SAP Madrid 964/2006, 29 de Noviembre de 2006

PonenteJESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APM:2006:15626
Número de Recurso5/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución964/2006
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN: 17ª

CAUSA NÚMERO: 0005/2005

PROCEDIMIENTO : ORDINARIO

SUMARIO

NUMERO/AÑO : 0007/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

LOCALIDAD : MADRID 8

MAGISTRADOS: Ilustrísimos Señores:

Don Jesús Fernández Entralgo (Presidente)

Doña Manuela Carmena Castrillo

Don Ramiro Ventura Faci

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A NUMERO: 964/06

En la Villa de Madrid, a veintinueve de noviembre del dos mil seis.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo (quien la preside), Doña Manuela Carmena Castrillo y Don Ramiro Ventura Faci, ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida, con el número 5 del 2005, de rollo de Sala, correspondiente al Sumario número 7 del 2004, del Juzgado de Instrucción número 8 de los de Madrid, por supuesto delito de homicidio en grado de tentativa, y falta de lesiones, contra Joaquín ; nacido el 25 de julio de 1983; hoy, de veintitrés años de edad; hijo de Jaime y de María-Eugenia; natural y vecino de Talavera de la Reina (Toledo); con domicilio en la PLAZA000, número NUM000, piso NUM001, puerta NUM002 ; con Documento Nacional de Identidad número NUM003 ; con instrucción; sin antecedentes penales; de ignorada solvencia; en prisión provisional por esta causa; representado por el Procurador de los Tribunales Don Julián Caballero Aguado; y defendido por el Abogado Don Raúl Gómez Ramírez; contra Jesús María ; nacido el 9 de diciembre del 1984; hoy, de veintiún años de edad; hijo de Juan-José y de María del Carmen; natural de Salamanca; y vecino de Ciempozuelos (Madrid); con domicilio en el PASEO000, número NUM004, piso NUM000 ; con Documento Nacional de Identidad número NUM005 ; con instrucción; sin antecedentes penales; de ignorada solvencia; en libertad provisional por esta causa; y contra Andrea ; nacida el 30 de octubre de 1985; hoy, de veintiún años de edad; hija de José-Antonio y de María-Josefa; natural de Toledo; y vecina de Ocaña (Toledo); con domicilio en la CALLE000, número NUM006, piso NUM007, puerta NUM008 ; con Documento Nacional de Identidad número NUM009 ; con instrucción; sin antecedentes penales; de ignorada solvencia; en libertad provisional por esta causa; representados por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Esteban Sánchez; y defendidos por el Abogado Don Bosco García de Viedma.

Intervino como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Ante esta Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, se sigue la causa, por supuesto delito de homicidio en grado de tentativa y falta de lesiones, contra Joaquín, Jesús María y Andrea.

Segundo

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de los acusados Joaquín, Jesús María y Andrea, penalmente responsables, el primero, en concepto de autor y, los otros dos, en el de cooperadores necesarios, de un delito de homicidio en grado de tentativa, tipificado y penado por los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal vigente, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad, definida por su artículo 22.21, a sendas penas de nueve años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y la condena de los tres acusados, ya identificados, como coautores de una falta consumada de maltrato, tipificada y penada por el artículo 617 del vigente Código Penal, a sendas penas de treinta días-multa, a razón de diez euros por día; al pago, por terceras partes, de las costas del juicio; y a que abonen, solidariamente y por partes iguales, en concepto de compensación de daños, [a] a Carlos Alberto, sesenta euros por tiempo de baja temporal, y dos mil euros por secuelas o lesiones permanentes; y [b] a Victor Manuel, sesenta euros, en concepto de compensación de daños personales.

Tercero

La Defensa del acusado Joaquín, en igual trámite, interesó, con carácter principal, la libre absolución de su patrocinado con declaración de oficio de las costas causadas; con carácter subsidiario de primer grado, la calificación del hecho como delito consumado de lesiones, tipificado y penado por el artículo 148 del vigente Código Penal, absolviéndose al acusado por concurrir la causa de exención de responsabilidad penal establecida en su artículo 20.1º ; o, como pretensión subsidiaria de segundo grado, su condena a la pena de seis meses de prisión, por concurrir bien una circunstancia atenuante especial (o eximente incompleta) a tenor del artículo 21.1º, en relación con el 20.º1, o una circunstancia atenuante analógica de la anterior, con arreglo al artículo 21.6º.

La Defensa de Jesús María y de Andrea calificó los hechos protagonizados por ambos como delito de omisión del deber de socorro, tipificado y penado por el artículo 195 del repetido Código Penal.

Interesó que se condenara a Jesús María y a Andrea, a sendas penas de tres meses de multa, a razón de un euro y veinte céntimos de euro por día, por concurrir en ambos las circunstancias atenuantes de encontrarse bajo el efecto del consumo de bebidas alcohólicas (artículo 21.1º en relación con el 20.2º ), de miedo insuperable (artículo 21.1º en relación con el 20.6º ) y analógica por edad (artículo 21.4º ); y, en Andrea, además de las anteriores, la atenuante de confesión (artículo 21.4º, siempre del Código Penal ).

Las respectivas Defensas se opusieron a la estimación de las pretensiones resarcitorias detalladas por el Ministerio Fiscal.

Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara, expresa y terminantemente, probado que, poco antes de las veinticuatro horas del día dieciocho de agosto del dos mil cuatro, paseaban por la zona de Moncloa, en Madrid, Joaquín, nacido el veinticinco de julio del mil novecientos ochenta y tres, Jesús María, nacido el nueve de diciembre del mil novecientos ochenta y cuatro, y Andrea, nacida el treinta de octubre del mil novecientos ochenta y cinco; acompañados de un varón que, en esa fecha, no había cumplido aún los dieciocho años de edad.

Habían pasado juntos la mayor parte de la tarde, y se dirigían hacia la Estación del Metropolitano, con intención de pasar desde ella al Intercambiador, cuando, al llegar a unos soportales situados en la esquina de las calles de la Princesa y de Romero Robledo, advirtieron la presencia de Victor Manuel, nacido el doce de diciembre del mil novecientos cincuenta, y de Carlos Alberto, nacido el dieciocho de febrero del mil novecientos treinta y nueve. No teniendo otro lugar para pasar la noche, estaban ambos acondicionando unos cartones sobre los que dormir. Carlos Alberto ya se había echado sobre su improvisada yacija. Con ellos se encontraba también una mujer que no ha sido localizada ni identificada.

Joaquín, Jesús María, Andrea y su acompañante menor de dieciocho años se acercaron a ellos.

Andrea llegó en primer lugar. Dirigiéndose a Victor Manuel y a Carlos Alberto, les reprochó destempladamente que no trabajasen y los conminó a marcharse inmediatamente de allí porque - apostilló despectivamente- «estaban ensuciando la calle».

Victor Manuel y Carlos Alberto optaron por no tomar en consideración estas palabras, evitando cualquier provocación.

De pronto, apareció en el lugar Joaquín. Mucho más joven que Victor Manuel y que Carlos Alberto y también en mucho mejores condiciones físicas (es un joven alto, de complexión atlética, como pudo apreciar el tribunal, por percepción inmediata, en el acto del juicio), tras apartar a Andrea, se encaró con Victor Manuel, el cual, retrocediendo hacia una pared, evitaba cualquier confrontación, consciente de su debilidad porque estaba en período de curación de una lesión sufrida tiempo atrás y todavía llevaba un atalaje protector. De pronto, Joaquín le propinó un golpe que lo alcanzó en el cráneo, al volver la cara el acometido.

Mientras Victor Manuel se recuperaba del aturdimiento producido por el puñetazo, Carlos Alberto consiguió incorporarse. Cuando lo logró, se vio sorprendido porque Joaquín, situado frente a él, con un rápido movimiento, le asestó una cuchillada en el abdomen (sin preocuparse de las consecuencias -incluso la muerte- que pudiera producir a la víctima) con una navaja, puñal u objeto semejante. Lo retiró y se alejó del lugar con sus tres acompañantes, sin prestar ayuda alguna al herido.

Jesús María y el joven menor de dieciocho años se habían colocado a ambos lados de la escena que formaban Joaquín, Victor Manuel, Carlos Alberto y Andrea. Mientras se desarrollaban los hechos que acaban de relatarse permanecieron quietos, sin proferir palabra.

A continuación, los cuatro abandonaron el lugar, sin prestar tipo alguno de ayuda al malherido.

Joaquín se ufanó luego, delante de sus compañeros, de «los cojones que había demostrado tener», apuñalando a Carlos Alberto.

La cuchillada recibida causó a éste una herida que penetró en la cavidad abdominal, siguiendo una trayectoria oblicua descendente, de hipocondrio derecho a fosa ilíaca izquierda, mínimo hemoperitoneo, herida en apiplón mayor y mesenterio y seis orificios perforantes en el intestino delgado.

Una herida de estas características produce un alto riesgo de muerte en caso de no recibir el lesionado urgente y debida atención médica.

Carlos Alberto invirtió en su curación ochenta y nueve días. Permaneció hospitalizado catorce, y el resto estuvo impedido para realizar normalmente sus actividades acostumbradas. Le quedaron, como resultado final, cicatrices permanentes en...

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