SAN, 5 de Mayo de 2011

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:2279
Número de Recurso257/2008

SENTENCIA

Madrid, a cinco de mayo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 257/2008, se tramita a instancia de la Entidad ACACIA ISP, S.L, representada por el

Procurador D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 30 de abril de 2008, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES , ejercicios 2001 y 2002, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 433.106'09 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . La parte indicada interpuso en fecha 18-7-2008 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que se sirva admitir este escrito con su documentación adjunta, tenga por formalizada demanda frente a la Resolución del TEAC de 30 de abril de 2008, dictada en la Reclamación con R.G. 3025/06, que confirmó la regularización administrativa practicada por el Impuesto sobre Sociedades, de los ejercicios 2001 y 2002, y en su día, previos los trámites legales preceptivos, dicte sentencia por la que se declare nula, anule o revoque y deje sin efecto la citada Resolución y los actos de liquidación que confirmó, por ser contrarios a Derecho según se ha argumentado

.

SEGUNDO . De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por contestada la demanda en tiempo y forma, debiendo desestimar íntegramente ésta por ser conforme a derecho la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente

.

TERCERO . No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 29-3-2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 27-4-2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO . En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE , Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO . En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Entidad ACACIA ISP S.L. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 30 de abril de 2008, por la que resolviendo, en única instancia, la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación de fecha 22 de junio de 2006 dictado por el Inspector Regional, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2001 y 2002, por importe de 0 euros, acuerda: "Desestimar la reclamación presentada confirmando la liquidación impugnada".

SEGUNDO. La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

Con fecha 10 de abril de 2006 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Barcelona incoó a la entidad ACACIA ISP, S.L un acta de disconformidad, modelo A02, número 71154030, por el impuesto y períodos referidos.

En el acta se hacía constar, básicamente, lo siguiente:

  1. La fecha de inicio de las actuaciones inspectoras fue el día 10/03/2004 y a los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones establecido en el artículo 29 de la Ley 1/1998 , del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se deben computar 9 días.

  2. En el curso de las actuaciones se han extendido diversas diligencias que se citan en el acta.

  3. El sujeto pasivo ha presentado declaraciones liquidaciones consignando los datos que se refieren.

  4. Su actividad principal es la de gestión y administración de valores y participaciones.

  5. En el transcurso de las actuaciones inspectoras se han puesto de manifiesto los siguientes hechos:

    La sociedad holandesa ADVERTISING ANTWERPEN, BV, posee acciones de la sociedad MEDIA PLANNING GROUP, S.A. (MPG) de nacionalidad española, domiciliada en Barcelona.

    La sociedad ACACIA ISP, S.L., con domicilio social en Barcelona, se constituyó el 14 de mayo de 2001 según escritura pública otorgada ante notario en dicha fecha. Las participaciones sociales son suscritas por ADVERTISING ANTWERPEN, BV, único socio y fundador, que aportó las acciones de la sociedad MPG.

    En la escritura publica de 14-05-01 se hace constar que las entidades optan por someter la operación, la aportación no dineraria especial, al régimen fiscal especial del Capitulo VIII del Titulo VIII de la LIS y que ADVERTISING ANTWERPEN, BV opta por renunciar al régimen de diferimiento fiscal según lo previsto en el art. 98.2 de la LIS , de manera que integrará en la base imponible del impuesto sobre la Renta de no Residentes las rentas derivadas de la transmisión de las acciones de MPG. Por ello, ADVERTISING ANTWERPEN, BV presentó el modelo 210 -Impuesto sobre la Renta de no residentes. Sin establecimiento permanente- declarando la ganancia obtenida corno sujeta pero exenta.

    La Inspección considera que a la operación descrita de aportación no dineraria especial de acciones de MPG no le es aplicable el régimen especial del Capítulo VIII del Título VIII de la LIS por:

    - Incumplimiento del requisito de sujeto pasivo de IRPF, IS o IRNR. Entiende que de lo dispuesto en el apartado b) del articulo 108.1 de la LIS ("una vez realizada la aportación, el sujeto pasivo de este impuesto o del impuesto sobre la renta de las personas físicas participe...) debe interpretarse en el sentido de que la entidad no residente debe ser sujeto pasivo del IS o del IPPF. Y, en este caso, la aportación de las acciones de MPG efectuada por ADVERTISING ANTWERPEN es una operación no sujeta al IRNR de acuerdo con el artículo 14.4 del Convenio para evitar la doble imposición firmado entre España y los Países Bajos.

    - No se aprecia la existencia de motivo económico válido.

  6. Las modificaciones propuestas son las siguientes:

    - Se minora al 50% de la deducción por doble imposición de dividendos. ACACIA ISP, SL, consignó en su declaración por el IS del ejercicio 2001, un ingreso financiero derivado de su participación en MPG bajo el concepto de 'Cobro de dividendo de MPG". En la declaración del IS del ejercicio 2001, el contribuyente incluye una deducción del 100% por doble imposición interna correspondiente al citado dividendo. Dicha deducción, dada la falta de cuota en 2001, fue aplicada en la declaración por el IS del ejercicio 2002.

    La Inspección considera que la deducción por doble imposición de dividendos se debe aplicar al porcentaje del 50% en vez del 100% aplicado por la entidad, pues se incumple el requisito de mantenimiento ininterrumpido de la participación durante el año anterior al día en que es exigible el dividendo. ACACIA ISP, SL percibe el dividendo el 21-05-01, esto es, a los pocos días de constituirse -14 de mayo de 2001-, incumpliéndose lo dispuesto en el apartado 2 del art. 28 de la LIS .

    - Se aumenta la compensación de bases imponibles negativas practicada en la autoliquidación del ejercicio 2002 ascendiendo el importe pendiente de compensar en ejercicios futuros a 59.742.088,90 euros.

  7. Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2006 se comunica al obligado tributario la puesta de manifiesto del expediente y la apertura del trámite de audiencia. El obligado tributario no presentó alegaciones. La deuda tributaria propuesta ascendió a cero €.

    Emitido por el actuario el preceptivo informe ampliatorio del acta y, transcurrido el plazo para presentar alegaciones, el 22 de junio de 2006, el Inspector Regional dictó acuerdo de liquidación, confirmando la propuesta contenida en el acta. Se notifica el 23 de junio de 2006.

    Contra el referido acuerdo, el 20 de julio de 2006 se presenta por la interesada reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, donde se le asigna el número de registro 3025-06. En dicha reclamación se solicitaba la admisión de la misma y la puesta de manifiesto del expediente para la formulación de alegaciones. Puesto de manifiesto el expediente, la interesada presentó escrito realizando las siguientes alegaciones:

    1. ) Nulidad del acuerdo de liquidación al haber existido una inspección previa sobre los mismos hechos.

    2. ) Nulidad del acuerdo de liquidación por superación del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras.

    3. ) Aplicación del régimen especial en la operación de constitución de la sociedad "Acacia ISP, S.L" por los siguientes motivos:

      - La ganancia patrimonial obtenida por ADVERTISING ANTWERPEN con motivo de la aportación de las acciones de MPG es una operación sujeta al IRNR. La condición de sujeto pasivo está claramente establecida en el artículo 5.a) de la Ley 41/98 , y el artículo 12.1.h) de dicha Ley considera rentas obtenidas en España las ganancias patrimoniales que deriven de valores emitidos por personas o entidades residentes en España. Si bien, dicha ganancia esta exenta de tributación en España en aplicación de lo dispuesto en el Convenio de doble imposición con los Países Bajos. Por ello, la aportación de las acciones de MPG efectuada por ADVERTISING ANTWERPEN, BV a ACACIA ISP, S.L....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 13 de Diciembre de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 13 Diciembre 2013
    ...Sección Segunda, de la Audiencia Nacional en el recurso del citado orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 257/2008, en materia de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2001 y 2002, siendo la cuantía del recurso la de 433.106,05 Ha comparecido como parte recurrida el Abogado......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR