SAP Burgos 553/2010, 20 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución553/2010
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 2 (civil)
Fecha20 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00553/2010

SENTENCIA Nº 553

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SOBRE: INTERDICTO DE OBRA NUEVA

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ

En el Rollo de Apelación número 352 de 2010, dimanante de Interdicto de Obra Nueva nº 110/2010, del Juzgado de Primera Instancia de Lerma, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de Abril de 2010 , siendo

parte, como demandada-apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Nº NUM000 y PLAZA000 Nº NUM001 DE LERMA, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado D. Fernando Dancausa Treviño; y como demandante-apelada, Dª Rafaela , representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Inmaculada Pérez Rey y defendida por el Letrado D. Rafael Lozano López.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dª Blanca Gómez González, en nombre y representación de Dª Rafaela , contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 y PLAZA000 , nº NUM001 , representadas por la Procuradora Sra. Teresa Alonso y en consecuencia: Acuerdo mantener la suspensión de la obra objeto de estas actuaciones acordada mediante Auto de fecha 18 de marzo de 2.010.- Las costas se impondrán a la parte demandada".

SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Nº NUM000 y PLAZA000 Nº NUM001 DE LERMA se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO: El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 16 de Diciembre de 2.010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El interdicto o proceso de obra nueva, terminología clásica y asentada del proceso en el que se pretende la suspensión, con carácter sumario, de una obra nueva, tiene por objeto defender y tutelar "a priori" la posesión o cualquier derecho real para evitar eventuales y futuros perjuicios que pudieran derivarse de la ejecución de dicha obra al titular de esa situación posesoria o derecho, quedando para el procedimiento ordinario la determinación de los derechos definitivos de los interesados. En definitiva, es concebido este proceso como un juicio declarativo, especial y sumario, que tiende a mantener el estado de hecho preexistente paralizando una obra nueva. Se pretende el amparo tanto de la posesión, como hecho productor de consecuencias jurídicas, como aquella que deriva del derecho de propiedad o de cualquier otro derecho real, frente a la perturbación que deriva de una nueva construcción (Así, SAP de Barcelona Sección 14ª de 19 de Junio de 1.995 , SAP Las Palmas Sección 3ª de 31 de Julio de 2.000 ).

La prosperabilidad del interdicto de obra nueva, según la jurisprudencia son los siguientes: 1º- Que el actor tenga un derecho real o la posesión sobre una cosa; 2º- Que se vea perturbado en su posesión o derecho por actos de tercero en relación con una obra nueva que este promueva; 3º- Que la obra esté en ejecución, pues tan solo tiene un efecto suspensivo de la misma, no de demolición. Además, dado el carácter y naturaleza sumaria del procedimiento, no resulta procedente realizar declaraciones sobre la existencia o inexistencia de derechos, dado los límites y objetivos provisionales y cautelares del interdicto a la suspensión de la obra, cuyo ámbito no sobrepase la situación fáctica de la posesión, pues al margen del proceso queda la discusión sobre derechos de propiedad o de posesión definitivos de los contendientes. Cuestiones que quedan para el declarativo ordinario correspondiente, dado que los pronunciamientos que se produzcan en el ámbito del proceso interdictal ni prejuzgan la cuestión definitiva, ni...

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