STSJ Castilla-La Mancha 1887/2010, 29 de Diciembre de 2010

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:4235
Número de Recurso1140/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1887/2010
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101195

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001140 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000654 /2006 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Eloy

Abogado/a:

Procurador: LORENZO GOMEZ MONTEAGUDO

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

RECURSO SUPLICACION 1140/2010

Materia:DERECHOS.

Recurrente/s:D. Eloy .

Procurador:D.Lorenzo Gómez Monteagudo.

Letrado:D.Antonio Díaz de Mera Lozano.

Recurrido/s:INSS,TGSS,INGENIERIA DE INSTALACIONES MECÁNICAS,S.L,FRATERNIDAD MUPRESPA.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.º2 DE CIUDAD REAL.DEMANDA:654/06.

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintinueve de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº1887/10

En el Recurso de Suplicación número 1140/10, interpuesto por la representación legal de D. Eloy , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Ciudad Real,de fecha 14/04/10 , en los autos número 654/06, sobre DERECHOS, siendo recurrido INSS,TGSS,INGENIERIA DE INSTALACIONES MECÁNICAS,S.L,FRATERNIDAD MUPRESPA.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que en las demandas acumuladas de D. Eloy Y DE INGENIERIA DE INSTALACIONES MECANICAS SL contra las resoluciones de 19 de abril de 2006 y 20 de junio de 2006, declaro la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por D. Eloy el 23 de abril de 2001 y condeno a los respectivos demandados a estar y pasar por dicha declaración y por las consecuencias de ella se deriven."

SEGUNDO.- Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Eloy prestó sus servicios en la empresa Ingeniería de Instalaciones Mecánicas S.L (INIMECA), desde el 6 de octubre de 1998 hasta unos quince meses después en que dejó la empresa reincorporándose nuevamente el 18 de abril de 2001.

SEGUNDO.- El trabajo de la empresa consiste en revestir depósitos metálicos que en las gasolineras contienen combustible. Se desarrolla en 5 fases: 1º Se sacan los gases o vapores combustibles. 2º. Se airea y seca. 4º. Se comprueba la estanqueidad y ausencia de fugas y 5º. Se aplica calor para consolidar el revestimiento.

En la realización del trabajo, que D. Eloy conocía por haberlo realizado durante 15 meses al menos, se utilizaba en lo que aquí interesa el explosímetro para detectar gases, el ventilador o desgasificador para sacarlos y el calentador para la quinta fase. El peligro potencial era la existencia de gases combustibles y en especial el momento de utilizar el calentador que puede ocasionar la explosión si se encuentran gases en el interior del depósito.

TERCERO.- El día 23 de abril de 2001, la empresa terminaba el revestimiento de varios depósitos en la Estación de Servicio número 10.798 sita en la Carretera de Jaen Km 47 de Hellín (Albacete). A estos efectos se encontraban en la gasolinera el jefe de Equipo. Don Apolonio , Don Blas y Don Eloy . Durante el trabajo dispusieron en todo momento el explosímetro que funcionaba aunque el cargador no cargaba bien. En las últimas fases del último depósito el Sr. Apolonio se desplazó a Madrid para traer los medios para recoger los instrumentos de trabajo. Cuando quedaba solo la última fase de aplicar el calor descargó una cisterna en un depósito contiguo e introdujo gases combustibles al depósito que debía calentarse.

El Sr. Conchero habló por teléfono con el Sr. Apolonio y recibió las instrucciones de este de paralizar los trabajos mientras descargaban la cisterna y después sacar los gases del depósito antes de aplicar calor. Paralizaron los trabajos, pero cuando los continuaron, sobre las 18 horas el Sr. Eloy en vez de aplicar el ventilador, aplicó el calentador e indicó al Sr. Blas que diera al interruptor, momento en que se produjo la deflagración de que fue víctima el primero.

CUARTO.- Como consecuencia del accidente, además de las actuaciones penales que constan aportadas a estos autos, se inicia actuación Inspectora, que por un lado determinó resolución administrativa con sanción grave en su grado medio que quedó firme, y por otro se instó al INSS para iniciar procedimiento de recargo. Este lo hace de acuerdo de 9 de octubre de 2001 y lo concluye por Resolución de 16 de abril de 2006, imponiendo recargo del 30% en las prestaciones derivadas del accidente.

La resolución es impugnada por el Sr. Eloy e INEMECA y confirmada por la que 20 de junio de 2006 (excepto la impugnación de la empresa que es estimada parcialmente respecto a la duración de la incapacidad temporal que en nada afecta) que abre la vía jurisdiccional ejercitada por las demandas acumuladas en este procedimiento, de la empresa solicitando se declare la caducidad del procedimiento administrativo y subsidiariamente que se declare la improcedencia del recargo y la del Sr. Eloy que el recargo se imponga que en porcentaje del 40-50%"

TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se recurre (Recurso de Suplicación nº 1140/10) por el trabajador D. Eloy la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real de fecha 14-4-10 , en la que, estimando la demanda de la empresa INGENIERIA DE INSTALACIONES MECANICAS, S.L. (que interesaba la revocación de la Resolución del INSS dejando sin efecto la imposición de recargo del 30% que se le había hecho) y desestimando la del trabajador (que interesaba la elevación del recargo al 40 o 50%) ambas acumuladas en los Autos 654/06 de dicho Juzgado y planteadas contra las Resoluciones del INSS de 19-4-06 y 20-6-06, declaró la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por D. Eloy el 23 de abril de 2001, interesándose por el trabajador en su recurso la revocación de la referida sentencia a fin de que se mantenga la imposición del recargo a la empresa efectuado por el INSS si bien con el incremento del mismo al 40 o 50%, tal como pedía en su demanda.

Articula su recurso a través de 14 motivos y del siguiente modo: 4 con carácter principal, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL , para el examen de las infracciones de normas sustantivas y jurisprudencia que indica, todo ello por entender que con los hechos probados de la sentencia es suficiente para obtener lo que solicita y, subsidiariamente, para el caso de no estimarse así, plantea 6 motivos, al amparo del apartado b) del citado artículo 191, para revisión de hechos probados y luego 4 , al amparo del c), para el examen de las infracciones normativas, siendo estos cuatro motivos los mismos que los indicados en primer lugar. Fue impugnado por la empresa, que interesa la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

Hay que significar que hubo una primera sentencia del Juzgado de 29-6-07 , que fue anulada por sentencia de la Sala, debido a la aportación por el demandante de un documento posterior, a fin de que pudiera valorarse, dictándose la nueva sentencia que es objeto del presente recurso, previa valoración de dicho documento y práctica de nuevas diligencias.

SEGUNDO.- Comenzando con el examen de la revisión de hechos probados interesada en cuanto que es la base fáctica sobre la que resolver y que los motivos relativos a infracción del Derecho son los mismos, el recurrente solicita:

I) Que en el Hecho Probado Segundo se suprima la frase que dice "que D. Eloy conocía por haberlo realizado durante 15 meses al menos" y se añada en su parte final lo siguiente: "Ni el Sr. Eloy ni Sr. Blas recibieron formación en materia de prevención en riesgos laborales. La formación profesional de estos trabajadores se limitó a...

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