SAP Madrid 600/2010, 15 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución600/2010
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha15 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00600/2010

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7007516 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 460 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1879 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID

De: Maximo Y María Inés

Procurador: Fº. JOSÉ ABAJO ABRIL, RAFAEL GAMARRA MEGÍAS

Contra: ESTUDIO JURIDICO RODRIGUEZ LADREDA, S.L. Elisenda Y D. Carlos Jesús

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción declarativa.

Ponente: ILMO. SR. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID , a quince de diciembre de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1879/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelantes D. Maximo y Dª. María Inés y representados por el Procurador Francisco José Abajo Abril y defendido por el Letrado D. Cándido González, y, Dª. Elisenda , ESTUDIO JURÍDICO RODRÍGUEZ LADREDA S.L., Y D. Carlos Jesús , representados por el Procurador D. Rafael Gamarra Megías y defendido por el Letrado D. José Mª. Lledo Collada, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 9 de marzo de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Abajo Abril en nombre y representación de Dª,. María Inés y D. Maximo , contra Dª. Elisenda , D. Carlos Jesús y ESTUDIO JURÍDICO RODRÍGUEZ LADREDA, S.L., representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Gamarra Mejías, en el único sentido de condenar a Dª. Elisenda y D. Carlos Jesús a rendir cuenta detallada y justificada a los actores, en su condición de herederos de D. José , de los actos de administración de susmismas la declaración de validez o nulidad de los contratos y actos a que nos venimos refiriendo, sino que simplemente evidencian la actuación del demandado con la finalidad de administrar el activo patrimonial de la herencia frente a la inmediata adquisición de obligaciones que podrían derivarse, teniendo en cuenta la situación de quiebra de la empresa matriz.

Mientras que la actora no acredita en modo alguno la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 1.300 C. Civil , por falta de concurrencia de los necesarios para la existencia válidad de un contrato, ni los deal artículo 1.261 siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley. Existiendo una consolidada doct4rina jurisprudencial que, en los supuestos en que existe desde un inicio la apariencia de un mandato representativo, de modo que se produce en el tercero la convicción de buena fe de que su interlocutor estaba autorizado para convenir prometer, opta por proteger y mantener la apariencia contractual frente a la realidad jurídica, pronunciamiento contenido en las STS de fechas 18 de septiembre de 1987 y 18 de marzo de 1.993 que, incluso, en caso de extralimitación en el uso del poder consagran los principios de seguridad jurídica y protección de terceros de buena fe.

Así las cosas, procede la estimación de la pretensión de rendición de cuentas a la que, en realidad, los demandados tampoco se muestran disconformes sobre el contenido de la mencionada obligación y por ello, bajo la apariencia de una oposición a la pretensión, lo que persiguen es justificar su actuación en el informe pericial aportado, máxime cuando han insistido -y acreditado- su intención de rendir cuentas en fecha 25 de la demanda (documento 5 de la contestación) y 22 de junio de 2004 (documento 6). Toda vez que, esa decisión o rendición de cuentas, es el efecto último a que se contrae el tracto sucesivo de la buena gestión de los intereses ajenos, agregándose, que, una vez terminada esa gestión, o bien, durante los períodos que fijen las instrucciones del mandante, entonces, procederá, la práctica de esa rendición de cuentas, con la que el mandatario exponga las resultas económicas de su gestión, especificando, por supuesto tanto el activo como el pasivo, y en su caso, el saldo resultante que deberá, -en el supuesto de que sea favorable- reintegrarlo, y -como establecen las SSTS de 18 de marzo de 1959 y 28 de octubre de 1969 y SAP Madrid de 26 de octubre de 2005 -, ni las bienes, frutos, rentas y su destino concretada en los siguientes extremos: A). Presentarán inventario de los bienes de su causante a la fecha del fallecimiento y cuenta detallada y justificada documentalmente de los frutos y rentas que han producido desde el día 19 de abril de 2001, indicando la parte que corresponda a cada administrado, los gastos aplicados a cada uno así como la evolución de su participación de POLICLÍNICA ROZONA, S.L., ROZONA GERIATRÍA, S.L., ROZONA SERVICIO DE PREVENCIÓN , S.L., ROZONA CENTRO DE FORMACIÓN, S.L ROZONA Y VAQUERO, S.L., RADIODIAGNÓSTICO v S.L, Y SERINVER INMOBILIARIOS, S.L. B). Presentarán a los actores cuenta detallada del destino dado a la indemnización de 37.974.980 pesetas abonada por BANCO VITALICIO por el fallecimiento de D. José , y la de 6.010,12 euros abonada por AEGON. C) Presentarán cuentas detalladas de las sociedades POLICÍNICA ROZONA S.L., ROZONA CENTRO DE FORMACIÓN , S.L., ROZONA Y VAQUERO, S.L., RADIODIAGNÓSTICO ROZONA S.L. Y SERINVERINMOBILIARIOS, S.L., con relación detallada y pormenorizada de la totalidad de los acuerdos tomados por los órganos de gobierno y administración y justificación documentada de los mismos. D) Entregarán a los actores copia testimoniada de la totalidad de los acuerdos y asientos contables que aparezcan en los libros de dichas sociedades. E) Presentarán cuenta detallada y documentada de todas las operaciones de enajenación y/o gravamen de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles y valores mobiliarios que hubieran sido propiedad del causante, a la fecha del fallecimiento, así como de las empresas POLICLÍNICA ROZONA S.L, ROZONA GERIATRÍA, S.L., ROZONA SERVICIO DE PREVENCIÓN, S.L, ROZONA CENTRO DE FORMACIÓN, S.L. ROZONAY VAQUERO S.L., RADIODIAGNÓSTICO ROZONA S.L., Y SERINVER INMOBILIARIOS S.L. y F) Entregarán a los actores copia de la totalidad de los registros informáticos de dichas sociedades en formato electrónico. Absolviendo a los demandados del resto de sus pretensiones -y a ESTUDIO JURÍDICO RODRÍGUEZ LADREDA, S.L., de la totalidad de la demanda-, sin hacer expresa imposición de las costas procesales del procedimiento, a excepción de las causadas a la demandada ESTUDIO JURÍDICO RODRÍGUEZ LADREDA, S.L, que se imponen a la parte actora ante la desestimación total de las pretensiones respecto de ella."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 4 de noviembre de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de diciembre de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se aceptan y dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO.- (1) En fecha 9 de marzo de 2010, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 62 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 1879/2008, en la que resolvió que, con estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de doña María Inés y don Maximo frente a doña Elisenda , don Carlos Jesús y la entidad mercantil «Estudio Jurídico Rodríguez Ladreda, SL », condenó a los codemandados doña Elisenda , don Carlos Jesús a «... rendir cuenta detallada y justificada a los actores, en su condición de herederos de don José , de los actos de administración de sus bienes, frutos, rentas y su destino concretada en los siguientes extremos: A). Presentarán inventario de los bienes de su causante a la fecha del fallecimiento y cuenta detallada y justificada documentalmente de los frutos y rentas que han producido desde el día 19 de abril de 2001, indicando la parte que corresponda a cada administrado, los gastos aplicados a cada uno así como la evolución de su participación de POLICLÍNICA ROZONA, S.L., ROZONA GERIATRÍA, S.L., ROZONA SERVICIO DE PREVENCIÓN, S.L., ROZONA CENTRO DE FORMACIÓN, S.L., ROZONA Y VAQUERO, S.L., RADIODIAGNÓSTICO ROZONA S.L. y SERINVER INMOBILIARIOS, S.L. B). Presentarán a los actores cuenta detallada del destino dado a la indemnización de 37.974.980 pesetas abonada por BANCO VITALICIO por el fallecimiento de D. José , y la de 6.010,12 euros abonada por AEGON. C) Presentarán cuentas detalladas de las sociedades POLICLÍNICA ROZONA, S.L., ROZONA GERIATRÍA, S.L., ROZONA SERVICIO DE PREVENCIÓN, S.L., ROZONA CENTRO DE FORMACIÓN, S.L., ROZONA Y VAQUERO, S.L., RADIODIAGNÓSTICO ROZONA S.L. y SERINVER INMOBILIARIOS, S.L. con relación detallada y pormenorizada de...

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