STSJ Castilla-La Mancha 1068/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2008:1794
Número de Recurso1160/2007
Número de Resolución1068/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.068En el Recurso de Suplicación número 1160/07, interpuesto por CONSTRUCCIONES JOPAZ, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha 29 DE MARZO DE 2007, en los autos número 969/06, sobre Reintegro de Prestaciones, siendo recurrido Darío , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la mercantil Construcciones Jopaz, S.L contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y D. Darío sobre recargo de prestaciones de Seguridad Social debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada confirmando íntegramente la Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Darío nacido el 17.05.1952 figuraba afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número de afiliación NUM000 , sufrió accidente de trabajo el día 25.03.2001 mientras prestaba servicios para la empresa Construcciones Jopaz S.L en la ejecución de una vivienda unifamiliar en la c/ San Francisco de Asís nº 5 en la localidad de Villarubia de los Ojos, en concreto se cayó desde el forjado de la 1º planta.

SEGUNDO

Con fecha 02.04.2001 se persono la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la obra donde se había producido el accidente, levantando acta de Infracción de Seguridad e Higiene, proponiendo la imposición de una sanción de 3.200 euros al estimar que se había cometido dos infracciones en materia de seguridad y salud laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 , en concreto infracción de lo expuesto en el párrafo 2 a) ausencia de protecciones de carácter colectivo o en su caso de carácter eventual, con ocasión de la ejecución de trabajos en el forjado de la primera planta, sometidos a riesgo de caída de altura.

Y del párrafo 2 b) incumplimiento de la obligación de elaborar un Plan de Seguridad y Salud correspondiente a su actividad en el centro de trabajo o en su caso evaluar los riesgos a los que se encuentran expuestos los trabajadores.

TERCERO

Con fecha 10.07.2002 tuvo entrada en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social escrito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social interesando que fuera declarada la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción al ordenamiento vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral condenando en consecuencia a la empresa responsable al abono de un recargo de 30% en todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo.

En dicho escrito consta que el accidente se produjo cuando el trabajador interesado se encontraba en la primera planta del edificio en construcción, haciendo los preparativos necesarios para iniciar los trabajos de cerramiento de la fachada. Para ello se dispuso en primer lugar, la retirada de las barandillas protectoras contra el riesgo de caída de altura existentes en el perímetro de dicha planta. A continuación con ayuda de un segundo trabajador, se dispuso a aplomar o fijar una mira o regla en las inmediaciones del borde del forjado, para lo cual el trabajador que le auxiliaba debía fijar la citada mora o regla con una ballesta o tabla.

Realizando tal tarea la ballesta se rompió, haciendo perder el equilibrio al segundo trabajador, cayendo sobre el trabajador interesado y provocando su caída al nivel del suelo de la calle a una altura aproximada de cuatro metros, sufriendo lesiones que calificadas como graves determinaron su baja laboral.

CUARTO

El trabajador fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente laboral en virtud de sentencia.

QUINTO

Incoado Expediente Administrativo es dictada con fecha 25.08.2006 Resolución en cuya virtud se acuerda declarar responsable de una falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Darío en fecha 25 de marzo de 2002 a la empresa Construcciones Jopaz, S.L., incrementando en un 30 por 100 las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente.

SEXTO

Contra dicha Resolución se formuló Reclamación Previa con fecha 04.10.2006 la cual fuedesestimada en virtud de Resolución de fecha 03.11.2006.

SEPTIMO

En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Daimiel se incoaron diligencias previas nº 410/02 con motivo del accidente sufrido por el Sr. Darío , las cuales han dado lugar al Procedimiento Abreviado 48/04 el cual en este momento se encuentra en trámite.

OCTAVO

Se ha acreditado que la empresa tenia a disposición de los trabajadores, cinturones de seguridad, botas, guantes y cascos.

NOVENO

Se ha constatado que con respecto a la obra correspondiente a la construcción de vivienda unifamiliar en la calle San Francisco de Asís de Villarrubia de los Ojos se había elaborado Plan de Seguridad y Salud.

Asimismo consta Planificación de las Medidas Preventivas desde 20/11/2000 hasta 22/05/202.

La empresa tenía contratado el Servicio de Prevención con la Mutua Gremiat.

Con fecha 02.02.2001 la empresa entrego al trabajador información sobre las condiciones de seguridad que deben imperar en la obra, información que obra como documento nº 3 aportado por el trabajador, y que se da por reproducida a efectos probatorios.

DECIMO

D. Darío ha permanecido prestando servicios en la construcción durante 36 años, y de ellos 26 en la empresa Construcciones Jopaz, S.L.

La categoría profesional del mismo era oficial de 1ª, asumiendo en la obra las funciones de encargado, organizando el trabajo diario a los restantes compañeros y supervisando su realización.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por la empresa Construcciones Jopaz S.L. se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº Tres de Ciudad Real en los autos nº 969/06 que desestimó la demanda de la empresa hoy recurrente por la que se impugnaban las resoluciones del INSS que apreciaban la existencia de recargo de prestaciones en un porcentaje del 30% por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo con cargo a la mencionada empresa por el accidente sufrido el día 22 de marzo de 2002 por el trabajador D. Darío .

El recurso se articula mediante dos motivos amparados en el artículo 191.1 de la LPL en el primero de ellos se denuncia la infracción de los artículos 5.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 en relación con el art. 142.2 de la LPL , en el se imputa a la resolución de instancia el haber mantenido la imposición del recargo por una infracción distinta a aquellas que se recogieron por la Inspección de Trabajo en el acta de infracción con la que se inició el expediente de recargo, pues aquella imputaba a la empresa la ausencia de...

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