SAP Barcelona, 3 de Julio de 2006

PonenteSANTIAGO VIDAL MARSAL
ECLIES:APB:2006:7585
Número de Recurso56/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima Penal

Procedimiento Abreviado nº 56/05-C

Diligencias previas nº 671/98

Juzgado de Instrucción nº 2 de Esplugues de Llobregat

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

Barcelona, a tres de julio de dos mil seis.

VISTA en juicio oral y público ante la sección 10ª de esta Audiencia provincial de Barcelona, la

presente causa tramitada como procedimiento abreviado y seguido por delitos de Estafa y Falsedad

en documento mercantil, contra los acusados Cesar, mayor de edad,

con DNI NUM000, nacido el día 22.1.36 en Huesca, hijo de Jacinta y Salvador, con antecedentes

penales, solvente, en prisión provisional por esta causa, defendido por el letrado Angel Garcia y

representado por el procurador Jose Manuel Luque; y contra Marí Jose, mayor

de edad, con DNI NUM001, nacida el día 10.9.46 en Murcia, hija de Isabel y Cristobal, sin

antecedentes penales, solvente y en situación de libertad provisional por la presente causa,

defendida por la letrada Sra. Eva Maria Ribó y representada por el procurador de tribunales Ricardo

Baya. Ha comparecido el Ministerio Fiscal en la representación que la ley le otorga. Ejerce la

acusación particular el Banco ESPAÑOL DE CRÉDITO SA ( Banesto), defendido por el letrado

Miguel Fornieles y representado por la procuradora Sra. Cristina Cornet. Ha sido designado

magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión unánime del

Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en fecha 28.7.98 ante el Juzgado de instrucción nº 2 de los de Esplugues de Llobregat, en virtud de denuncia presentada por Ernesto y otros. Tramitadas las diligencias previas oportunas para el esclarecimiento de los hechos y su autor, mediante resolución de fecha 18 de diciembre de 2002 se ordenó la transformación de la causa a proceso abreviado, y se otorgó el preceptivo traslado a las acusaciones pública y particular a fin de que presentaran sus respectivos escritos de conclusiones provisionales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal consideró que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de estafa en concurso medial con falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los arts. 248, 250.3 y 390.1-1º-3º del Código penal en relación con el 74, siendo autores ambos acusados y concurriendo en Cesar la circunstancia agravante de reincidencia, por lo que solicitó para el mismo la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, Multa de 11 meses con cuota diaria de 20 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Para la coacusada Marí Jose interesó condena de 4 años de prisión, inhabilitación especial, Multa de 10 meses con idéntica cuota y responsabilidad personal subsidiária en caso de impago. En concepto de responsabilidad civil, reclamó se indemnice a la entidad BBVA en 7.592 euros, y a Banesto en 11.483 euros.

TERCERO

La Acusación Particular calificó los hechos de forma idéntica al Ministerio público e interesó se condene a Cesar a la pena de 8 años de prisión, accesorias legales, y Multa de 15 meses con cuota diaria de 20 euros, pago de costas incluídas las de esta acusación. Y para la coacusada Marí Jose, reclamó condena de 5 años de prisión con Multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, y costas. Asimismo, reclamó indemnización por importe de 11.483,54 euros, más intereses legales, a satisfacer conjunta y solidariamente.

CUARTO

Decretada la apertura de juicio oral mediante auto de 14.2.03, con traslado a la representación procesal de los acusados, presentaron escrito de defensa interesando la libre absolución de todos los cargos. Intentado el emplazamiento personal de ambos acusados para la fase del plenario, resultó negativo al hallarse en ignorado paradero, por lo que hubo de cursarse las preceptivas requisitorias de busca y captura. En fecha 19.7.05 fueron detenidos y puestos a disposición judicial, habiéndose decretado su libertad provisional una vez verificados los trámites pendientes, con obligación de personaciones "apud acta" y designa de actual domicilio de residencia.

QUINTO

Remitidas en fecha 27.7.05 las actuaciones a este tribunal competente para su enjuiciamiento, por auto de 17 de noviembre de 2005 -previa celebración de audiencia con el Ministerio Fiscal y las Defensas letradas de ambos acusados- se decretó la prisión provisional del acusado Cesar, al haber incumplido sistemáticamente sus obligaciones de comparecer ante el tribunal cuantas veces fuera llamado. Ha sido nuevamente detenido y puesto a disposición judicial el pasado 2.6.06, fecha desde la que se halla en prisión preventiva.

SEXTO

Por auto de 12 de junio se admitieron las pruebas propuestas por las partes que el tribunal consideró pertinentes, y se señaló el pasado día 28.6.06 para la celebración del juicio.

SÉPTIMO

En el acto de juicio oral se han practicado las pruebas en su día admitidas y declaradas pertinentes, a saber, interrogatorio de los acusados, declaración de todos los testigos propuestos y no renunciados, pericial y documental, con el resultado que obra en el acta levantada por la Secretaria Judicial. Una vez verificado, tanto las acusaciones como las defensas elevaron sus respectivas calificaciones a definitivas.

OCTAVO

En la tramitación de la causa y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal.

  1. ).- Se declara expresamente probado que: el acusado Cesar, mayor de edad y con antecedentes penales computables, pues consta ejecutoriamente condenado -entre muchas otras anteriores- por sentencias de 24.6.96 y 7.4.00, por delitos de análoga naturaleza a los aquí imputados, inducido del ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito y aprovechando el ascendiente que ejercía sobre su esposa Marí Jose, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha 20 de enero de 1.998 ordenó a su mujer que acudiera a la sucursal del BBV sita en la Avda. Anselm Clavé 58 de Sant Just Desvern, y que en su condición de Administradora formal de la empresa familiar VIKFUR SL ( con sede social en c/ Padró 11 de dicha población) solicitara una póliza de crédito para la negociación del descuento de efectos mercantiles y letras de cambio, a pesar de ser plenamente consciente el acusado de que dicha empresa ( constituída por él mismo, su hermanastro Guillermo y las esposas de ambos) era inoperante y estaba disuelta desde el anterior 8 de mayo de 1.997.

  2. ).- Tras facilitar a la entidad bancaria la documentación de la empresa que les fue requerida, y ocultando al director de la sucursal el cese de actividad en el sector textil, consiguieron que la entidad BBVA les concediera una linea de descuento por valor de 2.500.000 ptas ( hoy 1.502 euros), así como un préstamo por valor de 1.400.000 ptas ( hoy 8.414 euros). Ambas pólizas fueron firmadas ante la Agente corredora de Comercio Claudia, actuando la acusada Marí Jose en calidad de administradora de la mercantil beneficiaria, y figurando un tal Ernesto como fiador, si bien tal persona no era otra más que el acusado Cesar. Dicha firma no se efectuó en unidad de acto sino en fechas sucesivas, por lo que no puede afirmarse con absoluta seguridad que la Sra. Marí Jose tuviera conocimiento real de que su propio esposo iba a suplantar la identidad del citado Sr. Ernesto a título de fiador.

  3. ).- Al resultar impagados todos los efectos mercantiles presentados al descuento por orden del acusado Cesar y con cargo a la citada póliza, la entidad bancaria intentó reclamar a VIKFUR SL la devolución del dinero, y al resultar infructuosas sus gestiones como consecuencia de que el local de la empresa estaba cerrado y sus gestores en ignorado paradero, la acreedora procedió a repetir la acción de cobro contra el avalista solidario Sr. Ernesto. Al manifestar este que ignoraba de qué operaciones mercantiles se le estaba hablando así como negar toda intervención en la firma de ambas pólizas, el BBVA interpuso demanda de juicio ejecutivo contra todos los codeudores ( JO 87/99 del Jdo. de 1ª Instancia nº 2 de Esplugues) en reclamación de la suma debida de 7.592,41 euros, proceso en el que se pudo averiguar la citada suplantación de personalidad y que concluyó con la absolución del verdadero Ernesto.

  4. ).- Paralelamente, en fecha 3 de abril de 1.998 el acusado Cesar, utilizando en esta ocasión en nombre de Guillermo, se puso en contacto con la empresa INTERMEZZO CLOTHING Company CBP S.A. sita en la Plaza Jacinto Benavente 7-4ª de la localidad de Esplugues de Llobregat. Tras diversas conversaciones con el administrador Juan Pedro, a quien convenció de la veracidad de sus intenciones de adquirir tal empresa que en aquella época atravesaba dificultades económicas, consiguió que este le entregara diversa documentación fiscal y comercial de la sociedad, presuntamente con el fin de verificar el estado financiero real y de viabilidad de la misma, como paso previo a la firma de la compraventa. Aprovechando la tenencia de dicha documentación, el acusado se personó el 14.7.98 en la sucursal de BANESTO sita en c/ La Creu 54 de Esplugues, y haciéndose pasar por el legal representante de la citada mercantil, obtuvo una línea de descuento por importe de 5.000.000 ptas ( hoy 30.051 euros) haciéndose pasar por el tal Guillermo. Una vez suscrita la póliza y abierta la cta. cte. vinculada, el acusado -inducido del ánimo de obtener un inmediato beneficio económico- rellenó y firmó varios cheques por importe...

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