trastorno y su evolución, sin respuesta al método terapéutico.

  2. -La actora interpuso el 7-4-2005 reclamación previa contra la resolución de 16-3-2005, que se ha desestimadote forma expresa el13-5-2005 previo nuevo dictamen del EVI, de 22-4-2005.

  3. - No consta que la demandantese reincorporara al trabajo una vez extinguido el período de prórroga de IT.

  4. -La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 981,42 euros mensuales."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandante y por la parte demandada, siendo ambos respectivamente impugnados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T.R. de 7 de abril de 1995, pretende el recurso de la demandante la modificación del Hecho Probado Segundo de la Sentencia, para que se adicione el texto que en el escrito de recurso se expone, en virtud de la documental médica que cita y del dictamen pericial obrante en autos emitido a su instancia en el acto del juicio oral.

La adición se estima. Se apoya en dictámenes tanto del perito que intervino en el juicio a propuesta de la demandante como en concordantes informes de facultativos del sistema público de Salud (fs. 104 y 105), cuya no incorporación a los Hechos está argumentada en la Sentencia por la circunstancia de que dichos informes son de fecha posterior al dictamen propuesta del EVI.

La Sala no es conforme con esta argumentación: la prohibición de alegar en el juicio dolencias o limitaciones distintas a las existentes en el expediente de la Gestora no impide afirmar que el estado del interesado sobre el que se dicta la Sentencia es el existente en el acto del juicio. Así lo aclara la STS de 25-6-1998: "jurisprudencia reiterada no ha considerado hechos nuevos ajenos al expediente las dolencias nuevas que sean agravación de otras anteriores -SSTS 28 junio 1986, 30 junio 1987 y 5 julio 1989-, ni lesiones o enfermedades que ya existían con anterioridad y se ponen de manifiesto después -STS 15 septiembre 1987- ni lesiones o defectos que existían...

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